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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393746 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 326884-1 VIVIENDA Dictan medidas complementarias que precisen la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2009-VIVIENDA Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29080, se creó el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas que se requieran para la mejor aplicación del Reglamento; Que, el artículo 51 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considera como Instituciones de Educación Superior, a las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior, pudiendo ser públicos o privados, los cuales se rigen por ley específi ca; Que, los estudios y/o experiencia laboral vinculados al ejercicio de Agente Inmobiliario, podrán ser convalidados por las Universidades Públicas y Privadas, así como por las instituciones que dicten el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario, en observancia a la normativa sobre la materia de las citadas Instituciones de Educación Superior; Que, de lo expuesto es necesario dictar medidas complementarias que precisen la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1º.- De las Comunicaciones Toda modifi cación de los datos consignados por la Persona Natural o Jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario a que alude el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29080, debe ser comunicada por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, de ocurrida la modifi cación. Artículo 2º.- De las Instituciones de Educación Superior que brindan capacitación especializada en temas de intermediación inmobiliaria. Precísase que las Instituciones de Educación Superior que brindan capacitación especializada en temas de intermediación inmobiliaria, a las que hace referencia el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, son las Universidades Públicas y Privadas e Institutos Educativos de Nivel Superior. Artículo 3º.- De las convalidaciones Precísase que las convalidaciones de estudios o de experiencia laboral comprobada, para el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario se realizarán de conformidad con las normas específi cas sobre la materia de las Instituciones de Educación Superior. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 332432-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 206-2009-INPE/P Lima, 23 de marzo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 155-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 23 de marzo de 2009, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 004-2009-INPE/21.04 de fecha 16 de marzo de 2009, de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la ORNO San Martín”, e Informe Nº 061-2009-INPE/08 de fecha 23 de marzo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informa que el 30 de abril de 2008 suscribió el Contrato Nº 008-2008- INPE/21 para la “Contratación de servicios de mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la ORNO San Martín”, por el plazo de doce (12) meses, el cual, por el monto adjudicado culminó el 24 de noviembre de 2008. Asimismo informa que mediante Resolución Presidencial Nº 686-2008-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente dicho servicio, suscribiéndose el Contrato Nº 032-2008-INPE/21, por el plazo de cincuenta y nueve (59) días calendario, sin embargo, al no haberse iniciado el respectivo proceso de