NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379540 PÁRRAFO establece que “Solamente por los Puertos de Ilo y Matarani se podrán desembarcar vehículos con timón original a la derecha para su posterior conversión a timón a la izquierda en los CETICOS o Centros de Reacondicionamiento”; Mediante Ley Nº 27688 se crea la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y el ingreso de mercancías sólo era por el Puerto de Ilo, Matarani y el Aeropuerto de Tacna; Que, mediante Ley Nº 27825 de 12.9.2002, se modifi ca los artículos 14º y 18º de la Ley Nº 27688, permitiéndose el ingreso de mercancías por el Puerto de Ilo, Matarani, el Aeropuerto de Tacna y el muelle peruano en Arica, siendo que en su Primera Disposición Transitoria, se autoriza excepcionalmente hasta el 31.12.2005, el ingreso de mercancías para el Usuario de la Zona Comercial, por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa; Que, mediante D.S. Nº 011-2002-MINCETUR de 17.12.2002, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y por consiguiente su aplicación de dicho régimen; Que, según las características del Sistema Actual de Transporte Marítimo y Fluvial en el Perú, se tiene 11 terminales portuarios entre los cuales no fi gura el Muelle Perú Arica; sin embargo, en la Exposición de Motivos del Proyecto Ley Nº 1278-2006-CR, hace referencia que el Muelle Perú Arica, ya se encuentra incorporado a la Red Nacional de Puertos del Perú; Que, el Proyecto de Ley Nº 1278-2006-CR tiene, entre varias, las siguientes desventajas: 1.- No cuenta con una justifi cación técnica en su exposición de motivos y sobre todo desnaturaliza el interés prioritario de desarrollo de la zona sur del Perú a través de la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios, no se está demostrando por qué resulta más benefi cioso para esta zona y sobre todo para el país; 2.- Escapa a la realidad al señalar que la implementación del referido proyecto de ley, no irrogará costo alguno para el Estado, pues no se ha considerado los ingresos económicos (demandas laborales) que se verán disminuidas en estos dos muelles tanto de Ilo como de Matarani; 3.- Se tiene conocimiento que por la descarga de 232 contenedores, conteniendo vehículos usados desde setiembre a diciembre del 2006, se han utilizado aproximadamente US$ 150,800.00 y por la descarga de los 1,745 contenedores conteniendo vehículos usados, desde enero hasta octubre del presente año, se han utilizado aproximadamente US$ 1’134,250.00, en ambos casos han participado y benefi ciado diversas empresas peruanas, si se permite el ingreso de vehículos usados por el Muelle Peruano en Arica (los cuales previamente han ingresado por un muelle chileno) se generaría pérdida de los ingresos en referencia la cual sería repartida entre los chilenos implicando un benefi cio sólo para ellos; 4.- Las Agencias Navieras que operan en Ilo y Matarani perderían los fl etes por derecho de importación, así como los cobros por derechos de transmisión de la información a la Aduana y el estibaje perdiendo presencia; 5.- Frenaría el avance para generar oferta de las naves para la Zona sur; 6.- Los depósitos aduaneros autorizados, quienes desde setiembre a diciembre del 2006 han obtenido un ingreso aproximado de US$ 140,000.00 y desde enero a octubre han obtenido un aproximado de US$ 500,00.00 se verían afectados; 7.- Se generaría pérdidas en servicios colaterales como hotelería, alimentación, estaciones de servicios y otros complementarios; 8.- Las inversiones efectuadas por CETICOS ILO, ENAPU, TISUR y otras entidades públicas y privadas en pro de mejorar la infraestructura portuaria y de servicios en un promedio de US$ 5’500,000.00 generado en los últimos años, así como los ingresos se vería afectado, pudiendo quedar subutilizadas y comprometiendo gastos de mantenimiento en perjuicio de las mismas, y otros; Que, se cuenta con la Opinión Técnica emitida por la Dirección Regional de la Producción, contenida en el Ofi cio Nº 2979-2007-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, sustentada en el Informe Nº 26-2007-A.L.-DIREPRO; y se cuenta también con la Opinión Legal contenida en el Informe Nº 213-2007-PHP-DRAJ/GR.MOQ. por lo cual NO RESULTA RECOMENDABLE QUE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SE REALICE POR EL MUELLE PERUANO DE ARICA;Por lo que en uso de las facultades concedidas por los artículos 13º, 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053; inciso a) del artículo 14º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM con la votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Dispóngase formular Recurso de Oposición al trámite que se viene imprimiendo al Proyecto de Ley Nº 1278-2006-CR, impulsado por el Presidente Regional de Tacna y sus congresistas, quienes han planteado que las mercancías sean ingresadas por el Muelle Perú - Arica para el desembarque de vehículos, perjudicando la actividad económica de CETICOS Ilo y Matarani, Proyecto que actualmente se encuentra en conocimiento de las Comisiones de Comercio Exterior y Turismo y la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico quienes deberán dar cuenta mensualmente de las acciones implementadas al respecto, debiendo de proponer la conformación de una Comisión Especial para la concretización de las acciones directas en el plazo de 15 días. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Miembros del Congreso de la República, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, Gobierno Regional de Arequipa, Consejo Regional de Arequipa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Órgano de Control Institucional para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado 250497-5 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San Martín, de diversos predios ubicados en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 514-2008-GRSM/PGR Moyobamba, 4 de agosto de 2008VISTO:La Nota Informativa N° 320-2008-GRSM-GRPP- AT/SGAT, Memorando N° 809-2008-GRSM-GRPP-AT, ingresado con Hoja de Trámite N° 559-2008-GRSM/ORAL, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional Descargado desde www.elperuano.com.pe