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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407675 móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 10º. Dicha fecha no podrá ser mayor a dos (02) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada la comunicación por el Concesionario Receptor. El mismo día que se realice la comunicación a que se refi ere el párrafo anterior, el Concesionario Receptor pondrá en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil. Si el Concesionario Receptor no comunica la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil dentro del plazo establecido, deberá iniciar un nuevo trámite de portabilidad sin requerir una nueva solicitud del abonado, sin perjuicio de las acciones que pudiera tomar el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora.” “Artículo 25º.- Reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad El abonado podrá cuestionar el rechazo de la solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que el abonado tomó conocimiento del rechazo. El Concesionario Cedente realizará el cómputo del plazo tomando como referencia la fecha en la que el Concesionario Receptor debió comunicar al abonado el rechazo, salvo que el abonado acredite que dicha comunicación se produjo en una fecha posterior. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Declarado fundado el reclamo por acto administrativo fi rme o que causa estado, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal dicho resultado dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la rectifi cación de la liquidación del pago por verifi cación de la objeción de la solicitud de portabilidad.” “Artículo 26º.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado El abonado podrá cuestionar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Declarado fundado el reclamo por acto administrativo fi rme o que causa estado, el número móvil retornará al Concesionario Cedente, salvo que dicho número haya sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad distinta a la que dio lugar al reclamo.” “Artículo 27º.- Reclamo por obligaciones pendientes de pago El abonado podrá cuestionar la facturación o el cobro del importe adeudado o la suspensión del servicio ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. Si el reclamo fuera declarado infundado por acto administrativo fi rme o que causa estado, el Concesionario Cedente podrá cobrar al abonado la tarifa por concepto de reactivación por suspensión.” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 23º-A al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 23º-A.- Retorno del número móvil por cambio de número a solicitud del abonado Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de modifi cación del número móvil por solicitud del abonado, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Dicha comunicación se realizará mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondrá en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor.” Artículo Tercero.- Incorporar la Novena Disposición Final al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Novena.- A partir del 01 de marzo de 2010, los concesionarios móviles deberán informar a los usuarios si el número móvil consultado pertenece a su red, a través de los servicios de información y asistencia.” Artículo Cuarto.- Sustituir el numeral 14 del Anexo 2 -Régimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008- CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: INFRACCIÓN SANCIÓN 5 El Concesionario Cedente que solicite la suspensión del servicio sin cumplir con: (i) solicitar la suspensión del servicio siempre que haya transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil y que haya informado al Concesionario Receptor el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado; y (ii) poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión en la misma fecha que fue requerida al Concesionario Receptor y con la misma información proporcionada a éste, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción, incurrirá en infracción leve (numerales (i) y (ii) del Artículo 8º). LEVE 14 El Concesionario Receptor que no cumpla con habilitar el número móvil en su red en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrirá en infracción grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres (03) horas, salvo que para dicha habilitación se hubiera requerido que el abonado cuente con un equipo terminal o sim card que no fue entregado pese a que el Concesionario Receptor cumplió con ponerlo a disposición del abonado a más tardar el día previo a la fecha prevista para dicha habilitación. (Artículo 18°). GRAVE Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 3º del Anexo 3 -Proceso de Difusión- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008- CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. Las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte fi nal de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán defi nidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de 2009. El spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, serán comunicados como máximo la primera semana de diciembre de 2009. Los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicación