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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401060 4801-4922, 5142, y otros que también están referidos, en el que se precisa que tiene labores complementarias al dictado de sus clases y que sus labores son por más de las ocho (08) horas, situación que fue precisada cuando solicitó el pago íntegro de sus remuneraciones en la condición de docente a tiempo parcial por veinte (20) horas y que la Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo, al emitir la Resolución Nº 154-2005-UNASAM/P del 22 de marzo de 2005, en el tercer considerando así lo reconoce, al indicar: “Que, mediante Informe Nº 88-2005- UNASAM-OAL/J de fecha 11 de marzo de 2005, el Asesor Legal opina que se declare fundada la solicitud del citado docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por demostrarse que sus labores son más de ocho horas”. Este hecho, refl eja en el evaluado una conducta contraria al ordenamiento vigente, máxime si ostenta la condición de Fiscal una de cuyas funciones es velar por la defensa de la Legalidad, tal situación ha generado comentarios periodísticos en su contra y la institución del Ministerio Público, conforme fl uye de fojas 4780, en que consta copia del diario La Primera, en cuya edición del día jueves 26 de marzo de 2009, se publica una nota bajo el título “Fiscal Anaya habría cobrado irregularmente en la UNASAM”. De otro lado, se registra cuatro (04) cartas de apoyo a la labor realizada por el doctor Anaya Castro, emitidas por el Colegio de Abogados de Ancash, el Rector de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, el Obispo de Huaraz Monseñor José E. Velásquez Tarazona y de algunos trabajadores y funcionarios del Ministerio Público, así como dos (02) felicitaciones efectuadas por el Colegio de Abogados de Ancash, por su desempeño en la función en el año 2009 y por la presentación del proyecto de “Pre-inversión sobre la construcción y equipamiento del Centro de Investigación en Ciencias Penales y Ciencias Forenses del Ministerio Público del Distrito Judicial de Ancash”, que fl uye a fojas 203. Así también tres (03) diplomas al mérito emitidas por el “Atusparia de Oro” en los años 2008, 2006 y 2005. Sexto: Por el Principio de Publicidad (artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público y se nutre de la información proporcionada por otras entidades públicas o privadas; siendo ello así, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; por lo que, resulta también pertinente tomar en cuenta la información que se encuentra en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura. Al respecto, el Colegio de Abogados de Ancash, remite información sobre el Referéndum del año 2002, a fojas 1896, en el que se evalúa la conducta funcional de jueces y fi scales, entre ellos, del evaluado, quien obtuvo por el “sí”, 106 votos a favor y por el “no”, 90 votos, adicional a ello, 10 votos en blanco; en el Referéndum del año 2006, con respecto a la pregunta sobre fundamentación de sus resoluciones, obtuvo un total de 264 votos a favor; en relación a la celeridad, obtuvo 265 votos, cuyos resultados revelan aprobación a su trabajo. Con relación al Referéndum del 2007, en la evaluación sobre idoneidad: fundamentación de sus resoluciones y celeridad procesal así como sobre su conducta: trato o atención y honestidad, obtuvo una nota vigesimal general de 12. En el Referéndum del año 2008, con respecto al rubro idoneidad: fundamentos de sus resoluciones y celeridad procesal así como en conducta: trato o atención y honestidad, obtuvo una califi cación general de 12.71. Tales resultados son referenciales y el Colegiado los evalúa con ponderación y en conjunto con los demás indicadores en la presente evaluación. Séptimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, remite información sustentada en las Partidas Nº 12071773 y 12071791, referidos a un estacionamiento y un departamento, respectivamente, ubicados en el Distrito de Mirafl ores, Lima; así mismo, fl uye a fojas 4691, la información remitida sobre la Partida Nº 11033508 correspondiente a un predio rural ubicado en la Provincia de Carhuaz, Ancash, así como otro inmueble destinado a casa habitación ubicado en la ciudad de Huaraz, según las declaraciones juradas respectivas. También declara ser socio del Club de Leones Huascarán de Huaraz, no presenta antecedentes negativos ante la Cámara de Comercio de Lima; tampoco en INFOCORP, así como no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios- REDAM y no registra movimiento migratorio. De todo ello se puede concluir que el doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, evidencia un patrimonio coherente con sus ingresos y obligaciones, el mismo que ha sido declarado a su Institución a través de la documentación correspondiente. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que pueda desempeñar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervención en la impartición de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su producción fi scal, mediante Ofi cio Nº 479-2009-MP/PJFS- DJ-ANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, del 04 de marzo de 2009, se informa detalladamente la producción realizada ante la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz y la Fiscalía Superior Civil de Ancash, observándose una producción regular que supera el 60% de las denuncias ingresadas y dictámenes resueltos, alcanzando porcentajes del 100% de causas dictaminadas durante los años 2006, 2007 y 2008 así como de incidentes resueltos durantes los años 2002 al 2006 ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, sin embargo también se observan períodos de muy baja producción, como la obtenida en el año 2002 ante la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, en cuyo año ingresaron 481 denuncias, se formalizaron 23, se archivaron 17, alcanzando sólo el 8.30% del total ingresado. Por tanto, de la información glosada se advierte, que la producción fi scal del evaluado que va desde el año 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, evidencia resultados inconsistentes que él mismo reconoció durante su entrevista; situación ésta que es valorada por el Colegiado. Noveno: Que, respecto a la calidad de los dictámenes emitidos, el evaluado presentó catorce (14) documentos que corresponden a su período de evaluación, los que fueron analizados y evaluados por el especialista, quien emite el informe respectivo concluyendo que: seis (06) documentos han sido califi cados como buenos, cuatro (04) como aceptables y cuatro (04) como defi cientes. De los documentos califi cados como defi cientes, es signifi cativo el error cometido en el caso signado con el número 2002-77-0 de fecha 05 de septiembre de 2002, en el que el evaluado se equivoca en la tipifi cación del ilícito, contraviniendo el Principio de Legalidad. Tal califi cación fue objeto de preguntas durante su entrevista, las que no cumplió con absolver a satisfacción del Colegiado, advirtiéndose cierta deficiencia en el conocimiento de los tipos penales normado en el Código Penal, además falta de estudio y dominio en materia del novísimo Código Procesal Penal, situación que lo desmerece en su condición de Fiscal. De igual modo, en el Dictamen Nº 179-2003-MP, se advierte la concurrencia de más de un delito que el evaluado no consignó al momento de redactar el dictamen respectivo. Décimo: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Anaya Castro, durante el periodo de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Derecho y Ciencias Penales en la Universidad Nacional San Luís Gonzaga de Ica; así mismo acredita haber participado como ponente en trece (13) eventos, de los cuales, en siete (07) de ellos también fue organizador. También acredita haber asistido a once (11) eventos académicos. Participó en un (01) diplomado. En relación a los cursos o actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, de acuerdo al Ofi cio Nº 074-2009-AMAG-CD/P del 5 de febrero de 2008, remitido, se informa que participó en el “Quinto Laboratorio Vivencial y de Análisis Transaccional y Ética en el servicio de justicia”, cuya condición es “no acreditado” y fue una actividad no evaluada. Adicional a ello, el Fiscal adjunta a su hoja de vida, información de haber participado en los siguientes eventos organizados por la misma institución: “Taller de Especialización del Código Procesal Constitucional” y en una sesión presencial sobre “Derecho Individual del Trabajo, tales capacitaciones tampoco acreditan califi cación.