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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384274 mixta se deberá contar previamente con la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente. Cuando las Municipalidades Distritales de diferentes provincias constituyan una PES municipal o mixta, es necesario que cuenten previamente con la opinión de la Municipalidad o Municipalidades Provinciales correspondientes. Las PES municipales se constituyen como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada para lo cual debe observarse, en todo lo que sea aplicable, lo previsto en la Sección II del Capítulo II del Título III del presente reglamento. Artículo 186º. - Las normas contenidas en el presente Reglamento, referidas a las EPS, son aplicables a las PES, en lo que corresponda. Artículo 187º. - La Superintendencia ejercerá sus funciones sobre las PES, para lo cual dictará las normas complementarias de acuerdo a la naturaleza del prestador de servicios, en lo que corresponda”. Artículo 4º.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales Incorporar tres (03) Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la RegulaciónLas EPS o PES que tengan dentro de su ámbito de responsabilidad una población urbana mayor a quince mil (15,000) habitantes, serán reguladas por la SUNASS. SEGUNDA.- Regulación por Excepción Aquellas EPS que cuenten con un fi nanciamiento externo concertado y que por aplicación del presente Decreto Supremo se consideren PES, deberán ser reguladas por la SUNASS con el mismo marco regulatorio aplicable a las EPS, por el periodo que dure el repago del fi nanciamiento. Las actuales EPS que tengan en su ámbito de responsabilidad una población urbana menor a quince mil (15,000) habitantes y que por aplicación del presente Decreto Supremo dejen de considerarse EPS, serán consideradas PES a efectos de mantener una regulación por parte de la SUNASS. La SUNASS podrá aprobar normas complementarias para realizar esta regulación por excepción. TERCERA.- Incentivo a las EPS y PES Tendrán prioridad en los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos”: 1) Aquellas EPS que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se fusionen o amplíen su ámbito de responsabilidad a otras provincias. 2) Aquellas EPS o PES que se conformen a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin que ello implique reducir el ámbito de responsabilidad de las EPS que operan en la actualidad”. Artículo 5º.- De la incorporación de Disposición Complementaria Transitoria Incorporar una (01) Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Título VIII denominado “De las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES”; que se incorpora con el artículo 3 del presente dispositivo; al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, entrará en vigencia de manera progresiva, conforme a las siguientes etapas: - Primera Etapa: Desde la vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre de 2009 en la cual:a) La SUNASS: a.1 Elaborará y aprobará el marco regulatorio para las PES y lo aplicará a todas aquellas PES que dejen de considerarse EPS. a.2 Desarrollará un Plan Piloto para la conformación de PES (en tres municipalidades) para lo cual defi nirá conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las características y condiciones correspondientes de las PES. En este período las EPS que pasen a considerarse PES deberán realizar su adecuación societaria conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final y el artículo 185 del presente Decreto Supremo. - Segunda Etapa: A partir del 01 de enero de 2010, fecha a partir de la cual, las municipalidades que cuenten con una población urbana mayor a 15,000 habitantes deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo”. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 284760-6 Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Provincial de Jauja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 738-2008-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Descargado desde www.elperuano.com.pe