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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382078 institucional, que permita el acceso de los centros incluidos en la Red, a los servicios informáticos centralizados en la Sede Central, y comunicación entre ellos. Asimismo, el manejo de la información es fl exible y confi able, a través del Centro de Gestión y sobre todo con tecnología estandarizada para todas las dependencias de ESSALUD, siendo ésta última condición, sujeta a las facilidades técnicas de los diversos operadores y las tecnologías disponibles en las localidades donde se encuentren las dependencias de ESSALUD; Que, la Red de Transmisión de Voz y Datos de la Institución, se encuentra compuesta por tres redes: i) Red WAN Lima (incluye 34 centros de Lima); ii) Red WAN Interdepartamental (incluye 27 centros entre la Sede Central y los Hospitales Base o Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales), y iii) Red WAN Intradepartamental (incluye 90 centros de provincias); Que, tal como consta en el Informe Técnico del 25 de setiembre de 2008, el Servicio de Transmisión de Voz y Datos para la Red WAN Intradepartamental, es brindado por la empresa Telefónica del Perú a través de su Red IP VPN, el cual no ha sido contratado a través de un proceso logístico, efectuándose su pago a través de recibos individuales por cada circuito de datos que comprende la Red; Que, el Servicio de Transmisión de Voz y Datos para las Redes WAN Lima e Interdepartamental, es brindado por la empresa Telefónica del Perú a través de su Servicio de Red de Voz y Datos IP VPN, los cuales fueron contratados a través de los correspondientes procesos logísticos, siendo el caso que el servicio para la Red WAN Lima, ha sido contratado hasta marzo de 2009; Que, el servicio para la Red Interdepartamental fue contratado a través de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0899S00361, desde el 26 de julio de 2008 hasta el 25 de setiembre de 2008; Que, con fecha 25 de setiembre de 2008 se suscribió el Contrato de Prestaciones Complementarias, con un plazo de vigencia comprendido entre el 26 de setiembre de 2008 hasta la fecha en que se inicie la prestación del servicio contratado a través del Concurso Público Nº 0799P00122 “Contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos a nivel nacional para 36 meses”, o se ejecuten totalmente las prestaciones contratadas complementariamente, lo que suceda primero; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, las prestaciones complementarias concluyen el 13 de octubre de 2008; Que, el Concurso Público Nº 0799P00122 “Contratación de Servicio de Transmisión de Voz y Datos a nivel nacional para 36 meses” fue convocado con la fi nalidad de integrar los tres servicios en uno solo y de esta manera ordenar y optimizar el funcionamiento de la Red de Datos, el cual fue adjudicado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., que ejecutará el servicio desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2011; Que, dado que la contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos para la Red WAN Interdepartamental, vence el 13 de octubre de 2008, y el Servicio de Transmisión de Voz y Datos a Nivel Nacional que brindara el servicio para toda la Red de Transmisión de Voz y Datos de la Institución, en la que se encuentra incluida dicha Red, comenzará a operar el 18 de diciembre de 2008, resulta necesario garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales y poder brindar atención oportuna a los asegurados y derechohabientes. Asimismo, la Ofi cina Central de Organización e Informática ha señalado que de no contar con el Servicio de Transmisión se originaría graves falencias en los procesos de atención, pudiendo afectar la atención oportuna a los asegurados y sus derechohabientes debido a la falta de interconexión; así como, la imposibilidad de consultar la acreditación y adscripción de los asegurados, por lo que las consecuencias implicarían gastos irrecuperables tanto en las prestaciones de salud como en prestaciones económicas; Que, la contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos para la Red WAN Interdepartamental resulta necesaria, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiría en los servicios informáticos, originando la paralización de lo siguiente: i) El sistema SAP: a la fecha existen más de 650 usuarios del Sistema Financiero Logístico SAP, distribuidos a nivel nacional. Los módulos activos son el Financiero, Contable y Logístico, lo que imposibilitaría entre otros conocer el stock de los bienes estratégicos orientados a la atención de los asegurados y derechohabientes; ii) El sistema SIA (Sistema Integrado de Aseguramiento): Existen más de 1,100 usuarios de este sistema a nivel nacional (subsidios y seguros), y iii) Otros aplicativos: Referencias y Contrarreferencias, Vigilancia Perinatal, Transplante de órganos, Ficha Única de Personal, Sistema Patrimonial Contable, Disponibilidad de Camas, Consulta de Acreditación Internet, Recursos Informáticos, Acceso a Internet, Correo Electrónico; Que, la Ofi cina Central de Organización e Informática, propone la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, según el Informe Técnico de fecha 25 de setiembre de 2008, al ser la Red de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental, un sistema integral de transmisión de datos a nivel institucional, que permite el acceso de los centros incluidos en la Red, a los servicios informáticos centralizados en la Sede Central y comunicación entre ellos, su suspensión implicaría la paralización de los servicios informáticos conllevando a la desactivación de los módulos Financiero, Contable y Logístico entre la Sede Central y las Redes Asistenciales; Que, si bien con fecha 18 de setiembre de 2008 la Institución ha contratado el Servicio de Transmisión de Voz y Datos a Nivel Nacional, que comprende el servicio de la Red Interdepartamental, con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la prestación del servicio se iniciará el 18 de diciembre de 2008; Que, dado que el Servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental se encuentra coberturado hasta el 13 de octubre de 2008, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes que permitan garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales y poder brindar atención oportuna a los asegurados y derechohabientes; Que, el Servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental requerido, es por un período de sesenta y cinco (65) días, cuyo monto asciende a la suma de S/. 460,380.31 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta con 31/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Pública; sin embargo, la necesidad del referido servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la Adjudicación Directa Pública; Que, el tiempo de sesenta y cinco días solicitado, obedece al período necesario para cubrir el servicio en tanto se inicie la prestación del servicio de Transmisión de Voz y Datos a nivel nacional que operará las tres redes con que cuenta la Institución, siendo la Red Interdepartamental una de ellas; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21° de la citada norma señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Descargado desde www.elperuano.com.pe