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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393767 Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.; y se conforma la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario, integrada por Elio Leoncio Delgado Azañero, Raúl Sebastián Guerra Villanueva y Pedro Luís Ortiz Oblitas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Resolución Nº 309-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, este Consejo resuelve reemplazar a los docentes Raúl Sebastián Guerra Villanueva y Pedro Luís Ortiz Oblitas -quienes desempeñaban el cargo de secretario y vocal respectivamente de la Comisión encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración- por los docentes Roberto Antonio Acosta Gálvez y Héctor Segundo Zapata Ramírez; quedando conformada la nueva Comisión Evaluadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, por Elio Leoncio Delgado Azañero, Roberto Antonio Acosta Gálvez y Héctor Segundo Zapata Ramírez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Resolución Nº 506-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar a la Promotora del Proyecto de la “Universidad Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración”, un plazo adicional de diez días –contados a partir de la fecha de notifi cación- , a efectos de que cumpla con levantar las observaciones advertidas en el Informe Preliminar de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Ofi cio Nº 035-2008-OESTASAC-P recibido en fecha 25 de noviembre del 2008, el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomas de Aquino S.A.C.”, remite el levantamiento de observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración; Que, de la documentación presentada por la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración; se tiene que, al haber procedido a la califi cación del PDI en las tablas de Evaluación General de Proyectos Institucionales y en las tablas de Carreras profesionales, y en virtud de haber levantado las observaciones al PDI, éste ha cumplido con superar los parámetros permitidos por este Consejo; por tal razón, debe Aprobarse el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario; Que, mediante Ofi cio Nº 022-2009-CONAFU-CAI de fecha 20 de febrero del 2009, el Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, en calidad de Presidente de la Comisión califi cadora del PDI del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, presenta el Informe Final del Proyecto Universitario realizado por la Comisión que preside, recomendando al Pleno del CONAFU, la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración de la ciudad de Huancayo; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 100-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración, presentado por el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Organización Educativa Santo Tomas de Aquino S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencias e Integración, presentado por el Doctor Luis Fujita Alarcón, en calidad de Presidente de la Promotora “Organización Educativa Santo Tomas de Aquino S.A.C.”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Derecho, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, y 5) Odontología; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42° de la norma antes citada. Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 331296-1 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN Nº 129-2009-CONAFU Lima, 12 de marzo del 2009 VISTOS: El Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero del 2006, la Resolución Nº 183-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, la Resolución N° 108-2007- CONAFU de fecha 2 de abril del 2007, la Resolución Nº 521-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 030-UAL- 2009 recibido en fecha 27 de enero del 2009, el Ofi cio Nº 104-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 108-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de marzo del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, mediante Ofi cio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero del 2006, el Ingeniero Adolfo Ernesto León López presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, para su evaluación por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 183-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, presentado por la Promotora Arzobispo Loayza S.A.C.; Que, por Resolución N° 108-2007-CONAFU de fecha 2 de abril del 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza, presentado por la Promotora Arzobispo Loayza S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Obstetricia, 2) Enfermería, y 3) Ingeniería de Computación y Sistemas; Que, por Resolución Nº 521-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar a