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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393777 empleado dependiente del procesado, como el documento que fue enviado por su persona al correo electrónico de I.E.F, al afi rmar en su declaración ante el órgano de Control del Poder Judicial que: “(…) el doctor me indicó que trate de hacer una carta en la que I. se rectifi que; es así que el doctor Cabanillas me envió a mi correo electrónico un proyecto de carta, la cual me ha sido presentada. Este archivo lo envié al correo electrónico de I.E (…)” . Sexagésimo Tercero.- Que, si bien es cierto posteriormente, tanto en la confrontación efectuada con I.E.F ante la OCMA, como ante este Consejo, Alfonso Orrego se retractó de su versión primigenia, indicando que quien realmente le envió el aludido documento mediante el correo electrónico fue el servidor Anthony Muñoz; también lo es que dicha variación de versión resulta del todo inconsistente, dado que el señor Anthony Muñoz no tiene estudios de derecho, habiendo seguido una carrera técnica, tal como se verifi ca de la hoja de consulta de su legajo personal obrante a fojas 100, en tanto el señor Orrego Sánchez, es bachiller en derecho con práctica notarial que asistía al magistrado investigado en temas penales, tal como lo refi rió en su declaración obrante a fojas 559, por lo que esta última versión carece de verosimilitud puesto que no resulta razonable que un auxiliar no letrado envíe un proyecto de carta notarial a un bachiller en derecho para tratar de liberar de responsabilidad a un Vocal Superior - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sexagésimo Cuarto.- Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que lo aseverado por I.E.F en su declaración, obrante a fojas 473 , de que Alfonso Orrego la llevó a una Notaría ubicada en Las Begonias - San Isidro, en la cual antes aquél había laborado, dicha afi rmación ha sido reconocida por el propio Orrego a fojas 559 cuando en la declaración prestada ante la OCMA refi rió haber trabajado en la Notaría Becerra Palomino durante dos años, dependencia en la cual tramitó la carta notarial, el mismo que si bien ha negado haber llevado a I.E.F a la citada Notaría, dicha versión debe ser analizada sobre la base de la información brindada por el Notario Carlos Becerra Palomino obrante a fojas 680 con la que demuestra que en su Registro de cartas notariales, correspondientes al bienio dos mil siete-dos mil ocho fi gura una Carta Notarial presentada el cinco de septiembre de 2007, en la que aparece como remitente I.E.F y como destinataria Elcira Vásquez Cortez, bajo el registro N° 036096, foja 681, informando que ese documento no fue diligenciado y no generó pago de derechos; contexto ante el cual, se concluye que sí existió dicha carta notarial, y que la misma fue ingresada en dicha notaría, con el claro propósito de pretender una rectifi cación que buscaba liberar al procesado; Sexagésimo Quinto.- Que, este Consejo al analizar el presente caso y para tomar una decisión como la que adopta también ha tenido presente el examen psicológico practicado por los psicólogos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público al doctor Cabanillas Zaldívar, de cuyo contenido y conclusión surgen también elementos de juicio reveladores de una personalidad especial, los mismos que lo vinculan con los hechos que motivan el presente proceso disciplinario, que por la naturaleza de la información, se guarda reserva del mismo; Sexagésimo Sexto.- Que, todo lo expuesto corrobora lo expresado por S.H.S. e I.E.F respecto a las manifestaciones de hostigamiento sexual propiciadas por el procesado, como es el hecho de suscitarse dichos actos de acoso a la hora del almuerzo, en la Sala de Directorio, sólo con personal femenino, con lo que se desvirtúa lo manifestado por el procesado respecto a que no se han producido ninguna de las conductas referidas en el artículo 6° de la Ley N° 27942; Sexagésimo Séptimo.- Que, es del caso señalar que no obstante que I.E.F y S.H.S han trabajado en momentos distintos en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, ambas han coincidido y declarado de manera coherente, uniforme y espontánea, la conducta física y verbal de naturaleza sexual reiterada, desarrollada por el Magistrado Cabanillas Zaldívar, que iban desde los halagos a su físico hasta los roces, tocamientos y acercamientos corporales, lo que atenta contra la dignidad de las mismas, así como sus sentimientos a quienes psicológica y emocionalmente las desestabilizó y ante el rechazo de las conductas merecieron como respuesta un tratamiento hostil e incluso de presión por parte del magistrado, llegando en ambos casos a que las agraviadas no deseen continuar laborando, habiéndose concluido con el contrato de trabajo de I.E.F, y la rotación de S.H.S, como una medida de protección frente a la queja verbal formulada ante la ODICMA de Lima; Sexagésimo Octavo.- Que, asimismo si bien es cierto el procesado ha negado en todo momento los cargos imputados, las declaraciones de la señora S.H.S y la señorita I.E.F, son pruebas válidas de cargo que han enervado la presunción de licitud, garantía del proceso administrativo disciplinario, del magistrado Cabanillas Zaldívar, ya que se ha acreditado la coherencia y rotundidad de las mismas, puesto que no existe ni se vislumbra la presencia de móviles espurios en la sindicación, es más, como se ha acreditado líneas arriba I.E.F ingresó a trabajar a la Presidencia por recomendación de Alfonso Orrego, asistente del procesado y S.H.S, por ser alumna del mismo, por lo que no había enemistad entre ellos y, esencialmente, existen, testimonios, datos externos, periféricos o circunstanciales, a las propias declaraciones, que corroboran las mismas, como fl uye en el presente proceso disciplinario con los medios de prueba ya glosados; Sexagésimo Noveno.- Que, por lo tanto la notoria conducta irregular grave en que ha incurrido el Magistrado Cabanillas Zaldívar, se encuentra dentro del supuesto de Hostigación Sexual previsto en el artículo 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27942, al haber orientado su conducta tanto física (roces, tocamientos y acercamientos corporales) como verbal (exaltación de la compañía y halagos al físico), de naturaleza sexual (comparación de su cuerpo con la Diosa de la Justicia, besos en la boca, cuello, cara, manos, abrazos en la cintura y palmada en el glúteo) de manera reiterada hacia I.E.F y S.H.S, las que al ser rechazadas mereció el término del contrato de trabajo de la primera y la rotación de la segunda a la Tercera Sala Contencioso Administrativa, como una medida de protección frente a la denuncia formulada ante la ODICMA de Lima, afectando la situación laboral de ambas; Septuagésimo.- Que, asimismo, de lo expuesto se tiene que el procesado, ha aprovechado su posición de autoridad como Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de Lima, para realizar actos y proposiciones de naturaleza sexual en contra de las servidoras H.S y E.F, las que dependían funcional y administrativamente de éste, como secretarias - recepcionistas, abusando de esta manera de sus facultades y autoridad respecto de sus subalternas; Septuagésimo Primero.- Que, por otro lado, respecto al hecho alegado por el procesado que tanto S.H.S como I.E.F están siendo utilizadas por el Jefe de Personal Pedro Arciniegas Bocanegra para indisponerlas en su contra, cabe señalar que ese hecho no ha sido probado en modo alguno por el magistrado, es más, tal como señala Pedro Arciniegas Bocanegra en la declaración prestada tanto ante OCMA como ante este Consejo, posteriormente a la denuncia interpuesta por S.H.S, sin existir causa objetiva, razones ni quejas, solicitud o presión de vocales o magistrados indicando que su labor era insufi ciente, presumiendo que se trata de un acto de presión u hostilización, el doctor Cabanillas lo mandó a un Módulo de la Comisaría de San Juan de Lurigancho, lugar en donde nunca ha existido un administrador de modo permanente, dado que sólo existe un juzgado; agregando que dicha rotación fue dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Septuagésimo Segundo.- Que, asimismo en dicha declaración el citado Jefe de Personal Pedro Arciniegas señala que “el 20 de septiembre después de la publicación del reportaje de Caretas, el señor Jefe de Prensa Ramón Zolla, se presentó a su despacho, lo que le sorprendió, porque es una persona de alta confi anza del doctor Cabanillas, diciéndole que se sentía engañado por el Presidente y por eso estaba presentando su renuncia de manera irrevocable (…) en una conversación pudo mencionarme que el doctor Cabanillas había mentido a la prensa, al negar el conocimiento de la señorita S., y como conocedor en el tema de prensa, podía intuir que el informe de Caretas era contundente y que el doctor Cabanillas no habría logrado convencerlo de su inocencia”; Septuagésimo Tercero.- Que, lo expuesto por el doctor Arciniegas Bocanegra se corrobora con lo declarado por el ex Jefe de la ofi cina de Prensa e