TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381557 Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 002/INC de fecha 06 de enero del 2005, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 002/INC de fecha 06 de enero del 2005, en lo que corresponde a la dirección del inmueble denominado Casa García Alvarado: “Av. Larco Nº 311, 317, 321 esquina calle Esperanza Nº 124, 126, 128, 130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima”, debiendo decir: “Av. Larco Nº 311, 317, 321 esquina calle Esperanza Nº 120, 122, 124, 126, 128, 130, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 263478-2 Declaran Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Ica y a diversas vías ubicadas en la Zona Monumental de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1390/INC Lima, 3 de octubre de 2008 Visto el Informe Nº 092-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Cultural y Republicano, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 092-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 16 de abril de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Cultural y Republicano propone la declaración del Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Ica y a la cuadra 2 de la calle La Libertad, distrito, provincia y departamento de Ica, manifestando: que la Plaza de Armas de Ica y las calles que la delimitan: cuadra 1 de la calle Bolívar, cuadra 1 de la calle Lima, cuadra 1 de la Av. Municipalidad y la cuadra 1 de la calle La Libertad presentan un perfi l urbano consolidado y edifi caciones de valor monumental que ameritan su conservación; que, la cuadra 2 de la calle La Libertad, como prolongación del ambiente urbano monumental formado por la cuadra 1 de la calle Dos de Mayo, declarado con Resolución Ministerial Nº 1251- 1985-ED presentando inmuebles de valor monumental e inmuebles declarados como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación de la documentación técnica presentada por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Cultural y Republicano, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 16 de abril de 2008, considerando: que, teniendo en cuenta la información fotográfica obtenida durante las inspecciones realizadas al distrito de Ica, después del sismo del 15 de agosto del 2007, en el que se aprecia el estado de conservación de los inmuebles afectados por el sismo, se han podido identificar ciertas zonas que conservan aún inmuebles de valor monumental y un perfil urbano consolidado; que, para la evaluación se han tenido en cuenta las zonas donde se conservan inmuebles declarados patrimonio cultural de la Nación y también inmuebles de valor monumental, así como aquellas zonas con un perfil urbano ya consolidado y conservado; que la cuadra 2 de la Calle La Libertad presenta edificaciones de uno a dos niveles, algunas de las cuales son construcciones contemporáneas que alteran la unidad del ambiente. En esta cuadra se ubica la Catedral de Ica declarada Monumento con Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED del 27 de noviembre de 1985 y una de las fachadas de la casa Cabrera; que, las dos cuadras de la calle La Libertad y la cuadra 1 de la calle Cajamarca constituyen un eje visual de la Catedral de Ica, que amerita su conservación; que la Plaza de Armas de Ica constituye un espacio urbano consolidado de valor histórico y de significado para la memoria colectiva de los pobladores de la ciudad, en torno al cual se emplazan importantes edificaciones que conforman un conjunto arquitectónico singular que compendia la evolución edilicia de la ciudad; que, la Plaza de Armas de Ica se encuentra conformada por las siguientes calles: - Calle Bolívar cuadra 1: Comprende el borde oeste de la Plaza de Armas. En la esquina con la calle La Libertad se ubica la denominada Casa Cabrera, monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación declarada con Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED del 27 de noviembre de 1985, colindando con dicho inmueble se ubican edifi caciones de dos y tres pisos, que presentan arquerías en el primer nivel, balcones de antepecho, coronamiento en las ventanas y puertas, cornisas y remates en los pisos superiores de las fachadas, cuyas características arquitectónicas permiten su integración con el resto de edifi caciones del entorno. - Calle Lima cuadra 1: Comprende el borde Este de la Plaza de Armas, conformado por edifi caciones homogéneas de un piso destinadas principalmente a la actividad comercial, algunas de las cuales sufrieron graves daños después del sismo por lo que fueron reconstruidas manteniendo las características arquitectónicas de los inmuebles originales. En esta cuadra también se ubican los restos del antiguo templo de San Agustín que presenta innegables valores histórico, arquitectónico y científi co, constituyendo el testimonio más antiguo de la tercera y defi nitiva fundación de la ciudad de Ica en 1687. - Av. Municipalidad cuadra 1: Comprende el borde Norte de la Plaza de Armas, conformado por edifi caciones de tres pisos de altura, que presentan un lenguaje arquitectónico similar a las edifi caciones de la cuadra 1 de la Calle Bolívar, con las que forma un conjunto homogéneo. En esta cuadra se ubica el Palacio Municipal y las evidencias de un arco y viguerías de un antiguo zaguán provenientes de un inmueble del siglo XVIII. - Calle La Libertad cuadra 1.- Comprende el borde Sur de la Plaza de Armas, así como la prolongación del eje Descargado desde www.elperuano.com.pe