Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adquisicion Directa de Pan Fortificado, con Terminos de Referencia Nº 003-2007-CATACNA, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, se ha verificado que el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH. 3. En tal sentido, como cuestion previa al estudio de la materia controvertida, cabe hacer un analisis preliminar respecto del ambito de la competencia de este Tribunal, a fin de establecer sus facultades para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista en relacion a los hechos denunciados. 4. Al respecto, cabe resaltar que la Ley Nº 27060 y su Reglamento, preven un regimen especial que prevalece sobre el regimen general establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a traves del cual se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), a adquirir directamente productos alimenticios a los pequenos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais. 5. De esta manera, se tiene que a las adquisiciones convocadas en el ambito de la referida Ley, no les son de aplicacion las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en razon a que se rigen mediante MORDAZA especial. 6. Por otro lado, de la revision de la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha verificado que las referidas normas no otorgan competencia al Tribunal para imponer sanciones administrativas a los pequenos productores que participen en las adquisiciones directas convocadas bajo su ambito de aplicacion, ni tampoco tipifica infracciones administrativas en las que estos puedan incurrir. 7. En ese sentido, resulta importante destacar que, conforme al MORDAZA de legalidad recogido en el numeral 1) del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo por MORDAZA con rango de ley o de reglamento cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado. 8. Por ende, estando a que la Adquisicion Directa de Pan Fortificado con Terminos de Referencia Nº 003-2007CA-TACNA ha sido convocada bajo el ambito normativo especial creado por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, el cual no otorga potestad sancionadora a este Tribunal ni tipifica causales de sancion administrativa, este Colegiado considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad del Contratista respecto de los hechos denunciados. 9. Por tanto, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM1, corresponde declarar que este Tribunal carece de competencia para imponer sancion administrativa contra el Contratista, razon por la cual resulta irrelevante su pronunciamiento respecto del fondo del presente caso, dejando a salvo las acciones que, en la via pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Declarar que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la imposicion de sancion administrativa contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS MORDAZA COLONIA S.A.C., por lo que corresponde archivar el presente Expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Al respecto, conforme al articulo 17 del ROF, el Tribunal es el organo colegiado encargado de aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal o definitiva o economicas a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda para cada caso, por infraccion de las disposiciones de la ley, su reglamento y demas normas complementarias.

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SEGURO SOCIAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de transmision de voz y datos - red interdepartamental
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 435-PE-ESSALUD-2008
MORDAZA, 14 de octubre del 2008 VISTOS : La Carta N° 1509-OCOI-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Organizacion e Informatica, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental; el Informe Legal N° 485-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley No. 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, la Entidad a efectos de cumplir con sus prestaciones a sus asegurados y sus derechohabientes cuenta con una tecnologia informatica que ayuda a mejorar su gestion y estandarizacion de sus procesos, siendo uno de sus principales aspectos en el ambito de telecomunicaciones, las redes de voz y datos de area extendida o Red WAN (Interconexion de las dependencias de ESSALUD); Que, de acuerdo al Informe Tecnico de fecha 25 de setiembre de 2008, el objetivo de la Red WAN es contar con un sistema integral de transmision de datos a nivel

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