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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382032 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 281- 2007-PRODUCE/DGEPP, 346-2007-PRODUCE/DGEPP y 428-2007-PRODUCE/DGEPP, dentro de los veinticuatro (24) meses otorgados por la Administración, el mismo que vencería en abril de 2009; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE modifi có el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo de la referida embarcación, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 469-2008-PODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Modifi car la precisión efectuada mediante Resolución Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, a la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., según Resoluciòn Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que se autoriza ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MANTARO 10” de matrícula CE-0067-PM, en 90.55 m3, resultando 289.33 m3; debiendo considerarse en su lugar la construcción de una nueva embarcación denominada “MACABI 10” de 289.33 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación “MANTARO 10” más el mencionado volumen de 90.55 m3. Artículo 2º.- Modifi car el plazo de autorización de incremento de fl ota inicialmente otorgado mediante Resoluciòn Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, el cual será de veinticuatro (24) meses en adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación “MANTARO 10” de matrícula CE-0067-PM, podrá operar hasta que la nueva embarcación “MACABI 10” se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente Resoluciòn en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-7 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales para la construcción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 529-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de septiembre del 2008Visto los escritos de registro Nº 00047712 de fechas 27 de junio, 17 de julio, y 28 de agosto del 2008, presentados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ. CONSIDERANDO:Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado Descargado desde www.elperuano.com.pe