Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393779

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 140-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 042-2009-CNM San MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar contra la Resolucion N° 140-2008-P-CNM, de 29 de septiembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 140-2008-PCNM, de 29 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, por su actuacion como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 9 de octubre de 2008, el doctor MORDAZA Zaldivar interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente adjuntando los informes psicologicos del mismo y de la senora S.H.S, asi como, solicita que se tomen las declaraciones testimoniales de Ericka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mariola MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villa; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente alega que a nivel de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA ha logrado desvirtuar todos y cada uno de los supuestos de hecho exigidos por la Ley N° 27942; sin embargo, sostiene que con un criterio errado, interpretacion excesivamente parcializada de algunas de las declaraciones y violentando el debido MORDAZA, dicha sede concluyo por la procedencia de una sancion tan drastica como es la destitucion, errores que han sido repetidos en la resolucion cuya reconsideracion solicita; Cuarto.- Alega ademas que la resolucion impugnada ha sido dictada con pruebas diminutas y en base a criterios totalmente subjetivos; agregando que, si las simples argumentaciones de las quejas constituyen suficientes pruebas de cargo de los hechos que han sido negados por su parte, no estariamos ante el hostigamiento sexual sino ante un simple abuso de confianza dentro de una relacion amical, el que por su propia naturaleza no puede ser sancionado con medida tan drastica; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA Zaldivar senala que en ningun momento ha deducido la nulidad de la Resolucion N° 93 dictada por la OCMA, por lo que solicita se deje sin efecto lo pronunciado por el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM en los considerandos 5 y 20; Sexto.- El mismo recurrente anota que a traves de la investigacion preliminar realizada en OCMA ha venido reclamando la actuacion de los medios probatorios ofrecidos, asi como acusando la actuacion parcializada y subjetiva de la misma, por lo que la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM debio de haber procedido de conformidad con el articulo IV numeral 1.11 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que dispone " En el procedimiento, la autoridad administrativa ... debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas..." mas aun si en la Resolucion N° 58-2008-PCNM que abre MORDAZA disciplinario expresamente dispone que "oportunamente se senalaran otras declaraciones y diligencias"; las que eran indispensables para el total esclarecimiento de los hechos materia de MORDAZA, por lo que bastaba leer sus escritos para disponer que se actuen todas esas pruebas a fin de llegar a conocer la verdad real y legal que corresponde a la gravedad de los supuestos hechos denunciados; Septimo.- Que, asimismo, el recurrente senala que no se ha valorado la prueba instrumental que fuera adjuntada en su escrito de 11 de diciembre de 2007 (punto D.1.8) reiterada en el punto 10 de su alegato final presentado el 17 de enero del ano 2008, con lo que ha probado

cientificamente que desde el ano 2001 se encuentra impedido fisica y psicologicamente de promover los acercamientos corporales fisicos que se le imputan; Octavo.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA Zaldivar anota que la resolucion cuya reconsideracion se solicita incurre en los considerandos 77 y 78 en incongruencia, puesto que han sido personas no identificadas las que han arrojado los volantes anonimos que denigran su labor al frente de la Presidencia de la Corte Superior; sin embargo, se le pretende responsabilizar por actos ilicitos de terceros en los que no ha tenido ninguna participacion; Noveno.- Que, el doctor MORDAZA Zaldivar tambien precisa que no hay pruebas objetivas de infraccion o de vulneracion que justifiquen la aplicacion del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que el CNM debe concluir que la queja que ha dado lugar a este MORDAZA, es totalmente infundada, por no contar con la necesaria y razonable coherencia y congruencia factica y juridica respecto de lo probado y decidido; Decimo.- Que, por otro lado el recurrente precisa que si bien es MORDAZA el Consejo actua administrativamente, ello no lo exime de tener en cuenta lo que aconseja la ciencia de lo MORDAZA y lo injusto, y que por MORDAZA del razonamiento logico del saber, las decisiones no se derivan o infieren de las generalizaciones, sino que se extraen del entendimiento y este es incondicional incurriendo la resolucion impugnada en deducciones, presunciones y lo mas grave que solo se ha aceptado como ciertos los dichos de las acusadoras y/o sus instigadores o promotores, no asi las pruebas facticas y juridicas de su parte y en base a los cuales se ha probado, no solo que tales hechos no se han producido, sino que se ha probado tambien la motivacion por la cual han actuado las supuestas agraviadas y sus promotores; Decimo Primero.- Que, el recurrente tambien senala que no se ha otorgado el suficiente merito probatorio que corresponde a la prueba instrumental pre constituida y que ha sido presentada para probar que desde un ano atras el funcionario MORDAZA Arciniegas tenia suficientes motivos para desprestigiar su labor al frente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como represalia por haber dejado sin efecto su irregular designacion como administrador de la misma Corte; Decimo Segundo.- Que, finalmente el doctor MORDAZA Zaldivar solicita que se declare fundada su reconsideracion y se le absuelva de toda responsabilidad por no haberse acreditado la comision de los actos de hostigamiento ni el abuso de facultades respecto al personal subalterno disponiendose su inmediata restitucion en el cargo de Vocal Superior; Decimo Tercero.- Que, por escrito de 4 de noviembre de 2008, el recurrente adjunta nueva prueba instrumental consistente en las declaraciones juradas del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la abogada Mariola MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del conserje MORDAZA MORDAZA Munoz Siguas; Decimo Cuarto.- Que, el 10 de noviembre de 2008, el mismo doctor MORDAZA presenta un escrito en el que afirma que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta si las supuestas agraviadas han probado fehacientemente los cargos imputados, pues solo existe la palabra de ellas contra su negativa, no existiendo prueba contundente, audio, video, testigos presenciales, no obstante que los supuestos cargos, a decir de ellas, se habrian producido dentro del ambiente laboral y en el transcurso de 2 o 3 meses, tiempo suficiente en el que hubieran podido fotografiar y grabar hasta con un celular las afectaciones de las que dicen ser victimas; agregando que, no se han actuado las pruebas que oportunamente ofrecio tanto ante la OCMA como ante el CNM, ni se han valorado las fotografias, certificado medico e informe de tomografia que obran a fojas 712 y siguientes del expediente, recortandose su derecho de defensa pues son pruebas que acreditan que fisicamente es imposible que se hayan producido roces fisicos o los actos de acercamiento corporal que alegan; Decimo Quinto.- Que, el 1° de diciembre de 2008, el doctor MORDAZA presenta un escrito adjuntando la publicacion aparecida en el Diario "La Republica" en cuya pagina 21 se publica su nombre y fotografia como uno de los 25 victimarios procesados por haber abusado sexualmente de mujeres peruanas, respecto de lo cual refiere que ha MORDAZA una concertacion en su contra del Consejo Distrital de la Corte de MORDAZA para su separacion;

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