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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393778 Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Juan Ramón Zolla Lujambio, quien manifestó ante OCMA que la razón que desencadenó su renuncia fue la publicación de un informe de la revista Caretas, en donde se daba cuenta de la señora S.H, sacó una copia de la misma y solicitó hablar con el doctor Cabanillas, culminada la conversación, concluyó que no se le había dado la información completa, no obstante ser importante para cumplir su trabajo, aprovechando para recordar al Presidente que cinco días antes había dado una versión contradictoria al diario “La República”; agregando que, en la entrevista con dicho diario, el doctor aseguró no conocer a S.H.S y luego se desdijo, y al leer la publicación advirtió tal contradicción, ya que negar la presencia de S.H era extraño, todos sabían que era su asistente, por lo que resultó evidente que le estaban ocultando información que no se le decía, todo lo que le mencionó al doctor Cabanillas al renunciar; Septuagésimo Cuarto.- En lo atinente a la carta notarial de la señora Lucía Margarita Lombardi, obrante a fojas 865, así como, las pruebas fotostáticas correspondientes a las fotos de S.H.S, cabe señalar que dichas pruebas no enervan en modo alguno la responsabilidad del procesado, ya que se ha probado que aprovechándose de su posición de autoridad como Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de Lima, hostigó sexualmente a la señora H.S, conducta que fue rechazada por la misma, afectando la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado y primera autoridad judicial del Distrito Judicial más importante del país; Septuagésimo Quinto.- Que, en lo que respecta al hecho que no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que trabajadores de la OCMA lanzaron volantes que daban cuenta del proceso lo que fomentó reacciones adversas de trabajadores y público en general, por lo que al ser dicho acto cometido por terceros no se le puede imputar responsabilidad por dicho hecho, es menester señalar que tal situación de modo alguno lo libera de responsabilidad porque el desprestigio de su cargo y colateralmente del Poder Judicial se suscitó debido a la conducta física y verbal de naturaleza sexual que tuvo hacia la señora H. S y la señorita E.F, hostigamiento sexual que ha sido acreditado a lo largo del proceso, lo que ha quedado debidamente explicitado en los considerandos precedentes; Septuagésimo Sexto.- Que, respecto a lo señalado por el procesado de que existen testigos, como son, los asistentes administrativos, auxiliares, personal de seguridad interna, choferes y policías de resguardo personal que han declarado que nunca han visto conducta irrespetuosa de su parte hacia las supuestas agraviadas H.S y E.F, no resulta válido, más aun si se tiene en cuenta la situación de subordinados que los mismos tenían hacia el procesado, lo cual se acredita cuando Homero Vásquez Aguirre (chofer), Ericka Ayala (Asistente) y Anthony Muñoz (auxiliar) al testifi car ante la ODICMA de Lima, cuestionaron la competencia de la misma para investigar al magistrado Cabanillas Zaldívar, en su actuación como Presidente de la Corte, efectuando una interpretación del Reglamento de la OCMA, no obstante, que el primero y último no son abogados, y Erika Ayala, así como Anthony Muñoz resultan ser personal de confi anza del Magistrado procesado, por lo que tales versiones no producen convicción alguna, ni pueden servir para cohonestar la censurable actitud del procesado; Septuagésimo Séptimo.- Que, fi nalmente, es menester señalar que los magistrados deben comprender que el prestigio o desprestigio del Poder Judicial está centrado en sus personas, depende de ellos, de tal manera que un acto como el expuesto no sólo desprestigia al doctor Cabanillas Zaldívar como magistrado, sino también a la institución a la que representa, es por ello que se exige corrección a los magistrados en todos los ámbitos de su vida, pública y privada, ya que es importante para el progreso del Poder Judicial que la ciudadanía confíe en las funciones que sus magistrados realizan, generando el doctor Cabanillas Zaldívar con su conducta irresponsable un escándalo periodístico, con los juicios de reproche de la comunidad y con la denigración del Poder Judicial frente a la sociedad, a la par de haber evidenciado, con su comportamiento, ausencia total del respeto y consideración al personal subordinado por razones de función, lo cual constituye también una grave afrenta contra la persona humana, fi n supremo de la sociedad y el Estado, por todo lo cual se hace pasible del máximo reproche y sanción disciplinaria solicitada por el Poder Judicial, dada la extrema gravedad de sus actos y la trascendencia de los mismos; Septuagésimo Octavo.- Que, de lo actuado en la investigación preliminar realizada por la OCMA y lo practicado en este proceso disciplinario en esta sede Constitucional se ha acreditado que el procesado ha hostigado sexualmente a la servidora S.H.S y a la ex servidora I.E.F, al haber orientado su conducta tanto física (roces, tocamientos y acercamientos corporales) como verbal (exaltación de la compañía y halagos al físico) de naturaleza sexual (besos en la boca, cuello, cara y manos) en reiteradas ocasiones hacía las mismas y ante sus rechazos haber terminado el contrato de trabajo de la ex servidora E.F y la rotación de la servidora H.S, a la Tercera Sala Contencioso Administrativa aprovechando su posición de autoridad como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en contra de las mismas que dependían funcional y administrativamente de éste, como secretarias-recepcionistas, situación que al ser denunciada fue difundida con ribetes de escándalo en los distintos medios de comunicación social de todo el país, conducta prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el artículo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 14 de agosto de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor Jovino Cabanillas Zaldívar contra la Resolución N° 93 por la que la OCMA-Poder Judicial propone su destitución, al no ser el Consejo competente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, por su actuación como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título de Vocal Superior al magistrado destituido, doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA 331857-1