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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393747 selección, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín volvió a solicitar la exoneración del proceso, el cual se aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 038-2009-INPE/P de fecha 23 de enero de 2009, suscribiéndose el Contrato Nº 002-2009- INPE/21 por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, también señalan que mediante Memorándum Nº 152- 2009-INPE/21 de fecha 16 de marzo de 2009 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-INPE/21 para el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín”, estando prevista la convocatoria para el 17 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Nº 028-2009-INPE/21.04.LOG de fecha 17 de marzo de 2009, el Jefe de Logística comunica que por el plazo el Contrato Nº 002-2009-INPE/21 culmina el 24 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fi n de evitar el posible desabastecimiento; Que, mediante Ofi cio Nº 011-2009-INPE/21.02 de fecha 9 de febrero de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar el servicio de mensajería para la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín”, por el periodo de treinta y siete (37) días calendario y por un monto de cinco mil nuevos soles (S/. 5 000,00), importe que servirá para cubrir los gastos del servicio de mensajería mientras concluye el convocado proceso de selección, porque su desabastecimiento puede perjudicar el normal desarrollo de las comunicaciones entre la citada Ofi cina Regional y las demás dependencias del Instituto Nacional Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 061-2009-INPE/08 de fecha 23 de marzo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la correspondiente Ofi cina Regional sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con la visación de la Secretaría General del INPE y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín”, a partir de la expedición de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al siguiente detalle: Nº SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 Servicio de mensajeria 37 5 000,00 TOTAL 5 000,00 Dicha autorización es por el período de treinta y siete (37) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente 331978-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000047/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2009