Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384171

o por agentes fisicos, quimicos o biologicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relacion de enfermedades profesionales senaladas en la legislacion vigente.

Articulo 4º.- Obligacion de Informar Emergencias y Estadisticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales 4.1 Las empresas autorizadas estan obligadas a remitir a OSINERGMIN el Reporte de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 4.2 Las empresas autorizadas estan obligadas a remitir a OSINERGMIN el Reporte de Estadisticas sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

Articulo 5º.- Archivo de reportes y formulacion de Estadisticas 5.1 Los Reportes de Emergencias deberan conservarse en la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, y en el OSINERGMIN por un periodo de cinco (5) anos contados desde la fecha de su recepcion. 5.2 Las Empresas Autorizadas deberan mantener en su poder, por un periodo de cinco (5) anos, un registro historico y estadistico anual de las Emergencias ocurridas. 5.3 La Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN son responsables, segun corresponda, de la actualizacion de las estadisticas de las emergencias ocurridas, reportadas por las Empresas Autorizadas del Subsector Hidrocarburos, segun corresponda. 5.4 OSINERGMIN publicara semestralmente en su pagina Web institucional, las Estadisticas de las Emergencias y Enfermedades Profesionales sobre la base de la informacion que remitan las Empresas Autorizadas. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADISTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Articulo 6º.Emergencias Procedimiento de Reporte

de

6.1 Ocurrida la Emergencia (accidentes graves o fatales, siniestros o emergencias operativas), la Empresa Autorizada debera remitir a OSINERGMIN un Informe Preliminar, utilizando los siguientes formatos, segun corresponda: Formato Nº 1: Formato Nº 2: Formato Nº 3: Informe Preliminar de Accidentes graves o fatales, o accidentes con danos materiales graves. Informe Preliminar de Siniestros. Informe Preliminar de Emergencias Operativas.

Los Informes Preliminares deberan remitirse a OSINERGMIN, dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia, por via fax, por Mesa de Partes o via electronica. 6.2 La Empresa Autorizada debera remitir a OSINERGMIN, con MORDAZA a la Direccion General de Hidrocarburos, dentro de los diez (10) dias habiles de ocurridos los hechos, el Informe Final de dichas Emergencias utilizando uno de los siguientes formatos, segun corresponda: Formato Nº 4: Formato Nº 5: Formato Nº 6: Informe Final de Accidentes graves o fatales o accidentes con danos materiales graves. Informe Final de Siniestros. Informe Final de Emergencias Operativas.

MORDAZA del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prorroga. De manera excepcional, OSINERGMIN podra otorgar a la Empresa Autorizada un plazo adicional MORDAZA de 20 dias habiles, para que presente el Informe Final. 6.3 Los Accidentes leves deberan ser notificados por las Empresas Autorizadas al OSINERGMIN, mensualmente, dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7. 6.4 Los Incidentes seran notificados mensualmente por las Empresas Autorizadas al OSINERGMIN dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente de ocurridos los hechos, utilizando el Formato Nº 8. Los derrames de petroleo, combustibles liquidos, aguas de produccion y otros menores a un (1) barril, asi como las perdidas de gas asociado menores a mil (1,000) pies cubicos ocurridos en plataforma de produccion de hidrocarburos liquidos se reportan como incidentes. 6.5 Todo derrame o fuga que se produzcan en el desarrollo de actividades de Gas Natural debe ser reportado, cualquiera sea la cantidad del hidrocarburo, de acuerdo a los Formatos Nº 2 y 5. 6.6 En el caso de Emergencias en una instalacion de Consumidor Directo de Gas Licuado de Petroleo (GLP) o un Local de Venta de Gas Licuado de Petroleo, el operador de dichas instalaciones reportara las emergencias al suministrador del combustible. Este ultimo sera quien remita el Informe Preliminar y el Informe Final a OSINERGMIN, en los plazos establecidos. El concesionario de distribucion de gas natural esta obligado a reportar las emergencias que se susciten en las instalaciones de sus consumidores. Para los casos de consumidores que realicen actividades relacionadas al Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido, estos son considerados como empresas autorizadas y deberan reportar las emergencias directamente a OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Las empresas responsables de las Plantas de Abastecimiento y Distribuidores Mayoristas deberan dar aviso a traves de la forma y medios establecidos de las emergencias que involucren a medios de transporte terrestre de gas licuado de petroleo, combustibles liquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos. 6.7 Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia, deben ser llenados en su totalidad y suscritos por el representante legal de la Empresa Autorizada asi como el Jefe o el Supervisor responsable del Area de Seguridad, el cual debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el Medico que certifique los efectos de la Emergencia en la salud del Personal. 6.8 Cuando un mismo MORDAZA cause lesiones a mas de un trabajador, la Empresa Autorizada debera presentar un formato de accidente de trabajo por cada trabajador. 6.9 Los formatos de reporte de emergencias deben presentarse por escrito, de acuerdo al siguiente orden de prelacion: via mesa de partes, adjuntandose MORDAZA de los mismos grabados en disco compacto no regrabable; por via electronica ingresando a la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe); o via fax. En este ultimo caso, al termino de la distancia, la Empresa Autorizada debera cumplir con presentar por mesa de partes el referido documento, asi como su MORDAZA electronica adjunta. 6.10 OSINERGMIN asignara a cada Empresa Autorizada una contrasena, a fin de que puedan reportar directamente las Emergencias, a traves de su pagina institucional. 6.11 Las Empresas Autorizadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, segun corresponda, senaladas en los Informes Finales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia. Articulo 7º.- Registro de Emergencias y facultades de OSINERGMIN 7.1 La Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural son los responsables de la evaluacion, registro y analisis de los Informes Preliminares como los Informes Finales senalados en el articulo precedente. 7.2 En caso se considere necesario, la Gerencia

En caso se requiera ampliar el plazo para la MORDAZA del Informe Final referido, la Empresa Autorizada debera solicitarlo por escrito a OSINERGMIN,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.