Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos que sustenta la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinion favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion juntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- La presente Resolucion sera publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Articulo 4°.- Dejese sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo N° 640-2007-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

articulos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporandose, entre otros, novedades al procedimiento administrativo sancionador, siendo, de esta manera, necesaria la adecuacion del MORDAZA reglamentario sancionador de la Entidad a las nuevas disposiciones. Finalmente, con fecha 08 de junio de 2009, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, en observancia de los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios que a continuacion se desarrollan.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ambito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y tecnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Mineria, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energia electrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU, asi como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solucion de Controversias. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN. Articulo 2.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetara a los principios contenidos en el Articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 3.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en las MORDAZA del Procedimiento Administrativo que esta MORDAZA establece. TITULO II INFRACCIONES Articulo Sanciones 4.Tipificacion de infracciones y

EXPOSICION DE MOTIVOS El literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; El articulo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, define a la funcion fiscalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ambito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN, para lo cual tomara en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Por su parte, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establecio que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. En virtud a la funcion normativa del OSINERGMIN ejercida a traves de su Consejo Directivo en materia de fiscalizacion y sancion, y a fin de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964, mediante Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2007, se aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aplicable tanto para las actividades energeticas y mineras. Desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, se han presentado cuestionamientos por parte de los administrados respecto de las facultades y competencias que las leyes le atribuyen al OSINERGMIN en el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, asi como dificultades advertidas en el tramitacion de los procedimientos sancionadores, por lo que la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones a fin de perfeccionar el MORDAZA reglamentario para el desarrollo de su facultad fiscalizadora y sancionadora, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuacion frente a los administrados, que incentive la observancia voluntaria de las obligaciones a cargo de la empresas supervisadas. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modificaron diversos

4.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. El Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Articulo 5.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 6.- Reincidencia en la comision de infracciones

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