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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393771 frecuenta, las íntimas compañías masculinas ajenas al esposo y la adicción al consumo de bebidas alcohólicas la hacen aparecer como una joven experta en trajinada vida social que no podría ser sometida en ningún momento al hostigamiento sexual; Décimo.- Que, también precisa el procesado que no se ha producido ninguna de las conductas referidas en el artículo 6° de la Ley antes mencionada, pues no ha existido de por medio ninguna promesa, trato preferente, amenaza, uso de términos de connotación sexual, ni menos los tocamientos corporales que se alegan, pues por la uniforme y espontánea negativa de todos los compañeros de trabajo que han declarado, ninguno ha dejado translucir que se hayan producido en algún momento; Décimo Primero.- Que, asimismo, el doctor Cabanillas Zaldívar alega que no ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que según se ha acreditado por las ventanas del piso 10 en que se ubican las ofi cinas de la OCMA, empleados que no han sido identifi cados, lanzaron volantes anónimos que daban cuenta del proceso y otras supuestas irregularidades con el afán de fomentar reacciones adversas de los trabajadores y público en general, por lo que al no ser dicho acto cometido por su persona no se le puede imputar responsabilidad por terceros que son autores del escarnio público en contra de la Corte Superior de Justicia de Lima; Décimo Segundo.- Que, asimismo, alega que si bien es cierto conforme al Acuerdo tomado en el Plenario Jurisdiccional del 30 de septiembre de 2005, las declaraciones de la parte agraviada pueden ser consideradas como prueba válida de cargo, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afi rmaciones, en dicho proceso existen razones objetivas que las invalidan, ya que S.H.S está siendo utilizada por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas Bocanegra ante cuyo despacho acudió por su propia indicación para que justifi que sus inasistencias y dicho funcionario la indispuso en su contra a cambio de mejorar su situación laboral; Décimo Tercero.- Que, el procesado también señala que respecto a I.E.F también existen razones objetivas que invalidan su afi rmación, ya que la misma también fue aleccionada por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas, antes de presentarse a declarar ante la ODICMA, con el agravante de que la misma ya no trabajaba en el Poder Judicial, habiendo sido buscada en su casa con el pretexto que sería contratada nuevamente y convencida para que declare conforme a la versión de S.H.S; Décimo Cuarto.- Que, el procesado agrega que las versiones de las supuestas agraviadas tampoco tienen el mérito de verosimilitud, persistencia en la incriminación, coherencia y solidez en el relato que se exige para su validez, sino que ambas versiones han sido vertidas en base a un mismo libreto, con el expreso ánimo de hacerlas coincidir y han sido variadas según el momento y circunstancias en que han sido prestadas; Décimo Quinto.- Que, el doctor Cabanillas Zaldívar también señala que si bien es cierto el cargo de secretaria recepcionista no fi gura en los Cuadros de Asignación de Personal de las Cortes Superiores, al asumir la Presidencia por abstención del titular, dicha labor había estado encomendada a Carlos Arrascue, quien, al tomar conocimiento que fi ltraba información, solicitó al Jefe del Personal su reemplazo y en vista, de que luego de dos semanas no había alguien dispuesto a ocupar dicha plaza temporal, sugirió que podía recomendar a la persona indicada, siendo su asistente Alfonso Orrego, el que le recomendó a I.E.F, siendo que dicho cargo no era realmente especializado por lo que en ningún momento se exigió perfi les profesionales que posteriormente no se cubrieran, por lo que en verdad lo que necesitaba era trabajar con personas que garanticen la reserva de los asuntos que pudiesen llegar a su conocimiento; Décimo Sexto.- Que, el procesado también aduce que respecto al padrastro de I.E.F, de quien también se dice que lo habría contratado para usarlo como un medio de presión, dicha contratación la tramitó a solicitud de la doctora Mariola Pinedo, quien es la encargada de la Ofi cina de Coordinación de Magistrados, la que a su vez lo solicitó por la recomendación de Alfonso Orrego, no correspondiéndole responsabilidad, toda vez que sí un Jefe de Ofi cina hace una propuesta de contratación por requerirlo para el mejor desempeño de su función y la Jefatura de Personal da la autorización, es porque si se cumplen los requisitos de plaza existente y necesidad del servicio, por lo que en estos casos el Presidente sólo suscribe la Resolución Administrativa correspondiente siendo dicha designación de exclusiva responsabilidad del Jefe de Personal, habiendo tomado conocimiento de la relación familiar entre ellos a raíz del proceso investigatorio; Décimo Séptimo.- Que, asimismo, el magistrado sostiene que fue su asistente Alfonso Orrego quien proyectó la carta notarial en que I.E lo libera de toda responsabilidad, ya que al llamarlo para increparle por los comentarios de su recomendada le generó un sentimiento de responsabilidad y un afán por esclarecerlos, dando lugar a dicha carta y los actos confusos que sólo se han dado entre ellos y se refl eja en las diversas versiones que se han transcrito, por lo que al tratarse de actos de terceras personas, no pueden ser consideradas como pruebas de cargo; Décimo Octavo.- Que, fi nalmente el procesado señala que la OCMA ha actuado con parcialidad, de forma subjetiva, puesto que sólo ha valorado el dicho de las supuestas agraviadas y no los medios probatorios actuados por su parte, los cuales ni siquiera han merecido un comentario, por lo que solicita se tengan en cuenta en el presente proceso disciplinario y se le absuelva de los cargos imputados; Décimo Noveno.- Que, el 16 de junio de 2008, el doctor Cabanillas Zaldívar prestó su declaración ante este Consejo en el que reiteró los argumentos expuestos en su descargo y señaló que son totalmente falsas las imputaciones hechas en su contra respecto a que a la señorita I.E.F o a la señora S.H.S les haya efectuado tocamientos indebidos o formulado propuestas deshonestas; sin embargo, aceptó haber propuesto a las mismas para que trabajen en su despacho; Vigésimo.- Que, respecto a la nulidad deducida contra la Resolución N° 93, por la que OCMA-Poder Judicial propone su destitución, cabe señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada contra dicha Resolución; Vigésimo Primero.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, cabe señalar que por Resolución N° 1 de 3 de septiembre de 2007, la ODICMA le abrió investigación al doctor Cabanillas Zaldívar, por presunto hostigamiento sexual, a raíz de la queja verbal formulada por la señora S.R.H.S, en la que señaló que desde aproximadamente el 25 de julio de 2007, viene siendo objeto de acoso sexual por parte del citado magistrado, en un primer momento se trató de manifestaciones demasiado afectuosas como que le tocaba la mano, le daba demasiados besos en la cara, siendo que el hecho más desagradable ocurrió el 27 de agosto en que se abalanzó y forcejeó con ella, besándola en el cuello, la cara y las orejas a pesar de su resistencia; agregando que no obstante haberle solicitado que cese dicho comportamiento, éste le respondió que tiene una mente maliciosa y que la ve como su nieta y le insistió que no lo comente con nadie, indicándole que estando en la Presidencia va a conseguir una serie de ventajas y que siendo su secretaria personal la relación debe ser de confi anza absoluta, lo que implica un contacto íntimo; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo en dicha queja señala que en una oportunidad el procesado le pidió que se quite el abrigo para poder apreciarla, ver sus curvas y belleza, ante lo cual solicitó su cambio de ofi cina, habiéndose negado a ello, manifestándole que no va a dejar que se vaya a ninguna Sala o Juzgado porque ya la tiene en Presidencia y no la va a dejar ir, indicando la señora H.S que ha formulado recién queja porque los hechos han llegado a un límite insoportable que no puede manejar y que le impide trabajar de manera tranquila, llevándola a un estado de estrés; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo por Resolución N° 45, la OCMA amplió de ofi cio dicha investigación a mérito de la declaración prestada por la señorita I. J E.F, quien manifestó, entre otras cosas, que en una de las oportunidades que almorzó con el doctor Cabanillas Zaldívar, le dijo que se parara y le dio un abrazo y