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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393748 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00- 0000077, 020-00-0000125 y 020-024-0000036 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2003, 21 de enero de 2005 y el 12 de octubre de 2008; por motivos de cambio de Área, es necesario dejar sin efecto tres de las designaciones. Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación : Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6254 CASTILLO CHUMPITAZ GIOVANA MARIBEL 2 6658 HERRERA CHICATA ERNESTO ROMULO 3 1897 LIÑAN RODRIGUEZ GIANINNA ROSALIND Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación : N° Registro Apellidos y nombres 1 6229 ABRILL ARRIOLA PATRICIA 2 1722 CASTILLO GUERRA HUGO FERNANDO 3 3877 CERNA DIAZ JOSE MANUEL MARTIN 4 4059 CHAVEZ SILVA JULIA MERCEDES 5 6260 CHONATE VIDARTE JOSEFINA ISABEL 6 6262 CORBACHO MARTINEZ TEODORO CLEMENTE 7 6269 DEL CARPIO ALVA ERICKA ROXANA 8 1861 ESPINOZA CARDENAS MARCO ANTONIO 9 3632 GARCES BALCAZAR ROSA ALVINA 10 1981 HERRERA CASTRO DORIS NELLY 11 6300 MARKY MURO TATHIANA TERESA 12 6309 MEZA MUEDAS WILLIAM 13 3136 MORALES MALPARTIDA LUZMILA 14 2162 NAVAS TORRES ERICK LIONEL 15 2203 PANTOJA ROSALES ROBERT DAVID 16 0090 PRETELL MINAYA CALIXTO EDUARDO 17 2308 RIVA HERRERA HERMES 18 2117 VEGA FRANCO ALEX FERNANDO 19 2233 VELASQUEZ VILADEGUT JUAN ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 331451-2 Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2009/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 039-91-TR, regula la aprobación y modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 098-2005/ SUNAT y 142-2007/SUNAT; Que se ha estimado pertinente modifi car el inciso d) del artículo 29° del citado Reglamento, referido al otorgamiento de licencia con goce de haber al trabajador por el nacimiento de su hijo, ampliándose dicha licencia con la fi nalidad de dar facilidades al trabajador y fortalecer la integración familiar; Que asimismo, se debe incorporar un inciso en el citado artículo 29º, a fi n de comprender los otros casos que señalen las disposiciones legales vigentes sobre la materia y aquellos que a criterio de la Institución, se consideren justifi cados; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el inciso d) del Artículo 29º e incorporar el inciso e) del mismo artículo del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2009/SUNAT TEXTO QUE MODIFICA EL INCISO D) E INCORPORA EL INCISO E) EN ARTÍCULO 29º DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003/SUNAT “Artículo 29°.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER Las Licencias con goce de haber serán concedidas en los siguientes casos: (...) d) Licencia por nacimiento de hijo del trabajador, la cual se concede por tres (3) días hábiles y se hará efectiva a partir del día del nacimiento del hijo o al siguiente día calendario, a elección del trabajador. e) Otros casos que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia y aquellos que a criterio de la Institución, se consideren justifi cados.