Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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la informacion inexacta, este Colegiado considera necesario requerir a la Entidad que indique de manera MORDAZA y precisa cual o cuales son los documentos falsos que habria presentado el Postor o cual es la inexactitud de la propuesta presentada durante el Concurso Publico Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA. Informacion que deberia ser remitida en el plazo de quince (15) dias, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa A & M INGENIERIA Y CONSTRUCCCION CONSTRATISTASGENERALESS.R.L.porsuresponsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, materia del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, con relacion a lo senalado en el numeral 10 de la Fundamentacion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad y la Contraloria General de la Republica para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, con relacion a lo senalado en el numeral 11 de la Fundamentacion. 4. Requerir a la Entidad a fin que cumpla con remitir la informacion solicitada en el numeral 13 de la Fundamentacion en el plazo de quince (15) dias bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA. 331360-1

El Oficio N° 061-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 087-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno los actuados referidos a la creacion de un Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropon, Departamento de MORDAZA, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La creacion del citado Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en el Distrito de La Matanza, se fundamenta en que cuenta con poblacion censada aproximada de 13,349 habitantes; asi como en la necesidad de tener autoridad judicial adicional, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz existente con sede en la MORDAZA del mismo nombre, actualmente en funciones, viene soportando elevada carga procesal, en particular en temas relacionados con las siguientes materias: en derecho civil sobre problemas de litigios de tierras y deudas de prestamos de dinero; en derecho penal por robo y hurto a viviendas y terrenos agricolas; en derecho de familia sobre alimentos, violencia familiar, hijos no reconocidos; en derecho laboral por incumplimiento en el pago de jornales, incumplimiento de horas de trabajo establecidas por ley; y en derecho notarial sobre legalizaciones, autenticaciones; entre otros asuntos; por cuya razon la poblacion de la mencionada circunscripcion no tiene acceso a un servicio de administracion de justicia que satisfaga sus necesidades; Tercero: Que, el Informe N° 087-2008-SEP-GP-GGPJ remitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropon, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, proponiendo asimismo que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de Primera Nominacion; asimismo, en dicho informe aparece el ambito de competencia del citado Juzgado de Paz; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Quinto: Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, del analisis de los presentes actuados aparece que por Resolucion Administrativa N° 010-2008-CED-CSJPIPJ, de fecha 07 de MORDAZA de 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso la creacion del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropon. Al respecto, el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial preceptua que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras prerrogativas, crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; evidenciandose que dicha resolucion ha incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo diez, numeral uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por inflingir la MORDAZA MORDAZA acotada, en tanto dicho Colegiado asumio competencias en asuntos que son de atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de fojas 75 a 76, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Administrativa N° 010-2008-CED-CSJPI-PJ, de fecha

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean el Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en el distrito de La Matanza, provincia de Morropon, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2009-CE-PJ MORDAZA, 19 de marzo de 2009

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