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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393759 ANTECEDENTES 1. Mediante Ofi cio Nº 157-2006-MDA/A de fecha 25 de octubre de 2006, recibido el 22 de noviembre del mismo año, la Municipalidad Distrital de Anco - Churcampa, en adelante la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, sobre la supuesta comisión de la infracción administrativa en que habría incurrido la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista, consistente en la presentación de una carta fi anza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del proceso de selección. La Entidad en su denuncia señaló que la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006, presentada para suscribir el contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA convocado para la Construcción de la carretera Rocchac-Relave, era falsa según lo manifestado por la entidad bancaria 2. Mediante Memorando Nº 1024-2006-2006/PRES-T del 27 de noviembre de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción a fi n de que se evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber presentado una carta fi anza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006- MDA/CH-H. 3. Mediante decreto del 30 de noviembre de 2006, notifi cado el 28 de diciembre del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera el informe técnico-legal de su órgano competente que contuviera su opinión sobre los hechos imputados, así como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros documentos. 4. Mediante decreto del 31 de enero de 2007, notifi cado el 15 de febrero del mismo año, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con el requerimiento de información formulado. 5. Mediante escrito s/n del 19 de febrero de 2007, recibido el 20 de marzo del mismo año, la Entidad remitió la documentación relacionada con los Concursos Públicos Nº 002-2005-MDA/CH/H para la construcción de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo (voladura) y Nº 004-2005-MDA/ CH para realizar trabajos de perforación y voladura de rocas para la construcción Trocha Carrozable Cosme- Lirpo, sin haber presentado el informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista. 6. Mediante decreto del 22 de marzo de 2007, notifi cado el 8 de abril del mismo año, se tuvo por apersonada a la Entidad y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 7. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y modifi cada por Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 8. Mediante decreto del 2 de junio de 2008, notifi cado el 9 del mismo mes y año, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con precisar el número del proceso de selección materia de la denuncia contra la Contratista, toda vez que en el Ofi cio Nº 157-2006-MDA/A del 25 de octubre de 2006 se había hecho referencia al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVA, pese a lo cual los antecedentes administrativos remitidos correspondían más bien a los Concursos Públicos Nº 002-2005-MDA/CH.H y Nº 004-2005-MDA/CH-H; así como con remitir el informe técnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista y copia de las Bases del proceso de selección correspondiente. 9. El 27 de junio de 2008 la Entidad señaló que, debido a la transferencia de la gestión municipal 2007- 2010, no contaba con la documentación de los procesos de selección solicitados, adjuntando al efecto copia de los Informes Legales del periodo 2006 respecto de la Contratista que habían sido ubicados en sus archivos y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003- 2005-MDA/CH-H. 10. Mediante Ofi cio Nº 1456/2008.STCA-CCC del 5 de agosto de 2008, notifi cado el 7 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó al BANCO CONTINENTAL S.A. informar si efectivamente había emitido la Carta Fianza Nº 0157017 a favor de la Contratista. 11. Mediante Carta s/n del 8 de agosto de 2008, recibida el 11 del mismo mes y año, el BANCO CONTINENTAL S.A. informó al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 no correspondía a sus registros informáticos ni documentarios. 12. Mediante Acuerdo Nº 344/2008.TC-S3 de fecha 11 de setiembre de 2008, la Tercera Sala de Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006 para la suscripción del contrato con la Entidad, la cual sería falsa, materia del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma aplicable al presente caso, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la presentación de documentos falsos para la suscripción del Contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH- HVCA, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, 1 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.