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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407665 que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos que sustenta la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución juntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 640-2007-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; El artículo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, defi ne a la función fi scalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ámbito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN, para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Por su parte, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, estableció que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Función Fiscalizadora y Sancionadora. En virtud a la función normativa del OSINERGMIN ejercida a través de su Consejo Directivo en materia de fi scalización y sanción, y a fi n de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964, mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aplicable tanto para las actividades energéticas y mineras. Desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, se han presentado cuestionamientos por parte de los administrados respecto de las facultades y competencias que las leyes le atribuyen al OSINERGMIN en el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, así como difi cultades advertidas en el tramitación de los procedimientos sancionadores, por lo que la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones a fi n de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de su facultad fi scalizadora y sancionadora, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuación frente a los administrados, que incentive la observancia voluntaria de las obligaciones a cargo de la empresas supervisadas. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modifi caron diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporándose, entre otros, novedades al procedimiento administrativo sancionador, siendo, de esta manera, necesaria la adecuación del marco reglamentario sancionador de la Entidad a las nuevas disposiciones. Finalmente, con fecha 08 de junio de 2009, se prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, en observancia de los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios que a continuación se desarrollan. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, así como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solución de Controversias. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN. Artículo 2.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetará a los principios contenidos en el Artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 3.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las fuentes del Procedimiento Administrativo que esta última establece. TÍTULO II INFRACCIONES Artículo 4.- Tipifi cación de infracciones y Sanciones 4.1. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. El Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 6.- Reincidencia en la comisión de infracciones