Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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seleccion, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA volvio a solicitar la exoneracion del MORDAZA, el cual se aprobo mediante Resolucion Presidencial Nº 038-2009-INPE/P de fecha 23 de enero de 2009, suscribiendose el Contrato Nº 002-2009INPE/21 por el plazo de sesenta (60) dias calendario; Que, tambien senalan que mediante Memorandum Nº 1522009-INPE/21 de fecha 16 de marzo de 2009 se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2009-INPE/21 para el "Servicio de mensajeria para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Oficina Regional Nor Oriente San Martin", estando prevista la convocatoria para el 17 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Nº 028-2009-INPE/21.04.LOG de fecha 17 de marzo de 2009, el Jefe de Logistica comunica que por el plazo el Contrato Nº 002-2009-INPE/21 culmina el 24 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fin de evitar el posible desabastecimiento; Que, mediante Oficio Nº 011-2009-INPE/21.02 de fecha 9 de febrero de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que existe disponibilidad presupuestal para financiar el servicio de mensajeria para la Oficina Regional Nor Oriente San Martin; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el "Servicio de mensajeria para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martin", por el periodo de treinta y siete (37) dias calendario y por un monto de cinco mil nuevos soles (S/. 5 000,00), importe que servira para cubrir los gastos del servicio de mensajeria mientras concluye el convocado MORDAZA de seleccion, porque su desabastecimiento puede perjudicar el normal desarrollo de las comunicaciones entre la citada Oficina Regional y las demas dependencias del Instituto Nacional Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 061-2009-INPE/08 de fecha 23 de marzo de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la correspondiente Oficina Regional sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria

Juridica, contando con la visacion de la Secretaria General del INPE y Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el "Servicio de mensajeria para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martin", a partir de la expedicion de la presente resolucion, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del servicio de mensajeria para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS DIAS PENITENCIARIOS Servicio de mensajeria 37 TOTAL TOTAL S/. 5 000,00 5 000,00

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta y siete (37) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente 331978-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000047/SUNAT MORDAZA, 16 de marzo de 2009

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