Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395188 Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidas en las Bases de convocatoria a licitación de suministro de energía eléctrica para las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2009-OS/CD Lima, 27 de abril 2009 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, la empresa Edecañete S.A. (en adelante “EDECAÑETE”), manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, con fecha 16 de abril de 2009, se recibió la carta N° LE-43/2009 con la propuesta de Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: LUZ DEL SUR y EDECAÑETE; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010; Que, se han emitido el Informe N° 0169-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0166-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: LUZ DEL SUR y EDECAÑETE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°: Punto de suministro Barra de Entrega y Medición Factores de Pérdida de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta Lima – Sur San Juan 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Chilca 218 kV 0,9974 0,9857 0,9902 Ñaña 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Huachipa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Salamanca 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Balnearios 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Chosica 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Callahuanca 10 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Cañete Cantera 220 kV 0,9978 0,9867 0,9921 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz de Sur S.A.A. y Edecañete S.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 342078-1 Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega, comprendidos en Bases para la segunda convocatoria a licitación de suministro de energía eléctrica para Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2009-OS/CD Lima, 27 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases