Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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frecuenta, las intimas companias masculinas ajenas al esposo y la adiccion al consumo de bebidas alcoholicas la hacen aparecer como una joven experta en trajinada MORDAZA social que no podria ser sometida en ningun momento al hostigamiento sexual; Decimo.- Que, tambien precisa el procesado que no se ha producido ninguna de las conductas referidas en el articulo 6° de la Ley MORDAZA mencionada, pues no ha existido de por medio ninguna promesa, trato preferente, amenaza, uso de terminos de connotacion sexual, ni menos los tocamientos corporales que se alegan, pues por la uniforme y espontanea negativa de todos los companeros de trabajo que han declarado, ninguno ha dejado translucir que se hayan producido en algun momento; Decimo Primero.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA Zaldivar alega que no ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 2, 4 y 6 de la ley Organica del Poder Judicial, puesto que segun se ha acreditado por las ventanas del piso 10 en que se ubican las oficinas de la OCMA, empleados que no han sido identificados, lanzaron volantes anonimos que daban cuenta del MORDAZA y otras supuestas irregularidades con el afan de fomentar reacciones adversas de los trabajadores y publico en general, por lo que al no ser dicho acto cometido por su persona no se le puede imputar responsabilidad por terceros que son autores del escarnio publico en contra de la Corte Superior de Justicia de Lima; Decimo Segundo.- Que, asimismo, alega que si bien es MORDAZA conforme al Acuerdo tomado en el Plenario Jurisdiccional del 30 de septiembre de 2005, las declaraciones de la parte agraviada pueden ser consideradas como prueba valida de cargo, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, en dicho MORDAZA existen razones objetivas que las invalidan, ya que S.H.S esta siendo utilizada por el Jefe de Personal MORDAZA Arciniegas MORDAZA ante cuyo despacho acudio por su propia indicacion para que justifique sus inasistencias y dicho funcionario la indispuso en su contra a cambio de mejorar su situacion laboral; Decimo Tercero.- Que, el procesado tambien senala que respecto a I.E.F tambien existen razones objetivas que invalidan su afirmacion, ya que la misma tambien fue aleccionada por el Jefe de Personal MORDAZA Arciniegas, MORDAZA de presentarse a declarar ante la ODICMA, con el agravante de que la misma ya no trabajaba en el Poder Judicial, habiendo sido buscada en su MORDAZA con el pretexto que seria contratada nuevamente y convencida para que declare conforme a la version de S.H.S; Decimo Cuarto.- Que, el procesado agrega que las versiones de las supuestas agraviadas tampoco tienen el merito de verosimilitud, persistencia en la incriminacion, coherencia y solidez en el relato que se exige para su validez, sino que MORDAZA versiones han sido vertidas en base a un mismo libreto, con el expreso animo de hacerlas coincidir y han sido variadas segun el momento y circunstancias en que han sido prestadas; Decimo Quinto.- Que, el doctor MORDAZA Zaldivar tambien senala que si bien es MORDAZA el cargo de secretaria recepcionista no figura en los MORDAZA de Asignacion de Personal de las Cortes Superiores, al asumir la Presidencia por abstencion del titular, dicha labor habia estado encomendada a MORDAZA Arrascue, quien, al tomar conocimiento que filtraba informacion, solicito al Jefe del Personal su reemplazo y en vista, de que luego de dos semanas no habia alguien dispuesto a ocupar dicha plaza temporal, sugirio que podia recomendar a la persona indicada, siendo su asistente MORDAZA Orrego, el que le recomendo a I.E.F, siendo que dicho cargo no era realmente especializado por lo que en ningun momento se exigio perfiles profesionales que posteriormente no se cubrieran, por lo que en verdad lo que necesitaba era trabajar con personas que garanticen la reserva de los asuntos que pudiesen llegar a su conocimiento; Decimo Sexto.- Que, el procesado tambien aduce que respecto al padrastro de I.E.F, de quien tambien se dice que lo habria contratado para usarlo como un medio de presion, dicha contratacion la tramito a solicitud de la doctora Mariola MORDAZA, quien es la encargada de la Oficina de Coordinacion de Magistrados, la que a su vez lo solicito por la recomendacion de MORDAZA Orrego, no correspondiendole responsabilidad, toda vez que si un Jefe de Oficina hace una propuesta de contratacion por requerirlo para el mejor desempeno de su funcion y

la Jefatura de Personal da la autorizacion, es porque si se cumplen los requisitos de plaza existente y necesidad del servicio, por lo que en estos casos el Presidente solo suscribe la Resolucion Administrativa correspondiente siendo dicha designacion de exclusiva responsabilidad del Jefe de Personal, habiendo tomado conocimiento de la relacion familiar entre ellos a raiz del MORDAZA investigatorio; Decimo Septimo.- Que, asimismo, el magistrado sostiene que fue su asistente MORDAZA Orrego quien proyecto la carta notarial en que I.E lo MORDAZA de toda responsabilidad, ya que al llamarlo para increparle por los comentarios de su recomendada le genero un sentimiento de responsabilidad y un afan por esclarecerlos, dando lugar a dicha carta y los actos confusos que solo se han dado entre ellos y se refleja en las diversas versiones que se han transcrito, por lo que al tratarse de actos de terceras personas, no pueden ser consideradas como pruebas de cargo; Decimo Octavo.- Que, finalmente el procesado senala que la OCMA ha actuado con parcialidad, de forma subjetiva, puesto que solo ha valorado el dicho de las supuestas agraviadas y no los medios probatorios actuados por su parte, los cuales ni siquiera han merecido un comentario, por lo que solicita se tengan en cuenta en el presente MORDAZA disciplinario y se le absuelva de los cargos imputados; Decimo Noveno.- Que, el 16 de junio de 2008, el doctor MORDAZA Zaldivar presto su declaracion ante este Consejo en el que reitero los argumentos expuestos en su descargo y senalo que son totalmente falsas las imputaciones hechas en su contra respecto a que a la senorita I.E.F o a la senora S.H.S les MORDAZA efectuado tocamientos indebidos o formulado propuestas deshonestas; sin embargo, acepto haber propuesto a las mismas para que trabajen en su despacho; Vigesimo.- Que, respecto a la nulidad deducida contra la Resolucion N° 93, por la que OCMA-Poder Judicial propone su destitucion, cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior al que expidio el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada contra dicha Resolucion; Vigesimo Primero.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, cabe senalar que por Resolucion N° 1 de 3 de septiembre de 2007, la ODICMA le abrio investigacion al doctor MORDAZA Zaldivar, por presunto hostigamiento sexual, a raiz de la queja verbal formulada por la senora S.R.H.S, en la que senalo que desde aproximadamente el 25 de MORDAZA de 2007, viene siendo objeto de acoso sexual por parte del citado magistrado, en un primer momento se trato de manifestaciones demasiado afectuosas como que le tocaba la mano, le daba demasiados besos en la cara, siendo que el hecho mas desagradable ocurrio el 27 de agosto en que se abalanzo y forcejeo con MORDAZA, besandola en el cuello, la cara y las orejas a pesar de su resistencia; agregando que no obstante haberle solicitado que cese dicho comportamiento, este le respondio que tiene una mente maliciosa y que la ve como su nieta y le insistio que no lo comente con nadie, indicandole que estando en la Presidencia va a conseguir una serie de ventajas y que siendo su secretaria personal la relacion debe ser de confianza absoluta, lo que implica un contacto intimo; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo en dicha queja senala que en una oportunidad el procesado le pidio que se quite el abrigo para poder apreciarla, ver sus curvas y belleza, ante lo cual solicito su cambio de oficina, habiendose negado a ello, manifestandole que no va a dejar que se vaya a ninguna Sala o Juzgado porque ya la tiene en Presidencia y no la va a dejar ir, indicando la senora H.S que ha formulado recien queja porque los hechos han llegado a un limite insoportable que no puede manejar y que le impide trabajar de manera tranquila, llevandola a un estado de estres; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo por Resolucion N° 45, la OCMA amplio de oficio dicha investigacion a merito de la declaracion prestada por la senorita I. J E.F, quien manifesto, entre otras cosas, que en una de las oportunidades que almorzo con el doctor MORDAZA Zaldivar, le dijo que se parara y le dio un abrazo y

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