Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393772 posteriormente le dijo que se quite las sandalias que quería tocarle los pies, ya que a decir del mismo los pies son un punto de la mujer y utilizó una palabra que ella no entendió, no accediendo a su petición y ante su negativa le dijo “tranquila, siéntate” y que podía ser su abuelito y que no piense mal; Vigésimo Cuarto.- Que, asimismo la señorita E.F señala que una de las mañanas en que prestaba servicios en la Presidencia el doctor Cabanillas le dijo que lo acompañara al baño porque quería hacer unos cambios, concretamente sobre el papel tapiz, estando allí cerró la puerta, y fue en ese momento que se le acercó y la abrazó por la espalda y al voltearse metió la mano por debajo de su chompa y le acarició la espalda, ante lo cual le dijo al magistrado que “No”, después le cogió la cara con sus dos manos y trató de besarla, diciéndole nuevamente que no, ante lo cual el procesado le dijo que cuando estuviera dispuesta a darle un beso se lo pida, contestándole que eso nunca iba a pasar, manifestando el doctor Cabanillas “ya vamos a ver” ; Vigésimo Quinto.- Que, también dicha señorita en la citada declaración relató que a mediados de junio, al terminar el almuerzo se levantó para llevar los servicios, momento que el doctor Cabanillas aprovechó para cogerle la cintura y darle una palmada en la nalga diciéndole “ya sé cuál es uno de tus atributos”; agregando que dicha conducta también se repitió en la oportunidad que la llevó en su vehículo a su casa, en la que dirigió sus manos hasta sus piernas y las empezó a frotar; Vigésimo Sexto.- Que, el hostigamiento sexual, se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 4° de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el que señala: “El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales ” . Vigésimo Séptimo.- Que, asimismo, el artículo 5° de la citada Ley establece los elementos constitutivos del mismo: “Para que se confi gure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifi ca su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.” Vigésimo Octavo.- Que, fi nalmente, el artículo 6° de la misma, prevé las manifestaciones del hostigamiento sexual: “El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o benefi cioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo”. Vigésimo Noveno.- Que, en ese sentido el hostigamiento sexual es aquella conducta de naturaleza sexual consistente en insinuaciones sexuales u otra conducta verbal o física de índole sexual no deseada y ofensivas para la persona que es objeto de la misma, por parte de aquel o aquella que se encuentra en una situación de privilegio y poder, atentando de esta manera contra la dignidad de la persona y; más aún, contra los sentimientos de la misma a quien psicológica y emocionalmente se desestabiliza, lo que redunda en la producción normal de la misma, creando un ambiente hostil e intimidante; Trigésimo.- Que, asimismo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la publicación realizada sobre los dispositivos legales nacionales e internacionales de protección frente al Hostigamiento Sexual, así como jurisprudencia al respecto señala que “ Las conductas comprendidas en las expresiones “hostigamiento sexual” o atenciones sexuales no solicitadas. Se trata especialmente de insultos, observaciones, bromas, insinuaciones o comentarios impropios sobre la manera de vestir de una persona, su cuerpo, edad, situación familiar, etc; (…) invitaciones o solicitudes impertinentes, implícitas o explícitas, acompañadas o no de amenazas; miradas concupiscentes u otros gestos asociados a la sexualidad; contactos físicos inútiles, como tocamientos, caricias, pellizcos”; Antecedentes: De la Asignación de la Plaza de Secretaria Recepcionista a la Corte Superior de Justicia de Lima: Trigésimo Primero.- Que, el Magistrado Cabanillas Zaldívar en la declaración prestada ante la OCMA de fecha 2 de octubre de 2007, señaló que la plaza que ocuparon S.H.S e I.E.F (Secretaria – Recepcionista) no se encontraba prevista en el Cuadro de Asignación de Personal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que él presidía, la misma que logró que le fuera asignada valiéndose de la modalidad de “triangulación”, cuando declara lo siguiente: “(…) le solicité al Jefe de Personal Pedro Arciniegas que se me asignara una secretaria y recepcionista de confi anza y con la prestancia como para la Presidencia de la Corte (…) las contrataciones en estas plazas la decide la Ofi cina de Personal luego de conocer el requerimiento de mi despacho, oportunidad en el que el mismo doctor Arciniegas me informó que no me preocupe, ya que si bien no existía la plaza, él iba a ver cómo hacer para lograr la contratación, valiéndose para ello de la modalidad de triangulación que acostumbran en estos casos (…)” Trigésimo Segundo.- Que, dicha declaración ha sido corroborada por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Pedro Arciniegas Bocanegra, quien en la declaración prestada ante la OCMA con fecha 28 de septiembre de 2007, ha señalado : “(…) que el doctor Cabanillas al asumir la Presidencia me solicitó una plaza para contratar a otra secretaria, la que fue ocupada por I., luego por S. (…)” . La Plaza asignada de secretaria recepcionista a la Presidencia de la Corte de Lima fue cubierta por la señorita I.E.F y la señora S.H.S: Trigésimo Tercero.- Que, de la fi cha de datos personales de la ex servidora I. E.F se aprecia que la misma ingresó a trabajar al Poder Judicial mediante un contrato de trabajo de suplencia, siendo asignada en la plaza de auxiliar de la Presidencia de la citada Corte, prestando servicios desde el 2 de abril al 31 de julio de 2007; Trigésimo Cuarto.- Que, de la declaración brindada por el procesado ante la OCMA se aprecia que la servidora S.H.S ingresó a trabajar, bajo la misma modalidad de I.E.F, a partir del 2 de julio de 2007, cuando expresa que : “(…) le comenté a la doctora Ericka Ayala, de que había una alumna en la Universidad, refi riéndome a S.H, que estaba solicitando practicar en el Poder Judicial (…) la señora S.H me volvió a requerir su deseo de practicar por lo que le indiqué que se presente a la Presidencia al día siguiente y se entreviste con la señora Ericka Ayala, dando así inicio a sus prácticas a partir del dos de julio de este año, y después de dos semanas aproximadamente, estando al informe favorable de la doctora Ericka Ayala, se