Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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NORMAS LEGALES
II. ANALISIS

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

senalada en el parrafo precedente que se realizara en el mes de setiembre de 2009." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

2.1. Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente En el articulo 8º del Reglamento de Portabilidad se ha previsto el procedimiento para que pueda suspenderse el servicio del abonado que ha portado su numero movil y aun mantiene obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto de dicho numero. Acorde con este procedimiento el Concesionario Cedente se encuentra facultado a solicitar la suspension del servicio del abonado al Concesionario Receptor. En la presente MORDAZA se estan aclarando algunas reglas de manera que se facilite la interaccion entre el Concesionario Cedente y el Concesionario Receptor, definiendose que aquel debera informar a este ultimo, el numero de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. Esta informacion ademas debera ser puesta en conocimiento del abonado por parte del Concesionario Cedente mediante cualquier mecanismo que deje MORDAZA de su recepcion. Adicionalmente, se esta precisando que si el abonado cumple con pagar las obligaciones que han sido requeridas por el Concesionario Cedente o presenta un reclamo por facturacion, cobro o suspension del servicio, dicho concesionario debera solicitar la reactivacion del servicio al Concesionario Receptor. De otro lado, se ha considerado necesario especificar en la presente MORDAZA aspectos relacionados con la tarifa por concepto de reactivacion por suspension. Se establece como regla general que debe ser asumida por el abonado ante el Concesionario Receptor solo en el caso que este hubiera efectuado el pago del importe adeudado, mientras que en cualquier otro caso debe ser asumida por el Concesionario Cedente. Ello, sin perjuicio que de acuerdo al resultado del reclamo correspondiente, el Concesionario Cedente cobre al abonado esta tarifa. Ahora bien, la suspension del servicio por parte del Concesionario Receptor no puede ser indefinida, asi como tampoco puede afectarse a dicho concesionario disponiendo que el servicio sea dado de baja. Atendiendo a ello, se estima conveniente fijar un plazo MORDAZA durante el cual el servicio puede ser suspendido por el Concesionario Receptor a solicitud del Concesionario Cedente, transcurrido el cual aquel proceda a la reactivacion del servicio, sin que esto afecte la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago. MORDAZA estas modificaciones, se esta adecuando la tipificacion de la infraccion relacionada con el incumplimiento por parte del Concesionario Cedente de las reglas aplicables al procedimiento. 2.2. Contratacion con el Concesionario Receptor Con la finalidad de otorgar a los concesionarios moviles mayor flexibilidad en el momento de la contratacion se esta modificando el articulo 9º del Reglamento de Portabilidad. De esta forma, los concesionarios moviles podran suscribir el contrato al inicio del procedimiento para portar el numero movil o cuando el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (en adelante, ABDCP) considere procedente la solicitud de portabilidad. En todos los casos, el contrato debera ser suscrito a mas tardar el dia previo a la fecha prevista para la habilitacion del numero movil. Se mantiene la regla segun la cual el contrato suscrito al inicio del procedimiento es eficaz cuando la solicitud de portabilidad sea procedente. Asimismo, tanto para los contratos suscritos al inicio del procedimiento como los que se suscriban con posterioridad a dicha fecha, la vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitacion del numero movil por el Concesionario Receptor. Con relacion a la evaluacion que el Concesionario Receptor requiera realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el titular del numero movil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratacion, se esta precisando que corresponde al Concesionario Receptor informar al abonado en el Formato de Portabilidad: (i) el plazo MORDAZA que demorara en efectuar la evaluacion y en informar su resultado al abonado, (ii) que si como resultado de la evaluacion se negara a contratar, la solicitud de portabilidad se tendra por no presentada, quedando a

EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES I. ANTECEDENTES El articulo 1º de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles -Ley Nº 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1º de la referida Ley, senala que las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias. Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28999. Mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), habiendose dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442008-CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolucion Viceministerial Nº 784-2008MTC/03 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Plan de Implementacion). Mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-2009-CD/OSIPTEL y Nº 028-2009-CD/OSIPTEL publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA y el 04 de MORDAZA de 2009, respectivamente- se incorporaron el Regimen Sancionador, asi como los Mecanismos y Reglas del MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad. Segun el cronograma establecido en las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad, el 30 de setiembre de 2009 culmino la tercera etapa que incluye la implementacion y pruebas de portabilidad; en ese sentido, teniendo en cuenta las consultas y propuestas presentadas por los concesionarios de los servicios publicos moviles tanto por escrito como en las reuniones de trabajo sostenidas dentro del MORDAZA del MORDAZA de implementacion de la portabilidad numerica, se estima pertinente realizar algunas modificaciones al Reglamento de Portabilidad. En ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2009-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 29 de octubre de 2009 el Proyecto de Resolucion mediante el cual se modificara el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto.

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