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El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384171 o por agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relación de enfermedades profesionales señaladas en la legislación vigente. Artículo 4º.- Obligación de Informar Emergencias y Estadísticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales 4.1 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir a OSINERGMIN el Reporte de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 4.2 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir a OSINERGMIN el Reporte de Estadísticas sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 5º.- Archivo de reportes y formulación de Estadísticas 5.1 Los Reportes de Emergencias deberán conservarse en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y en el OSINERGMIN por un periodo de cinco (5) años contados desde la fecha de su recepción. 5.2 Las Empresas Autorizadas deberán mantener en su poder, por un periodo de cinco (5) años, un registro histórico y estadístico anual de las Emergencias ocurridas. 5.3 La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN son responsables, según corresponda, de la actualización de las estadísticas de las emergencias ocurridas, reportadas por las Empresas Autorizadas del Subsector Hidrocarburos, según corresponda. 5.4 OSINERGMIN publicará semestralmente en su página Web institucional, las Estadísticas de las Emergencias y Enfermedades Profesionales sobre la base de la información que remitan las Empresas Autorizadas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 6º.- Procedimiento de Reporte de Emergencias 6.1 Ocurrida la Emergencia (accidentes graves o fatales, siniestros o emergencias operativas), la Empresa Autorizada deberá remitir a OSINERGMIN un Informe Preliminar, utilizando los siguientes formatos, según corresponda: Formato Nº 1: Informe Preliminar de Accidentes graves o fatales, o accidentes con daños materiales graves. Formato Nº 2: Informe Preliminar de Siniestros.Formato Nº 3: Informe Preliminar de Emergencias Operativas. Los Informes Preliminares deberán remitirse a OSINERGMIN, dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia, por vía fax, por Mesa de Partes o vía electrónica. 6.2 La Empresa Autorizada deberá remitir a OSINERGMIN, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos, el Informe Final de dichas Emergencias utilizando uno de los siguientes formatos, según corresponda: Formato Nº 4: Informe Final de Accidentes graves o fatales o accidentes con daños materiales graves. Formato Nº 5: Informe Final de Siniestros.Formato Nº 6: Informe Final de Emergencias Operativas. En caso se requiera ampliar el plazo para la presentación del Informe Final referido, la Empresa Autorizada deberá solicitarlo por escrito a OSINERGMIN, antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prórroga. De manera excepcional, OSINERGMIN podrá otorgar a la Empresa Autorizada un plazo adicional máximo de 20 días hábiles, para que presente el Informe Final. 6.3 Los Accidentes leves deberán ser notifi cados por las Empresas Autorizadas al OSINERGMIN, mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7. 6.4 Los Incidentes serán notificados mensual- mente por las Empresas Autorizadas al OSINERGMIN dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente de ocurridos los hechos, utilizando el Formato Nº 8. Los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción y otros menores a un (1) barril, así como las pérdidas de gas asociado menores a mil (1,000) píes cúbicos ocurridos en plataforma de producción de hidrocarburos líquidos se reportan como incidentes. 6.5 Todo derrame o fuga que se produzcan en el desarrollo de actividades de Gas Natural debe ser reportado, cualquiera sea la cantidad del hidrocarburo, de acuerdo a los Formatos Nº 2 y 5. 6.6 En el caso de Emergencias en una instalación de Consumidor Directo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o un Local de Venta de Gas Licuado de Petróleo, el operador de dichas instalaciones reportará las emergencias al suministrador del combustible. Este último será quien remita el Informe Preliminar y el Informe Final a OSINERGMIN, en los plazos establecidos. El concesionario de distribución de gas natural está obligado a reportar las emergencias que se susciten en las instalaciones de sus consumidores. Para los casos de consumidores que realicen actividades relacionadas al Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido, éstos son considerados como empresas autorizadas y deberán reportar las emergencias directamente a OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Las empresas responsables de las Plantas de Abastecimiento y Distribuidores Mayoristas deberán dar aviso a través de la forma y medios establecidos de las emergencias que involucren a medios de transporte terrestre de gas licuado de petróleo, combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos. 6.7 Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia, deben ser llenados en su totalidad y suscritos por el representante legal de la Empresa Autorizada así como el Jefe o el Supervisor responsable del Área de Seguridad, el cual debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el Médico que certifi que los efectos de la Emergencia en la salud del Personal. 6.8 Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, la Empresa Autorizada deberá presentar un formato de accidente de trabajo por cada trabajador. 6.9 Los formatos de reporte de emergencias deben presentarse por escrito, de acuerdo al siguiente orden de prelación: vía mesa de partes, adjuntándose copia de los mismos grabados en disco compacto no regrabable; por vía electrónica ingresando a la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe); o vía fax. En este último caso, al término de la distancia, la Empresa Autorizada deberá cumplir con presentar por mesa de partes el referido documento, así como su copia electrónica adjunta. 6.10 OSINERGMIN asignará a cada Empresa Autorizada una contraseña, a fi n de que puedan reportar directamente las Emergencias, a través de su página institucional. 6.11 Las Empresas Autorizadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, según corresponda, señaladas en los Informes Finales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia. Artículo 7º.- Registro de Emergencias y facultades de OSINERGMIN 7.1 La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural son los responsables de la evaluación, registro y análisis de los Informes Preliminares como los Informes Finales señalados en el artículo precedente. 7.2 En caso se considere necesario, la Gerencia PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe