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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393761 la información inexacta, este Colegiado considera necesario requerir a la Entidad que indique de manera clara y precisa cuál o cuáles son los documentos falsos que habría presentado el Postor o cuál es la inexactitud de la propuesta presentada durante el Concurso Público Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA. Información que debería ser remitida en el plazo de quince (15) días, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCCIÓN CONSTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante la Entidad, materia del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Órgano Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, con relación a lo señalado en el numeral 10 de la Fundamentación. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad y la Contraloría General de la República para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, con relación a lo señalado en el numeral 11 de la Fundamentación. 4. Requerir a la Entidad a fi n que cumpla con remitir la información solicitada en el numeral 13 de la Fundamentación en el plazo de quince (15) días bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 331360-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2009-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 061-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe N° 087-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite a este Órgano de Gobierno los actuados referidos a la creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La creación del citado Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, se fundamenta en que cuenta con población censada aproximada de 13,349 habitantes; así como en la necesidad de tener autoridad judicial adicional, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz existente con sede en la ciudad del mismo nombre, actualmente en funciones, viene soportando elevada carga procesal, en particular en temas relacionados con las siguientes materias: en derecho civil sobre problemas de litigios de tierras y deudas de préstamos de dinero; en derecho penal por robo y hurto a viviendas y terrenos agrícolas; en derecho de familia sobre alimentos, violencia familiar, hijos no reconocidos; en derecho laboral por incumplimiento en el pago de jornales, incumplimiento de horas de trabajo establecidas por ley; y en derecho notarial sobre legalizaciones, autenticaciones; entre otros asuntos; por cuya razón la población de la mencionada circunscripción no tiene acceso a un servicio de administración de justicia que satisfaga sus necesidades; Tercero: Que, el Informe N° 087-2008-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, proponiendo asimismo que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de Primera Nominación; asimismo, en dicho informe aparece el ámbito de competencia del citado Juzgado de Paz; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, del análisis de los presentes actuados aparece que por Resolución Administrativa N° 010-2008-CED-CSJPI- PJ, de fecha 07 de abril de 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispuso la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón. Al respecto, el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras prerrogativas, crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia; evidenciándose que dicha resolución ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo diez, numeral uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por infl ingir la norma antes acotada, en tanto dicho Colegiado asumió competencias en asuntos que son de atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de fojas 75 a 76, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Administrativa N° 010-2008-CED-CSJPI-PJ, de fecha