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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394535 8.2 El valor del Derecho de Conexión es igual al producto del precio unitario del Derecho de Conexión por la Capacidad de Suministro Solicitada por el Interesado o Consumidor. Artículo 9º.- Determinación del Derecho de Conexión El Derecho de Conexión está regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: 9.1 Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes, el Derecho de Conexión debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común. 9.2 El Derecho de Conexión debe cubrir al menos la longitud promedio de la Tubería de Conexión de los nuevos Suministros. Asimismo, para estos Consumidores, el Derecho de Conexión se propondrá en función del tipo de uso del gas natural (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.) y la presión de Suministro garantizado. 9.3 Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio. 9.4 Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común. Artículo 10º.- Anticipación en el requerimiento del Derecho de Conexión 10.1 Como condiciones especiales para promover la inscripción anticipada de los Interesados en la defi nición del Proyecto, se defi nen los siguientes tipos de Derecho de Conexión: a. Derecho de Conexión antes de la ejecución del Proyecto. b. Derecho de Conexión durante la ejecución del Proyecto. c. Derecho de Conexión posterior a la ejecución del Proyecto. 10.2 En los casos de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfi l del Proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del Proyecto, como mínimo la siguiente información: a. Los Derechos de Conexión a pagar antes, durante y después de la ejecución del Proyecto; b. El cronograma estimado de la ejecución del Proyecto; c. El plazo otorgado a los Interesados para confi rmar su participación antes de la ejecución del Proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión; d. Posibilidades de fi nanciamiento de pago de los Derechos de Conexión; e. Precios vigentes del gas natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del gas natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del Proyecto. 10.3 Para confi rmar su participación antes de la ejecución del Proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente, o la fi rma del acuerdo respectivo por el cual pacta el fi nanciamiento del Derecho de Conexión con el Concesionario. Artículo 11º.- Registro de los Derechos de Conexión Los Derechos de Conexión realizados por los Interesados deberán ser registrados en una cuenta contable especial que determinará el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Derechos de Conexión). Asimismo, deberá remitir trimestralmente la información sobre los ingresos e inversiones por Derechos de Conexión señalados en los cuadros del Anexo 1 y Anexo 3. CAPÍTULO CUARTO ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Artículo 12º.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Viabilidad de Suministro. Toda solicitud para un nuevo Suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su admisión debe contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre o Razón Social del Interesado, dirección a donde se dirigirá la comunicación y adicionalmente números telefónicos o correos electrónicos, si los tuviere. Cuando la solicitud la presente un tercero, deberá acompañar la documentación que acredite debidamente la autorización del Interesado o su Representante legal. b. Dirección o ubicación geográfi ca del punto de Suministro a atender. c. El lugar del punto de Suministro en donde propone que se le brinde el servicio, para que sea defi nido por el Concesionario. d. El punto de derivación desde la red de distribución para la atención del nuevo Suministro. e. La presión requerida para el punto de Suministro. f. Identifi cación de las cargas a conectar, indicando relación y categorías de los potenciales Consumidores y usos que se le dará al gas natural. g. Consumo estimado diario y mensual de gas natural (en m3 estándar), para el punto de Suministro que solicita. h. Fecha solicitada para la dotación del Suministro. i. Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/5 000 ó 1/10 000, indicando el número de puntos de Suministro y lotes totales a servir en cada etapa de construcción; ubicación de los principales Consumidores comerciales e industriales; e indicación de las vías de acceso al área a servir o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a las instalaciones existentes. j. Copia del documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, presentar adicionalmente la autorización escrita del propietario para solicitar el Suministro ante el Concesionario. Artículo 13º.- Procedimiento aplicable a la Solicitud de Viabilidad de Suministro 13.1 El Concesionario procederá a formar un expediente por cada Solicitud de Viabilidad de Suministro que se le presente, en el cual se archivarán y foliarán todos los documentos relacionados con dicha solicitud. 13.2 En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos indicados, se aplicarán las disposiciones del Artículo 125º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y sus normas concordantes. 13.3 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuará la evaluación técnico-económica y emitirá un documento de respuesta dentro de un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la admisión de la solicitud. 13.4 La respuesta a la Solicitud de Viabilidad del Suministro deberá contener al menos lo siguiente: a) Existencia o no de infraestructura en la zona. b) Viabilidad o no del proyecto indicando el detalle del costo de inversión requerido según la presente norma. c) Plano de la red de abastecimiento hasta el punto de Suministro requerido. d) Aporte para viabilizar el proyecto, en caso de ser no viable. e) Fecha prevista para la dotación del Suministro al solicitante. Artículo 14º.- Solicitud de Viabilidad de Suministro fuera del Área de Concesión. En el caso de las Solicitudes de Viabilidad de Suministros fuera del Área de Concesión, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del Suministro requerirá de previa autorización de la DGH, según lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º y lo indicado en los artículos 63º y 64º del Reglamento de Distribución, en lo que resulten pertinentes. CAPÍTULO QUINTO EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Artículo 15º.- Clasifi cación de la Solicitud de Viabilidad de Suministro y valorización de las inversiones requeridas. 15.1 Cada solicitud de Suministro, será evaluada considerando su relación y zona de infl uencia según los siguientes tipos de Proyectos: