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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393766 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Establecen que los miembros de las Comisiones Organizadoras y/o Comisiones de Gobierno de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, que deseen postular a los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios de la Universidad que dirigen, deberán presentar su renuncia de los cargos que ocupan RESOLUCIÓN Nº 078-2009-CONAFU Lima, 12 de febrero del 2009 VISTOS: El Acuerdo Nº 073-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Inciso t) del Artículo 10º del Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”, de conformidad con el artículo 21° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidad y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 073-2009-CONAFU acuerda ESTABLECER que los miembros de las Comisiones Organizadoras y/o Comisiones de Gobierno de las Universidades Públicas bajo Competencia del CONAFU, que deseen postular a los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios de la Universidad que dirigen, deberán presentar su renuncia de los cargos que ocupan, con seis meses de anticipación a la realización del referido Concurso Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER que los miembros de las Comisiones Organizadoras y/o Comisiones de Gobierno de las Universidades Públicas bajo Competencia del CONAFU, que deseen postular a los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios de la Universidad que dirigen, deberán presentar su renuncia de los cargos que ocupan, con seis meses de anticipación a la realización del referido Concurso Público. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 331297-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración RESOLUCIÓN Nº 121-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo del 2009 VISTOS: La Carta S/N presentada en fecha 25 de Octubre del 2007, la Resolución Nº 035-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, la Resolución Nº 309-2008- CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, la Resolución Nº 506-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 035-2008-OESTASAC-P recibido en fecha 25 de noviembre del 2008, el Ofi cio Nº 022-2009-CONAFU- CAI de fecha 20 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 100- 2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”; Que, en el Artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, por Carta S/N presentada en fecha 25 de Octubre del 2007, el Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, para su autorización de funcionamiento; Que, por Resolución Nº 035-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, se resuelve Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por la Organización