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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393776 2007 reconoce haber sostenido una conversación con Rumiche Huamaní al señalar: “(…) Rubén Rumiche me refi rió que la asistente del doctor Cabanillas, I. E, tenía la disposición para trabajar para la ODICMA de Lima, pues había sido rotada de la Presidencia a la Ofi cina de Coordinación, donde trabajaba Rubén Rumiche, quien me indicó que el contrato de I. culminaría y que no se le renovaría el mismo, no recuerdo la fecha, aproximadamente fue cuando I. laboraba en la Ofi cina de Coordinación (…)” Quincuagésimo.- Que, la conclusión del contrato de trabajo de I.F se materializó el 31 de julio de 2007, conforme al Ofi cio N° 4199-2007-OP-CSJLI/PJ y Acta de Entrega de Cargo de la citada fecha; Quincuagésimo Primero.- Que, con lo expuesto por I.E.F se desvirtúa lo manifestado por el doctor Cabanillas Zaldívar respecto a que la misma en ningún momento denunció que le hubiera hecho propuestas indecentes ni menos formulado exigencias de naturaleza sexual, ya que en sus declaraciones ante el órgano disciplinario del Poder Judicial sí hace alusión a la conducta descrita en el artículo 4° de la Ley N° 27942; Quincuagésimo Segundo.- Que, asimismo, respecto al hecho alegado por el doctor Cabanillas Zaldívar de que dispone la rotación de E.F por su infi dencia, cabe señalar que lo expuesto por el mismo ha sido desvirtuado por el Jefe de Personal de la Corte de Lima, señor Pedro Arciniegas, ya que en su declaración ante OCMA manifestó que “(…) el doctor Cabanillas intempestivamente la sacó del cargo, buscando un pretexto técnico (…) el doctor prescinde de sus servicios, porque ella faltó tres o cuatro días consecutivos (…) me extrañó que el doctor Cabanillas me dijera “no esa chica no sirve ni aquí ni en otro lado de la corte “ porque sabía de la simpatía de I. con Ericka y el doctor, nunca fui enterado que la señorita no rendía en el trabajo”; Quincuagésimo Tercero.- Que, por lo tanto se ha acreditado que la decisión del procesado de prescindir de los servicios de I.E.F se debió a consecuencia que éste tuvo conocimiento de los comentarios del comportamiento indebido que aquella le atribuía, motivo por el que el procesado le pidió que desmintiera tales hechos ante Ericka Ayala, Mariola Pineda, Anthony Muñoz, Alfonso Orrego y Rubén Rumiche. Además que el procesado no ha logrado acreditar en modo alguno la supuesta infi dencia a la que hace alusión; Quincuagésimo Cuarto.- Que, también es relevante señalar que tanto S.H.S como I.E.F, en las declaraciones prestadas ante el Organo de Control Disciplinario del Poder Judicial han manifestado que los actos de hostigamiento sexual por parte del Presidente de la Corte, doctor Cabanillas Zaldívar, y de los cuales fueron víctimas, en su mayor parte se realizaron en circunstancias en que tuvieron que almorzar a solas con el procesado, en un ambiente colindante de la Presidencia (Sala de Directorio), ello debido a que éste impuso al personal el estar siempre acompañado al momento de almorzar en el despacho; Quincuagésimo Quinto.- Que, en ese sentido, el doctor Cabanillas Zaldívar en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 16 de junio de 2008, manifestó que en compañía de S.H.S almorzó a solas unas 5 u 8 veces y en compañía de I.E.F entre 5 u 8 oportunidades, cuando las demás personas que los acompañaban no podían quedarse a almorzar; Quincuagésimo Sexto.- Que, asimismo, de lo declarado por el procesado ante la OCMA el 2 de octubre de 2007 y de la confrontación sostenida con S.H.S el 12 de noviembre del mismo año, se infi ere que éste impuso a su personal el estar siempre acompañado al momento de almorzar en el Despacho, ya que en dicha declaración ante la pregunta si almorzaba acompañado de su personal manifestó “que sí, lo hacía siempre, salvo una o dos veces durante todo el tiempo que he estado en la Presidencia, en que almorcé solo”, así cuando refi ere “ me daban cuenta del menú que había, ya que sabían que por motivos de salud no podía almorzar grasas o carne, por lo que … pedían el menú para mí y entre ellas mismas se ponían de acuerdo quién se iba a quedar a almorzar…”, declaración que corrobora lo manifestado por S.H.S, quien en la confrontación realizada con el procesado respecto a que “(…) la doctora Ericka Ayala me manifestó que el Magistrado Cabanillas no le gustaba almorzar solo y que tenía que acompañarlo (…)” entonces pues tal aspecto resulta ser cierto; Quincuagésimo Séptimo.- Que, tanto Anthony Muñoz como Ericka Ayala, Conserje y Asistente de la Presidencia, han sostenido en sus declaraciones que el procesado algunas veces almorzaba con la puerta cerrada, siendo esta última quien señaló que cuando se quedaba a solas con el procesado y había una llamada urgente el señor Anthony tocaba la puerta y le abrían, en consecuencia, lo afi rmado por S.H. en la confrontación realizada con el procesado, de que “(…) si bien la chapa de la puerta se encontraba malograda ello no signifi ca que la puerta no se cerrara, por el contrario el marco se atascaba cada vez que se cerraba la puerta (…) lo cual difi cultaba su fácil acceso y cuando las personas querían acceder siempre tocaban la puerta para anunciarse y previa aceptación del doctor Cabanillas (…) recién podían ingresar (…)”, resultando pues verosímil este aspecto; Quincuagésimo Octavo.- Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que el procesado en la declaración prestada ante OCMA ha manifestado que ha almorzado con Ericka Esther Ayala Miranda, Asistente de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Mariola Sara Pineda Cisneros, Jefa de la Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos de la citada Presidencia, I.E.F y S.H.S, y no con el señor Steve Anthony Muñoz Siguas, conserje de dicha Corte, de lo que se infi ere que el mismo sólo almorzaba a solas con personal femenino, rasgo singular pertinente de signifi car en el presente caso; Quincuagésimo Noveno.- Que, también es importante señalar que de la declaración prestada por I.E.F ante la OCMA fl uye que su padrastro Francisco Huamaní Sahuanay fue contratado para laborar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Area de Coordinación de Magistrados, lo que se corrobora con las pruebas que obran en el expediente, como el informe del Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Pedro Arciniegas Bocanegra, el que mediante Ofi cio N° 5181-2007-OP-CSJLI/PJ de 12 de octubre de 2007, acompaña el anexo tres, referente a la situación laboral de don Antonio Francisco Huamaní Sahuanay, el que ingresó a trabajar al área de Coordinación de Magistrados de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima el 9 de mayo de 2007, bajo la Presidencia del procesado; Sexagésimo.- Que, asimismo, la relación de parentesco por afi nidad de Antonio Huamaní Sahuanay – Padrastro e I.E.F, se encuentra corroborada con la declaración de Segundo Orrego Sánchez y Rubén Rumiche Huamaní, con lo que se acredita que el padrastro de I.E.F fue contratado para trabajar como notifi cador en el área de Coordinación de Magistrados de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a cargo del magistrado procesado; Sexagésimo Primero.- Que, resulta también relevante lo manifestado por la ex servidora E.F ante la OCMA, quien señaló que: “(…) me llamó mi padrastro nervioso y me dijo que me quedara en la casa porque podía perder el trabajo (…) a las dos de la tarde, llegó una camioneta a mi casa con Alfonso Orrego, mi padrastro y la mamá de Alfonso Orrego. Alfonso Orrego me dijo que el Presidente ya se había enterado de lo que estaba pasando, me preguntó qué es lo que quería hacer y que no sabía en el lío que me estaba metiendo, que él era el Presidente de la Corte, en ese momento Orrego recibió una llamada y me dijo que era el doctor Cabanillas, que tenía que fi rmar un documento negando lo que yo había dicho en la ODICMA porque si no lo hacía el doctor Cabanillas, me iba a denunciar por difamación y yo no iba a conseguir otros trabajos, me dijo también que mi padrastro era el único que estaba manteniendo la casa y que si yo decía algo él iba a perder el trabajo… fuimos a redactar el documento a su casa, luego le pedí que me lo envíe a mi correo y luego que él lo envió, nos fuimos a una Notaría una Notaría ubicada en Las Begonias – San Isidro, donde antes Alfonso Orrego había trabajado, donde le dieron todas las facilidades (…) me dijo que lo fi rmara que pusiera mi huella, pero antes volvió a imprimir otro documento, agregándole que yo hacía el documento con plena libertad y sin presiones, no obstante estaba siendo presionada para suscribirlo en razón a los hechos que he expuesto (…)” . Sexagésimo Segundo.- Este hecho se corrobora con la existencia de la carta notarial presentada por I.E.F, la misma que ha sido reconocida por Alfonso Orrego,