Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

PROYECTO
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384169

Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD.
Anexo NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACION 1 Y/O DOCUMENTACION REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACION Infraccion 1.3. Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales. Base Normativa Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 60º y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS-CD. Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006- 2005- EM. Art. 26° numerales 26.3, 26.4, 26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043- 2007- EM. Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007EM. Art. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM Arts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11, 8º y 9º de la R.C.D. Nº -2008-OS/CD. Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria

Hasta 35 UIT

P.O

Manteniendose los demas terminos y condiciones de las citadas normas. Articulo 4º.- Derogar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD. Articulo 5º.- Modificar el articulo 29º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 29.- Obligacion de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones o deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, debera informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro de las 24 horas siguientes de producido el hecho o en el plazo que se establezca en MORDAZA especial. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho". Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. El articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa

de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones. El articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora. De acuerdo con lo establecido en el articulo 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, las empresas autorizadas deben reportar a OSINERGMIN, entre otros, los accidentes, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad, paralizacion de operaciones o deterioro al medio ambiente. Asimismo, el citado articulo senala que dicho reporte debe hacerse por escrito, de acuerdo a los formatos establecidos por OSINERGMIN y debe efectuarse dentro del primer dia habil siguiente de producido el hecho, debiendo ser MORDAZA y entregado a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho. Dentro de este MORDAZA, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, que comprende los formatos y las modalidades para el reporte de las emergencias. Posteriormente, mediante el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se establece, en el articulo 26º, que OSINERGMIN determinara los tipos de reportes, informes y/o estadisticas a ser elaborados, la oportunidad de su emision, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, en el articulo 28º del citado Reglamento se establece que OSINERGMIN determinara los tipos de reportes estadisticos que considere necesario, indicando la metodologia a ser utilizada para la informacion periodica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales. En ese sentido, OSINERGMIN ha considerado necesario implementar el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM, con la finalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normas citadas y uniformizar la informacion presentada por las mismas; y, derogar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/ CD.

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADISTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo regular el procedimiento a fin de que las Empresas Autorizadas cumplan con reportar las Emergencias y las Estadisticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las actividades del subsector Hidrocarburos. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para las Empresas Autorizadas que desarrollan actividades del Subsector Hidrocarburos. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se aplicaran, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-

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