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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393756 administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que éste no ha presentado su escrito de descargos oponiéndose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, el daño económico causado a la Entidad pues retrasó los objetivos trazados por ésta, así como el monto total adjudicado ascendente a S/. 120 520,00 (Ciento veinte mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles).Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, razón por la cual este Colegiado considera que se les debe imponer al Postor una sanción de 15 meses de inhabilitación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Brigitte Michell Rodríguez Arpazi (Real Familia) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 331360-4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 622-2009-TC-S3 Lima, 27 de febrero de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. VISTO, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 209/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TAB & CISEG E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005- HMA, convocada por el Hospital María Auxiliadora –DISA II Lima Sur, del Ministerio de Salud, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Correctivo de Cámara Frigorífi ca”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de diciembre de 2005, el Hospital María Auxiliadora –DISA II Lima Sur, del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA para la contratación del servicio de “Mantenimiento Correctivo de Cámara Frigorífi ca”, por un valor referencial ascendente a S/. 32,011.00 (Treinta y dos mil once con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 10 de enero de 2006, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 16 de enero de 2006, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa TAB & CISEG E.I.R.L., en adelante el adelante la Contratista. 4. Con fecha 27 de enero de 2006, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 0036-2006 para el mantenimiento correctivo de Cámara Frigorífi ca de propiedad de la Entidad, por el monto de S/. 32,011.00 nuevos soles, incluido el I.G.V. 5. El 29 de marzo de 2006, la Directora de la ofi cina de Economía y la Jefa de Control Presupuestal de la Entidad, solicitaron a la Municipalidad del Distrito de Carabayllo una copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, presentada por la Contratista al proceso de selección, (dicha licencia había sido tramitada en el mencionado municipio con el Expediente Nº 8514- 02-E). Asimismo, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que confi rmase si a la Contratista le correspondía la autorización municipal antes mencionada. 6. Mediante Ofi cio Nº 017-2006-SGCC-GDUR/MDC de fecha 3 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunicó a la Entidad que en sus archivos sí se encuentra registrado el Expediente Nº 8514-02-E de fecha 16 de octubre de 2002, pero indicó que dicho expediente no correspondía a la Contratista, sino a la Autorización Municipal de Funcionamiento de la empresa ELECTRO COMERCIAL VÁSQUEZ E.I.R.L. en el giro de cerrajería. 7. El 6 de febrero de 2007, mediante Ofi cio Nº 043- 2007-HMA-DEA, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había presentado supuesta documentación falsa (Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002) durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2005-HMA, y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA, ambos procesos de selección habían sido convocados por la Entidad. 8. Mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2007, se requirió a la Entidad para que previamente cumpliera con remitir, entre otros, todos los antecedentes administrativos completos respecto de la Adjudicación Directa Selectiva