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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393769 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006.; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2006- UPC de fecha 06 de junio del 2006, el señor Telésforo León Colonia presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de una universidad en la ciudad de Huancayo, cuya denominación será “Universidad Peruana del Centro”; Que, por Resolución Nº 384-2006-CONAFU de fecha 27 de Noviembre del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana del Centro, presentado por la Asociación Promotora de la Universidad Peruana del Centro; Que, por Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de “Universidad Peruana del Centro”, presentado por la Promotora Universidad Peruana del Centro, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia; Que, por Resolución Nº 523-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de Evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana del Centro; la cual está integrada por los siguientes profesiones: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Alfonso Tesen Arroyo, María Rosario Verastegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Escrito recibido en fecha 09 de febrero del 2009 el Magíster Rafael Castañeda Castañeda, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana del Centro remite el informe realizado por la Comisión que preside; sugiriendo al Pleno del CONAFU se realice la Visita In Situ, a fi n de verifi car si efectivamente se ha logrado superar las debilidades existentes y posterior a ello se otorgue la autorización provisional de funcionamiento; Que, con fecha 06 de Marzo del 2009, se ha llevado a cabo la Visita In situ, de conformidad con el artículo 44° del Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Peruana del Centro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882: Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439: Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 112-2009- CONAFU acuerda otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en las siguientes carreras profesionales con sus vacantes por ciclo académico: Nombre de Carrera Año Previsto para el Inicio de Estudios en la carrera Número de Vacantes por ciclo académico I II Enfermería 2009 100 100 Derecho y Ciencia Política 2009 100 100 Obstetricia 2009 100 100 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana del Centro, organizada como asociación civil, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Presidente : Efraín Pedro Uribe Correa Vicepresidente Académico : Telésforo Epifanio León Colonia Gerente General : Emilia Untiveros Peñaloza Artículo Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Centro remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana del Centro, inicie sus actividades académicas a partir del 01 de Abril del 2009, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Centro presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles -a partir de la fecha de su notifi cación- la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para la evaluación permanente,