Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 13. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omision injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que este no ha presentado su escrito de descargos oponiendose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, el dano economico causado a la Entidad pues retraso los objetivos trazados por esta, asi como el monto total adjudicado ascendente a S/. 120 520,00 (Ciento veinte mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, razon por la cual este Colegiado considera que se les debe imponer al Postor una sancion de 15 meses de inhabilitacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA Michell MORDAZA Arpazi (Real Familia) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 331360-4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 622-2009-TC-S3 MORDAZA, 27 de febrero de 2009 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. VISTO, en sesion de fecha 25 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 209/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TAB & CISEG E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005HMA, convocada por el Hospital MORDAZA Auxiliadora ­DISA II MORDAZA Sur, del Ministerio de Salud, para la contratacion del servicio de "Mantenimiento Correctivo de Camara Frigorifica"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de diciembre de 2005, el Hospital MORDAZA Auxiliadora ­DISA II MORDAZA Sur, del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA para la contratacion del servicio de "Mantenimiento Correctivo de Camara Frigorifica", por un valor referencial ascendente a S/. 32,011.00 (Treinta y dos mil once con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 10 de enero de 2006, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. El 16 de enero de 2006, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la buena pro a la empresa TAB & CISEG E.I.R.L., en adelante el adelante la Contratista. 4. Con fecha 27 de enero de 2006, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 0036-2006 para el mantenimiento correctivo de Camara Frigorifica de propiedad de la Entidad, por el monto de S/. 32,011.00 nuevos soles, incluido el I.G.V. 5. El 29 de marzo de 2006, la Directora de la oficina de Economia y la Jefa de Control Presupuestal de la Entidad, solicitaron a la Municipalidad del Distrito de Carabayllo una MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, presentada por la Contratista al MORDAZA de seleccion, (dicha licencia habia sido tramitada en el mencionado municipio con el Expediente Nº 851402-E). Asimismo, la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que confirmase si a la Contratista le correspondia la autorizacion municipal MORDAZA mencionada. 6. Mediante Oficio Nº 017-2006-SGCC-GDUR/MDC de fecha 3 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunico a la Entidad que en sus archivos si se encuentra registrado el Expediente Nº 8514-02-E de fecha 16 de octubre de 2002, pero indico que dicho expediente no correspondia a la Contratista, sino a la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de la empresa ELECTRO COMERCIAL MORDAZA E.I.R.L. en el giro de cerrajeria. 7. El 6 de febrero de 2007, mediante Oficio Nº 0432007-HMA-DEA, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habia presentado supuesta documentacion falsa (Autorizacion Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002) durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2005-HMA, y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA, ambos procesos de seleccion habian sido convocados por la Entidad. 8. Mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2007, se requirio a la Entidad para que previamente cumpliera con remitir, entre otros, todos los antecedentes administrativos completos respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva

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