NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379539 Gobierno Nacional. Su Régimen Laboral corresponde al de la administración Pública”; lo que se contrapone a los dispositivos antes mencionados, es más no hace adecuación ni aplicación del inciso b) del artículo 38º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que “Las entidades de administración pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, dicha contratación se realizará para ...b) Labores en Proyectos de Inversión y Proyectos Especiales cualquiera sea su duración”; así como tampoco a la Ley de Bases de Descentralización,Ley Nº 27783, que en su Quinta Disposición Transitoria señala la formalidad y ejecución de las transferencias que incluye a los Proyectos Especiales y en su Primera Disposición Final al tratar sobre las normas reglamentarias dispone que éstas se aprueban por Decreto Supremo como normas reglamentarias para la adecuada aplicación de sus disposiciones; ni la Ley Gen eral del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411, por lo cual dicha Ley General es de alcance a las entidades del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados, bajo los cuales la actividad laboral se enmarca dentro de la actividad privada como son los contratos de Servicios No Personales y/o Locación de Servicios del Código Civil, que también trata el Decreto Legislativo Nº 728. Que, el D.S. Nº 043-2006-PCM. “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la administración pública” en sus artículos 1º y 3º establecen lineamientos generales a los que se sujetan todas las entidades del sector público y dentro del inciso d) del artículo 3º, incluye a los organismos públicos descentralizados, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan. Lo cual quiere decir, que una vez culminada la transferencia de funciones se tiene que adecuar los documentos de gestión para el manejo integral del Gobierno Regional, lo que hace procedente la propuesta de supresión del último párrafo del Art. 83º de la O.R. Nº 004-2004-CR/GRM. Que, se advierte imprecisión en las disposiciones incluidas en la O.R. Nº 004-2004.CR/GRM lo que no encaja dentro de la fundamentación y jerarquía normativa en su oportunidad ni en la actual que sean coherente con los fi nes de la regionalización, descentralización y transferencia de funciones que no se articule a la modernización del estado dentro de un auténtico esquema de descentralización. Que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, dada su naturaleza temporal no puede consagrar un régimen laboral de la Administración Pública por cuanto sus funcionarios y servidores no son de carrera pública, lo cual no implica desconocer las normas de austeridad previstas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007. Que, en mérito a los Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, habiéndose cumplido con los previos a que se refi ere los artículos 48º, 51º, 82º, 84º y c.c. del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006- CR/GRM, con el voto de la mayoría de los miembros del Consejo Regional, y con prescindencia del trámite de la lectura y aprobación del Acta de Sesión aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Suprímase parte del último párrafo del artículo 83º de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/GRM, quedando su texto en los siguientes extremos: “Los Proyectos Especiales Regionales son organismos creados por el gobierno regional con aprobación del Consejo Regional o transferidos del Gobierno Central”. Artículo Segundo.- Remítase Copia de la presente a la Gerencia General Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejo Regional, y a todas las reparticiones del Gobierno Regional así como al PERPG, y Órgano de Control Institucional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veinte días del mes diciembre de dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 250497-4 Disponen formular oposición al trámite del Proyecto de Ley Nº 1278-2006-CR respecto al ingreso de mercancías por el Muelle Perú - Arica para el desembarque de vehículos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2008-CR/GRM 31 de enero de 2008EL CONSEJO REGIONAL MOQUEGUAVISTOS:En Orden del día de la Sesión Ordinaria Nº 001- 2008-CR/GRM de fecha 31 de enero del 2008, se trató como punto de Agenda el tema denominado “Oposición al Proyecto de Ley Nº 1278-2006-CR, la misma que responde a una propuesta impulsada por el Presidente Regional de Tacna y sus congresistas, quienes han planteado que las mercancías sean ingresadas por el Muelle Perú - Arica para el desembarque de vehículos, perjudicando la actividad económica de CETICOS Ilo y Matarani”; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el Proyecto de Ley Nº 1278/2006-CR, propone modifi car el Segundo Párrafo del artículo 3º del D.L. Nº 843, presentado por el Congresista Juvenal Ordóñez Salazar, en el cual solicita la autorización para la importación de vehículos usados por el Muelle Peruano en Arica, para su conversión en los CETICOS; Que, mediante D.L. Nº 843 publicado el 30.8.1996, se establecen normas necesarias para reglamentar la importación de vehículos automotores usados, consistente en lo siguiente: 1.- Se declara de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, siendo el desarrollo de la zona sur sobre la base del Eje Matarani - Ilo - Tacna; 2.- Se crea sobre la base del área e infraestructura de las Zonas Francas Industriales de Ilo y Matarani y de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC, los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna destinados a la realización de dichas actividades; y, 3.- ESPECÍFICAMENTE EN SU ART. 4º SEGUNDO Descargado desde www.elperuano.com.pe