Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de los informes obrantes en el expediente, debiendo identificarse estos e indicarse que forman parte integrante en la Resolucion. 28.6. La ponderacion de los atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. 28.7. La sancion o sanciones que correspondan aplicar o la disposicion de archivo del procedimiento. 28.8. La instancia administrativa que emite la resolucion. 28.9. Expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Articulo 29º.- Plazo 29.1. El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores y la consiguiente expedicion de la resolucion de sancion es de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiendose ampliar de manera automatica por un periodo de noventa (90) dias habiles adicionales. El vencimiento del plazo, no exime a la Entidad de su deber de resolver, asi como del cumplimiento de las demas actuaciones a las que se encuentra obligada de realizar. 29.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspendera durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones a cargo de terceros o entidades ajenas a OSINERGMIN. La suspension del procedimiento sera comunicada al administrado. Articulo 30º.- Acumulacion A propuesta del Organo Instructor, el Organo Sancionador, asi como la MORDAZA instancia administrativa que revisa el recurso de apelacion, podran, de oficio o a pedido del administrado, disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Dicha decision se adoptara mediante resolucion expresa, la cual sera comunicada al administrado y no sera materia de impugnacion. Articulo 31º.- Recursos Administrativos 31.1. Los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension. 31.2. Los recursos de reconsideracion y de apelacion se interpondran ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion quien evaluara si el escrito es presentado dentro de los 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto, y si cuenta con los demas requisitos establecidos en los articulos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior jerarquico, segun corresponda. 31.3. En los casos que los recursos de reconsideracion y apelacion MORDAZA presentados fuera del plazo seran declarados improcedentes por el mismo organo que emitio la resolucion impugnada y si no cumplen con los requisitos senalados se les MORDAZA un plazo de dos (2) dias habiles para que subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, seran declarados inadmisibles. 31.4 El Organo Competente para conocer la apelacion en MORDAZA instancia administrativa podra solicitar del Organo Sancionador opiniones no vinculantes sobre las materias involucradas en la apelacion, de estimarlo pertinente para el esclarecimiento de la cuestion a resolver, debiendo incorporar dichas opiniones al expediente y ponerlas en conocimiento de las partes como parte del procedimiento. 31.5. Los recursos administrativos deberan resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles. 31.6 Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposicion de una sancion estan sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado MORDAZA optado por la aplicacion del silencio administrativo negativo, sera de aplicacion el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas. 31.7. La interposicion de cualquier recurso administrativo destinado a impugnar la aplicacion de

medidas de seguridad, cautelares, correctivas, asi como los mandatos y/o las disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el numeral 216.2º del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 32º.- Archivo 32.1. Procedimiento para archivar una instruccion preliminar En caso que de la investigacion preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilicitos administrativos, no se identifique materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contemplados en la Ley General de Sociedades, el organo instructor dispondra, segun corresponda y mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar. No cabe recurso alguno sobre dicho informe. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertido la situacion alterada por el incumplimiento a su estado anterior, MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Organo Instructor, tambien dispondra el archivo de la instruccion preliminar. 32.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilicito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Organo Sancionador dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento, la cual debera ser notificada al administrado. En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Organo Sancionador tambien procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder al archivo del procedimiento sancionador, el administrado debera adjuntar MORDAZA del comprobante del deposito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanacion de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberan presentarse dentro del plazo formular sus descargos. El plazo senalado no considera aquel otorgado a manera de ampliacion. Articulo 33º.- Nulidad 33.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducira unicamente a traves del recurso de apelacion. 33.2. La nulidad de oficio podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 33.3 El organo encargado de pronunciarse sobre la nulidad podra resolver el fondo del MORDAZA de contar con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, y se determine la nulidad, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Articulo 34º.- Prescripcion La potestad sancionadora del OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposicion de sanciones prescribe a los cuatro (4) anos de cometida la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Dicho plazo corresponde al ambito propio del ejercicio de la potestad sancionadora, la cual finaliza con la resolucion sancionadora y la consiguiente notificacion. La prescripcion ganada solo podra ser alegada por los administrados en via de defensa, para lo cual, la Administracion resolvera sin abrir prueba, o pedir algun acto de instruccion que la mera constatacion de los plazos vencidos, debiendose pronunciar de modo estimatorio o desestimatorio.

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