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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393768 la Promotora Educativa Arzobispo Loayza S.A.C. del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, un plazo adicional de treinta días calendarios -contados a partir de la fecha de notifi cación-, para que cumpla con completar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Ofi cio Nº 030-UAL- 2009 recibido en fecha 27 de enero del 2009, el Ing. Adolfo León López, Representante Legal de la Promotora Educativa “Arzobispo Loayza SAC”, solicita la evaluación del Informe Complementario de Implementación Inicial de la Universidad, para obtener la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, por Ofi cio Nº 104-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 febrero del 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa sobre el Informe Complementario de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Arzobispo Loayza, sugiriendo al Pleno del CONAFU se realice la visita in situ, a fi n de verifi car si efectivamente se ha logrado superar las debilidades existentes y posterior a ello se otorgue la autorización provisional de funcionamiento; Que, con fecha 17 de febrero del 2009, se ha llevado a cabo la Visita In situ, de conformidad con el artículo 44° del Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882: Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439: Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 9 y 10 de marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 108-2009- CONAFU acuerda otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito, provincia y departamento de Lima; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Obstetricia, 2) Enfermería, y 3) Ingeniería de Computación y Sistemas; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito, provincia y departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales con sus vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Año Previsto para el Inicio de Estudios en la Carrera Número de Vacantes por ciclo académico I II Obstetricia 2009 80 80 Enfermería 2009 80 80 Ingeniería de Computación y Sistemas 2009 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Arzobispo Loayza, organizada como sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Presidente : Alberto Silva Del Águila Vicepresidente Académico : Augusto Aquilino Díaz Sánchez Gerente General : Adolfo Ernesto León López Artículo Cuarto.- DISPONER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza, inicie sus actividades académicas a partir del 1 de abril del 2009, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles -a partir de la fecha de su notifi cación- la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para la evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 331294-1 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro RESOLUCIÓN Nº 133-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo del 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2006- UPC de fecha 06 de junio del 2006, la Resolución Nº 384-2006-CONAFU de fecha 27 de Noviembre del 2006, la Resolución Nº 167- 2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, la Resolución Nº 523-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, el Escrito recibido en fecha 27 de enero del 2009, el Escrito recibido en fecha 09 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 112-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, y;