Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

382078

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

institucional, que permita el acceso de los centros incluidos en la Red, a los servicios informaticos centralizados en la Sede Central, y comunicacion entre ellos. Asimismo, el manejo de la informacion es flexible y confiable, a traves del Centro de Gestion y sobre todo con tecnologia estandarizada para todas las dependencias de ESSALUD, siendo esta MORDAZA condicion, sujeta a las facilidades tecnicas de los diversos operadores y las tecnologias disponibles en las localidades donde se encuentren las dependencias de ESSALUD; Que, la Red de Transmision de Voz y Datos de la Institucion, se encuentra compuesta por tres redes: i) Red WAN MORDAZA (incluye 34 centros de Lima); ii) Red WAN Interdepartamental (incluye 27 centros entre la Sede Central y los Hospitales Base o Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales), y iii) Red WAN Intradepartamental (incluye 90 centros de provincias); Que, tal como consta en el Informe Tecnico del 25 de setiembre de 2008, el Servicio de Transmision de Voz y Datos para la Red WAN Intradepartamental, es brindado por la empresa Telefonica del Peru a traves de su Red IP VPN, el cual no ha sido contratado a traves de un MORDAZA logistico, efectuandose su pago a traves de recibos individuales por cada circuito de datos que comprende la Red; Que, el Servicio de Transmision de Voz y Datos para las Redes WAN MORDAZA e Interdepartamental, es brindado por la empresa Telefonica del Peru a traves de su Servicio de Red de Voz y Datos IP VPN, los cuales fueron contratados a traves de los correspondientes procesos logisticos, siendo el caso que el servicio para la Red WAN MORDAZA, ha sido contratado hasta marzo de 2009; Que, el servicio para la Red Interdepartamental fue contratado a traves de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0899S00361, desde el 26 de MORDAZA de 2008 hasta el 25 de setiembre de 2008; Que, con fecha 25 de setiembre de 2008 se suscribio el Contrato de Prestaciones Complementarias, con un plazo de vigencia comprendido entre el 26 de setiembre de 2008 hasta la fecha en que se inicie la prestacion del servicio contratado a traves del Concurso Publico Nº 0799P00122 "Contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos a nivel nacional para 36 meses", o se ejecuten totalmente las prestaciones contratadas complementariamente, lo que suceda primero; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico, las prestaciones complementarias concluyen el 13 de octubre de 2008; Que, el Concurso Publico Nº 0799P00122 "Contratacion de Servicio de Transmision de Voz y Datos a nivel nacional para 36 meses" fue convocado con la finalidad de integrar los tres servicios en uno solo y de esta manera ordenar y optimizar el funcionamiento de la Red de Datos, el cual fue adjudicado a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., que ejecutara el servicio desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2011; Que, dado que la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos para la Red WAN Interdepartamental, vence el 13 de octubre de 2008, y el Servicio de Transmision de Voz y Datos a Nivel Nacional que brindara el servicio para toda la Red de Transmision de Voz y Datos de la Institucion, en la que se encuentra incluida dicha Red, comenzara a operar el 18 de diciembre de 2008, resulta necesario garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales y poder brindar atencion oportuna a los asegurados y derechohabientes. Asimismo, la Oficina Central de Organizacion e Informatica ha senalado que de no contar con el Servicio de Transmision se originaria graves falencias en los procesos de atencion, pudiendo afectar la atencion oportuna a los asegurados y sus derechohabientes debido a la falta de interconexion; asi como, la imposibilidad de consultar la acreditacion y adscripcion de los asegurados, por lo que las consecuencias implicarian gastos irrecuperables tanto en las prestaciones de salud como en prestaciones economicas; Que, la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos para la Red WAN Interdepartamental resulta necesaria, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiria en los servicios informaticos, originando la paralizacion de lo siguiente: i) El sistema SAP: a la fecha existen mas de 650 usuarios del Sistema Financiero Logistico SAP, distribuidos a nivel nacional. Los modulos activos son el Financiero, Contable y Logistico, lo que imposibilitaria entre otros conocer el stock de los bienes estrategicos orientados a la atencion de los asegurados y derechohabientes; ii) El sistema SIA (Sistema Integrado

de Aseguramiento): Existen mas de 1,100 usuarios de este sistema a nivel nacional (subsidios y seguros), y iii) Otros aplicativos: Referencias y Contrarreferencias, Vigilancia Perinatal, Transplante de organos, Ficha Unica de Personal, Sistema Patrimonial Contable, Disponibilidad de Camas, Consulta de Acreditacion Internet, Recursos Informaticos, Acceso a Internet, Correo Electronico; Que, la Oficina Central de Organizacion e Informatica, propone la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos Red Interdepartamental, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, segun el Informe Tecnico de fecha 25 de setiembre de 2008, al ser la Red de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental, un sistema integral de transmision de datos a nivel institucional, que permite el acceso de los centros incluidos en la Red, a los servicios informaticos centralizados en la Sede Central y comunicacion entre ellos, su suspension implicaria la paralizacion de los servicios informaticos conllevando a la desactivacion de los modulos Financiero, Contable y Logistico entre la Sede Central y las Redes Asistenciales; Que, si bien con fecha 18 de setiembre de 2008 la Institucion ha contratado el Servicio de Transmision de Voz y Datos a Nivel Nacional, que comprende el servicio de la Red Interdepartamental, con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., la prestacion del servicio se iniciara el 18 de diciembre de 2008; Que, dado que el Servicio de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental se encuentra coberturado hasta el 13 de octubre de 2008, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes que permitan garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales y poder brindar atencion oportuna a los asegurados y derechohabientes; Que, el Servicio de Transmision de Voz y Datos Red Interdepartamental requerido, es por un periodo de sesenta y cinco (65) dias, cuyo monto asciende a la suma de S/. 460,380.31 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta con 31/100 nuevos soles), lo que ameritaria que la contratacion se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Publica; sin embargo, la necesidad del referido servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la Adjudicacion Directa Publica; Que, el tiempo de sesenta y cinco dias solicitado, obedece al periodo necesario para cubrir el servicio en tanto se inicie la prestacion del servicio de Transmision de Voz y Datos a nivel nacional que operara las tres redes con que cuenta la Institucion, siendo la Red Interdepartamental una de ellas; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21° de la citada MORDAZA senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, senala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.