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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393757 Nº 0017-2005-HMA y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2005-HMA. 9. Con decreto de fecha 22 de marzo de 2007, se reiteró a la Entidad a fi n de que cumpliera con remitir la información solicitada por el Tribunal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 10. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada y luego de haber sido requerido en diferentes oportunidades, mediante decreto de fecha 17 de abril de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 11. El 20 de abril de 2007, mediante Ofi cio Nº 277- 2007-HMA-D.G-OAJ, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada por el Tribunal. 12. Mediante Acuerdo Nº 262/2007.TC-S3 de fecha 19 de julio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 13. Mediante decreto de fecha 20 de julio de 2007, notifi cado el 17 de octubre del mismo año, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 8 de agosto de 2007, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 21181/2007.TC al domicilio sito en la Mz. K Lote 46 los A. de Carabayllo (altura del Kilometro 18.5 de Túpac Amaru), Distrito de Carabayllo, Departamento de Lima, a fi n de que la Contratista tomase conocimiento del Acuerdo Nº 262/2007.TC-S3 de fecha 19 de julio de 2007. 15. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 16. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2008, previa razón de Secretaría, se dejó constancia que se había agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la Contratista. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa TAB & CISEG E.I.R.L., referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada a la Contratista corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, la Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, documento supuestamente falso y/o inexacto. 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Contratista presentó al proceso de selección la Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 17. Sin embargo, Mediante Ofi cio Nº 017-2006-SGCC- GDUR/MDC de fecha 3 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunicó a la Entidad que en sus archivos sí se encuentra registrado el Expediente Nº 8514-02-E de fecha 16 de octubre de 2002, pero indicó que dicho expediente no correspondía a la Contratista, sino a la Autorización Municipal de Funcionamiento de la empresa ELECTRO COMERCIAL VÁSQUEZ E.I.R.L. en el giro de cerrajería (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que la Contratista presentó ante la Entidad una autorización municipal adulterada, con la fi nalidad de obtener para sí la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 20 de julio de 2007 se emplazó a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, mediante Cédulas 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.