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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393754 27767, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al principio de razonabilidad11, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al contratista. 13. Respecto a la intencionalidad, es evidente que la presentación de dicho documento benefi ciaba al Postor, pues acreditaba que era Productor del objeto de la convocatoria, por lo que dicho criterio no puede ser considerado como un atenuante de responsabilidad. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contratación pública. 15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinterés en el presente procedimiento sancionador. 16. Finalmente, al constatar que el documento fue falsifi cado por el Postor, constituyendo un delito, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 33-2009- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señorita ISABEL MOZOMBITE PAREDES sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 11 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 331360-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 913-2009-TC-S3 Lima, 27 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. VISTO, en sesión de fecha 25 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3343/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra BRIGITTE MICHELL RODRIGUEZ ARPAZI (REAL FAMILIA) por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivada de la Adjudicación de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 – Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, convocada por la Municipalidad Provincial de Canchis; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de septiembre de 2007 la Municipalidad Provincial de Canchis, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC- 2007 – Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para la adquisición de alimentos para personas del PRONAA - arroz pilado superior, por un valor referencial ascendente a S/. 136 240,00 (Ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles). 2. El 11 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, en el cual resultó ganadora del proceso de selección Brigitte Michell Rodríguez Arpazi (Real Familia), en adelante el Postor, por su oferta económica unitaria de S/. 2.30, es decir por el monto total de S/. 120 520,00 (Ciento veinte mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta Nº 024-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida por el Postor en la misma fecha del acto público 11 de octubre de 2007, la Entidad citó al Postor para que según el plazo establecido en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se apersone a fi n de suscribir el respectivo contrato, acompañando la siguiente documentación: • Constancia de No Estar Inhabilitado • Carta de Garantía para contratar con el Estado 4. Mediante Carta Nº 028-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida el 31 de octubre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato respecto del proceso de selección de referencia. 5. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador el Tribunal requirió a la Entidad a fi n de que subsanara su comunicación, debiendo remitir la documentación y/o información, según el formulario que se adjuntaba, otorgándole para ello 10 días. 6. Mediante Informe Nº 028-ALE-FJRY-MPC-2008 de fecha 15 de febrero de 2008, el Asesor Legal Externo de la Entidad comunicó a la Jefatura de Logística y Servicios Generales que el Postor no se había acercado a suscribir el contrato hasta esa fecha, ni tampoco a explicar alguna causa justifi cante de su omisión.