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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393762 07 de abril de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, con competencia territorial el citado distrito, con excepción de la que corresponde al Juzgado de Paz del Centro Poblado de Laynas, del mismo distrito. Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz actualmente existente en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a partir de la entrada en funcionamiento del Juzgado materia de la presente resolución, se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de La Matanza. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 332447-1 Disponen que los Juzgados Penales y/o Mixtos que conocen materia penal, cuando se haya producido variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2009-CE-PJ Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997, se estableció entre los Juzgados Especializados Penales, sub especialidades, permitiendo a unos conocer sólo de procesos ordinarios y a otros de procesos sumarios, así como especiales; facultándose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República implementar esa decisión donde por el número de Juzgados y carga procesal se justifi quen; Segundo: Que, una de las garantías del debido proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, es el referido al respeto del precepto del juez natural; en ese sentido, en aras de garantizar dicha institución fundamental así como el de celeridad procesal, este Órgano de Gobierno ha venido adoptando diversas disposiciones a fi n de concretar dichos objetivos; sin perjuicio de aquellos casos que por su naturaleza y complejidad requieren, por excepción, de una tramitación particular como sucede en los procesos tramitados ante la Sala Penal Nacional, Salas Penales Especiales, Juzgados Penales Supraprovinciales y Juzgados Penales Especiales; Tercero: En tal sentido, y teniendo en consideración que mediante Ley N° 29336, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo del año en curso, se incorpora el inciso g) al artículo 1º de la Ley Nº 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria; es menester dictar las medidas pertinentes a fi n de preservar los principios aludidos en el considerando precedente; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, con el voto en discordia del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados Penales y/o Mixtos (que conocen materia penal) de los Distritos Judiciales de la República, cuando se haya producido variación de la vía procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los expedientes a su cargo, continúen con su tramitación; salvo que hubiere avocamiento de otro Juez; quedando modifi cado en estos términos el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, es como sigue: EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR ANTONIO PAJARES PAREDES, ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29336, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del presente año, se incorpora el inciso G) al artículo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria, prescribiéndose en dicha Ley, que el delito de asociación ilícita tipificada en el artículo 317° del Código Penal, se tramitará en la vía ordinaria; Segundo: Señalándose en el artículo 2° de la Ley invocada, que dicha norma es de aplicación inmediata, incluso para los procesos en trámite, los cuales deberán adecuarse a la nueva vía procesal; por consiguiente, mi voto es porque los Juzgados Especializados Penales que conocen de procesos sumarios y vienen tramitando procesos previstos en el artículo 317° del Código Penal, deberán remitirlos a los Juzgados Penales a cargo de procesos ordinarios para la prosecución de dichas causas. Lima, 2 de abril de 2009 ANTONIO PAJARES PAREDES Vocal Supremo - Consejero 332447-2