Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

PARRAFO establece que "Solamente por los Puertos de Ilo y Matarani se podran desembarcar vehiculos con MORDAZA original a la derecha para su posterior conversion a MORDAZA a la izquierda en los CETICOS o Centros de Reacondicionamiento"; Mediante Ley Nº 27688 se crea la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna y el ingreso de mercancias solo era por el Puerto de Ilo, Matarani y el Aeropuerto de Tacna; Que, mediante Ley Nº 27825 de 12.9.2002, se modifica los articulos 14º y 18º de la Ley Nº 27688, permitiendose el ingreso de mercancias por el Puerto de Ilo, Matarani, el Aeropuerto de Tacna y el muelle peruano en MORDAZA, siendo que en su Primera Disposicion Transitoria, se autoriza excepcionalmente hasta el 31.12.2005, el ingreso de mercancias para el Usuario de la MORDAZA Comercial, por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA Rosa; Que, mediante D.S. Nº 011-2002-MINCETUR de 17.12.2002, se aprueba el Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna y por consiguiente su aplicacion de dicho regimen; Que, segun las caracteristicas del Sistema Actual de Transporte Maritimo y Fluvial en el Peru, se tiene 11 terminales portuarios entre los cuales no figura el Muelle Peru Arica; sin embargo, en la Exposicion de Motivos del Proyecto Ley Nº 1278-2006-CR, hace referencia que el Muelle Peru MORDAZA, ya se encuentra incorporado a la Red Nacional de Puertos del Peru; Que, el Proyecto de Ley Nº 1278-2006-CR tiene, entre varias, las siguientes desventajas: 1.- No cuenta con una justificacion tecnica en su exposicion de motivos y sobre todo desnaturaliza el interes prioritario de desarrollo de la MORDAZA sur del Peru a traves de la promocion de la inversion privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, no se esta demostrando por que resulta mas beneficioso para esta MORDAZA y sobre todo para el pais; 2.- Escapa a la realidad al senalar que la implementacion del referido proyecto de ley, no irrogara costo alguno para el Estado, pues no se ha considerado los ingresos economicos (demandas laborales) que se veran disminuidas en estos dos muelles tanto de Ilo como de Matarani; 3.- Se tiene conocimiento que por la descarga de 232 contenedores, conteniendo vehiculos usados desde setiembre a diciembre del 2006, se han utilizado aproximadamente US$ 150,800.00 y por la descarga de los 1,745 contenedores conteniendo vehiculos usados, desde enero hasta octubre del presente ano, se han utilizado aproximadamente US$ 1'134,250.00, en ambos casos han participado y beneficiado diversas empresas peruanas, si se permite el ingreso de vehiculos usados por el Muelle Peruano en MORDAZA (los cuales previamente han ingresado por un muelle chileno) se generaria perdida de los ingresos en referencia la cual seria repartida entre los chilenos implicando un beneficio solo para ellos; 4.- Las Agencias Navieras que operan en Ilo y Matarani perderian los fletes por derecho de importacion, asi como los cobros por derechos de transmision de la informacion a la Aduana y el estibaje perdiendo presencia; 5.- Frenaria el avance para generar oferta de las naves para la MORDAZA sur; 6.- Los depositos aduaneros autorizados, quienes desde setiembre a diciembre del 2006 han obtenido un ingreso aproximado de US$ 140,000.00 y desde enero a octubre han obtenido un aproximado de US$ 500,00.00 se verian afectados; 7.- Se generaria perdidas en servicios colaterales como hoteleria, alimentacion, estaciones de servicios y otros complementarios; 8.- Las inversiones efectuadas por CETICOS ILO, ENAPU, TISUR y otras entidades publicas y privadas en pro de mejorar la infraestructura portuaria y de servicios en un promedio de US$ 5'500,000.00 generado en los ultimos anos, asi como los ingresos se veria afectado, pudiendo quedar subutilizadas y comprometiendo gastos de mantenimiento en perjuicio de las mismas, y otros; Que, se cuenta con la Opinion Tecnica emitida por la Direccion Regional de la Produccion, contenida en el Oficio Nº 2979-2007-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, sustentada en el Informe Nº 26-2007-A.L.-DIREPRO; y se cuenta tambien con la Opinion Legal contenida en el Informe Nº 213-2007-PHP-DRAJ/GR.MOQ. por lo cual NO RESULTA RECOMENDABLE QUE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS SE REALICE POR EL MUELLE PERUANO DE ARICA;

Por lo que en uso de las facultades concedidas por los articulos 13º, 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053; inciso a) del articulo 14º del MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM con la votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA:

Articulo Primero.- Dispongase formular Recurso de Oposicion al tramite que se viene imprimiendo al Proyecto de Ley Nº 1278-2006-CR, impulsado por el Presidente Regional de Tacna y sus congresistas, quienes han planteado que las mercancias MORDAZA ingresadas por el Muelle Peru - MORDAZA para el desembarque de vehiculos, perjudicando la actividad economica de CETICOS Ilo y Matarani, Proyecto que actualmente se encuentra en conocimiento de las Comisiones de Comercio Exterior y Turismo y la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico quienes deberan dar cuenta mensualmente de las acciones implementadas al respecto, debiendo de proponer la conformacion de una Comision Especial para la concretizacion de las acciones directas en el plazo de 15 dias. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presenteAcuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Miembros del Congreso de la Republica, Presidente de la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica, Presidente de la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica, Gobierno Regional de MORDAZA, Consejo Regional de MORDAZA, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organo de Control Institucional para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 250497-5

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San MORDAZA, de diversos predios ubicados en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 514-2008-GRSM/PGR Moyobamba, 4 de agosto de 2008 VISTO: La Nota Informativa N° 320-2008-GRSM-GRPPAT/SGAT, Memorando N° 809-2008-GRSM-GRPP-AT, ingresado con Hoja de Tramite N° 559-2008-GRSM/ ORAL, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional

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