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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393760 es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refi ere a la presentación de la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006, emitida por el Banco Continental, para la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH- HVCA. 5. Se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsifi cación anotada en el numeral 3 del presente análisis (documento que no fue expedido por el supuesto emisor), en razón de que se ha puesto en tela de juicio su expedición. 6. Ahora bien, cabe resaltar que, en atención al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito sufi ciente el rechazo formal que el emisor del documento hiciera respecto de su autenticidad. Al respecto, se solicitó al Banco Continental que indicara si emitió la mencionada Carta Fianza. Ante dicho requerimiento, el Banco Continental mediante Carta s/n de fecha 8 de agosto de 2008, recibida el 11 del mismo mes y año, señaló que dicho documento no corresponde a sus registros informáticos no documentarios. 7. Por otro lado, si bien es cierto que se ha determinado que el documento cuestionado es falso, existe ciertas imprecisiones respecto del proceso de selección del cual derivó la presente infracción, la cual resulta relevantes a efectos de verifi car si la Contratista presentó o no el aludido documento falso. La Entidad en su denuncia señaló que el proceso de selección del cual derivó la comisión de la presente infracción fue el Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH- HVCA, sin embargo de la lectura de la carta fi anza se aprecia que fue emitida en marzo del 2006 para garantizar el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA. Por tal sentido, se solicitó a la Entidad que remitiera los antecedentes del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/ CH-HVCA, no obstante a ello, presentó documentación correspondiente a los Concursos Públicos Nº 002-2005- MDA/CH-HVCA y Nº 004-2005-MDA/CH-HVCA , y con respecto al Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH- HVCA, solo presentó la Carta Nº 090-2005-PHMC/C, con la cual presentaron consultas a las bases del proceso; y la Carta Nº 001-2005-MDA/CEP/P, en la cual contestaba las consultas realizadas por Maita Ingenieros Consultores y Proyectos Ejec. de Obras y voladura de rocas, Alquiler de maquinaria pesada. Adicionalmente, mediante decreto de fecha 2 de junio de 2008, se solicitó a la Entidad que precise el número de proceso de selección del cual derivó la citación para la suscripción del contrato, que originó la presentación de la mencionada carta fi anza. Sin embargo, la Entidad no cumplió con indicar cuál era el proceso de selección, argumentando que no encontraba la documentación correspondiente. 8. Sobre el particular, a fi n de tener mayores elementos de juicio se realizó una búsqueda en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), advirtiéndose que no se encuentra registro del Concurso Público Nº 001-2006 MDA/CH-HVCA. No obstante, si se encontró en la base de datos del SEACE el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, en donde la Contratista participó como postor y fue adjudicado con la buena pro, conforme al cuadro comparativo colgado en dicho Sistema Electrónico. Por tal sentido, se presume que el proceso de selección que originó la presentación de la Carta Fianza, sería el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, y no el Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA. Sin embargo, dichas presunciones no son sufi cientes para determinar en qué proceso de selección fue presentada la mencionada Carta Fianza, pues la Entidad en su denuncia señaló que el proceso de selección era el Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, y además, a pesar de haberle requerido a la Entidad para que aclare tal incertidumbre, ésta sólo se limitó a señalar que no cuenta con la documentación necesaria para determinarlo. En tal sentido, al existir imprecisión del proceso de selección, hecho atribuible a la Entidad, este Colegiado no puede imponer sanción al Postor cuando no se ha determinado o no existe certeza de cuál fue el proceso de selección en el cual se presentó la mencionada carta fi anza, ya que en el expediente no obra documentación del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA y la documentación correspondiente al Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA no es sufi ciente para determinar en qué proceso de selección se presentó dicho documento. 9. En este sentido, cabe señalar que el hecho antes expuesto no fue advertido en su oportunidad por la Tercera Sala del Tribunal al momento de emitir el Acuerdo Nº 344/2008.TC-S3 del 11 de setiembre de 2008 que dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Sin embargo, la documentación merituada en dicho oportunidad, generó indicios sufi cientes para iniciar procedimiento sancionador, pero estos indicios no son medios probatorios consistentes para imponer sanción administrativa. Por tal motivo, si bien es cierto que para la confi guración de la infracción imputada, es necesario que el emisor del documento cuestionado niegue haberlo expedido, es importante también, que dicho documento haya sido presentado durante un proceso de selección o que derive de uno, pues la norma de contrataciones es de aplicación para los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estadal, por consiguiente al no haberse determinado el número de proceso de selección en el cual se habría presentado dicho documento, y la Entidad no ha presentado las evidencias del caso que permitan acreditar que el aludido documento falso haya sido presentado por el Postor en el Concurso Público Nº 001-2005, este Colegiado considera que no corresponde imponer sanción administrativa al Postor. 10. No obstante a lo mencionado en el numeral precedente, conforme se advierte de autos, la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006 es un documento adulterado, conforme a lo señalado por el Banco Continental, lo cual constituye un delito. Consecuentemente, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia del Órgano Supervisor de la Contrataciones del Estado tales hechos, para los fi nes que estime pertinentes. 11. Finalmente, se exhorta a la Entidad que tenga mayor cuidado en el resguardo de su acervo documentario, pues en razón a la falta de información y documentación que no fue remitida, este Colegiado no tuvo elementos sufi cientes para imponer sanción administrativa al Postor a pesar de haber concluido que dicho documento era falso. Por tanto se considera que la presente Resolución sea comunicada al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la República. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte en la documentación remitida por la Entidad, el Informe Legal3 en cual se señala que el Postor habría presentado documentación inexacta y documentación falsa, durante el Concurso Público Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA, sin embargo, en dicho documento no se indica cuál o cuáles son las facturas falsas. Además, la Entidad señala en dicho informe que existe discrepancia entre la conformidad de servicio de fecha 5 de abril de 2004 y una carta notarial, por lo que habría indicios razonables de la inexactitud de la propuesta, presumiendo que el Postor no tenía conformidad de servicios al 12 de marzo de 2005. Sin embargo, no se especifi ca cuáles son los documentos cuestionados. Por último, la Entidad indicó que el Postor había manifestado que contaba con explosivos sufi cientes para la rotura de 8,000 metros cúbicos de roca fi ja, situación que originó se le otorgara mayor puntaje en la evaluación técnica. Pero, luego de realizada la fi scalización presume que no contaba con los explosivos ofrecidos en su propuesta, pues en el Cuartel de Quicapata-Ayacucho, los explosivos se encontraban depositados en calidad de tránsito, por lo que la Entidad concluyó que la propuesta presentada era inexacta. 13. Al respecto, y en vista que la información contenida en el informe remitido por la Entidad no es clara, pues no precisa cuál o cuáles son los documentos falsos o cuál es 3 No se puede señalar el número de informe pues la copia de la primera hoja remitida por la Entidad, es ilegible.