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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395187 Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; Que, con fecha 27 de febrero del 2009, la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A (CALIDDA), presenta su Propuesta Tarifaria a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, dando inicio al “Procedimiento para Fijación de la Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; Que, con fecha, 09 de Marzo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública de presentación del sustento de la propuesta de fi jación de las tarifas de distribución de Gas Natural en Lima y Callao, correspondiente al período 2009 – 2013 a cargo de la concesionaria; Que, con fecha 13 de Marzo del 2009, mediante Ofi cio Nº 0323-2009-GART, se remite el Informe Nº 0096-2009- DGN, que contiene las observaciones efectuadas por OSINERGMIN al plan Quinquenal, a la Propuesta Tarifaria de Otras Redes y a la Propuesta de Tarifa Única para el período 2009-2013; seguidamente el 16 de Marzo del 2009, mediante Ofi cio Nº 0333-2009-GART, se remite las observaciones alcanzadas por la empresa EDEGEL; Que, con fecha 03 de Abril del 2009, la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A, cumple con presentar la absolución de las observaciones formuladas por el OSINERGMIN, y por las empresas Edelnor, Enersur, Kallpa, Suez y Edegel, esta absolución fue publicada debidamente por el OSINERGMIN en observancia del cronograma; Que, en cumplimiento de los plazos señalados en la Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, corresponde realizar la publicación del proyecto de resolución que fi je las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009-2013; Que, con fecha 15 de Abril del 2008, en el Proceso Arbitral seguido por el Ministerio de Energía y Minas con la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A, sobre incumplimiento de contrato, pago de penalidad y otras acciones, el Tribunal Arbitral de Derecho emite el laudo que declara infundadas las pretensiones interpuestas por el Ministerio de Energía y Minas contra Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre incumplimiento de contrato y pago de penalidad, asimismo declara fundada la pretensión principal de la reconvención interpuesta por la empresa CALIDDA y en consecuencia se declara que el Contrato BOOT no establece expresamente que el Punto de Control Nº 3 deba ubicarse no más de 50 metros de la Central Eléctrica de ETEVENSA, fi nalmente declara que, no se ha producido un incumplimiento del Contrato; Que, las evaluaciones de OSINERGMIN para efectos regulatorios, efectuadas hasta la fecha respecto a la Capacidad Mínima y sus ampliaciones requeridas para atender la nueva proyección de la demanda del gas natural, con fi nes de considerar sus inversiones de ampliación en el cálculo de las tarifas únicas y otras de la distribución de gas natural en Lima y Callao, solamente han considerado la ubicación del Punto de Control 3 en la cercanía (hasta 50 metros) de la Central Termoeléctrica de Ventanilla; Que, según la modifi cación del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, es necesario que las tarifas únicas de distribución de gas natural consideren las “nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de distribución por encima de la Capacidad Mínima de la Red Principal de Distribución, de forma tal que se garantice la atención de demanda futura y el reconocimiento de las nuevas inversiones del concesionario; Que, debido a que el Fallo del Laudo Arbitral le ha dado la razón a Cálidda, se requiere efectuar una nueva evaluación del cumplimiento de la Capacidad Mínima de la Red Principal de Distribución y, posteriormente, determinar las nuevas inversiones que se requieren para ampliar la capacidad por encima de la Capacidad Mínima, de forma tal de atender las nuevas proyecciones de gas natural; Que, de los considerandos precedentes se deduce que la ubicación del Punto de Control 3 a que se refi ere el contrato BOOT y el laudo arbitral, de fecha 15 de Abril del 2009, que resuelve el confl icto entre el Ministerio de Energía y Minas y la titular de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, tiene incidencia en la fi jación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural y por ello, OSINERGMIN requiere de un período adicional al previsto en el actual proceso regulatorio, para efectuar la evaluación de los criterios indicados y poder prepublicar la Tarifa Única de Distribución incorporando el resultado de dicha evaluación; Que, en consecuencia, resulta procedente ampliar en 20 días hábiles el plazo establecido en el ítem g) del Anexo de la Resolución 0660-2008-OS/CD, sustituyendo en dicho ítem el plazo de 30 días hábiles por 50 días hábiles, plazo que el área técnica estima sufi ciente para la respectiva evaluación; Que, los Informes Nº 171-2009-GART y Nº 170- 2009-GART, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con la excepción prevista en su numeral 3 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, procede exceptuar de prepublicación la modifi cación del ítem g) del Anexo de la Resolución 0660-2008-OS/CD, toda vez que esta resulta innecesaria por tratarse de la ampliación de un plazo de una de las fases del proceso regulatorio que se encuentra próximo a vencer y que de producirse tal prepublicación y transcurrir 30 días siguientes para su publicación fi nal, dicha etapa que se pretende ampliar ya se encontraría vencida con la consiguiente confusión en los administrados respecto al cumplimiento de plazos en el proceso tarifario, además de dilatarse el procedimiento vigente y la fi jación de la respectiva tarifa; Que, adicionalmente, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se da cumplimiento al párrafo in fi ne del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, donde se establece la posibilidad de exceptuar la prepublicación de las normas, cuando tiene naturaleza urgente, y por lo señalado en el párrafo mencionado, la exoneración de la prepublicación tiene dicho carácter; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el ítem g) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 0660-2008-OS/CD, en la parte de “Plazos para su pronunciamiento y/o presentación” y la parte correspondiente de su fl ujograma, por el siguiente texto: “Dentro de los 50 días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones del Concesionario o en su defecto de vencido el plazo sin que se hubiere producido dicha respuesta (a que se refi ere el ítem e)”. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con los Informes Nº 171-2009-GART y Nº 1702009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 342638-1