Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384169 Directivo N° 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD. Anexo 1NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 1.3. Informes de Emergencias y EnfermedadesProfesionales.Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.Arts. 60º y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS-CD.Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006- 2005- EM.Art. 26° numerales 26.3, 26.4, 26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043- 2007- EM.Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM.Art. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EMArts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11, 8º y 9º de la R.C.D. Nº -2008-OS/CD.Hasta 35 UIT P.O Manteniéndose los demás términos y condiciones de las citadas normas. Artículo 4º.- Derogar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD. Artículo 5º.- Modifi car el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 29.- Obligación de informarEn caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones o deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro de las 24 horas siguientes de producido el hecho o en el plazo que se establezca en norma especial. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho”. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones. El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, las empresas autorizadas deben reportar a OSINERGMIN, entre otros, los accidentes, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad, paralización de operaciones o deterioro al medio ambiente. Asimismo, el citado artículo señala que dicho reporte debe hacerse por escrito, de acuerdo a los formatos establecidos por OSINERGMIN y debe efectuarse dentro del primer día hábil siguiente de producido el hecho, debiendo ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. Dentro de este marco, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, que comprende los formatos y las modalidades para el reporte de las emergencias. Posteriormente, mediante el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se establece, en el artículo 26º, que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, en el artículo 28º del citado Reglamento se establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesario, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales. En ese sentido, OSINERGMIN ha considerado necesario implementar el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, con la fi nalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normas citadas y uniformizar la información presentada por las mismas; y, derogar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fi n de que las Empresas Autorizadas cumplan con reportar las Emergencias y las Estadísticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las actividades del subsector Hidrocarburos. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las Empresas Autorizadas que desarrollan actividades del Subsector Hidrocarburos. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes del presente procedimiento se aplicarán, en lo que corresponda, las defi niciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe