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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407668 correspondientes cuentan con las facultades otorgadas al OSINERGMIN por la Ley Marco de Organismos Reguladores en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, norma que aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, la Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, Ley N° 28964 y los artículos 135º y 136º de la Ley General del Ambiente y sus normas modifi catorias, así como por todas aquellas que resulten aplicables. Artículo 23º.- Órganos Competentes Los Órganos Competentes son aquellas instancias dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, según lo establezca su Consejo Directivo en la respectiva Escala de Multas y Sanciones. Artículo 24º.- Notifi cación 24.1. La notifi cación se realizará en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el último domicilio que la persona a quien se deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo seguido ante la propia entidad dentro del último año. Todo cambio del domicilio que consta en el expediente deberá ser informado a la Entidad y será efectivo a partir del quinto día hábil de notifi cado, a fi n que surta efectos dentro de la tramitación del expediente. 24.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Único de Contribuyente del administrado, según se trate de persona natural o de otro tipo de administrado, respectivamente, o en su defecto, en caso corresponda, la dirección del establecimiento que fi gura en el Registro de Hidrocarburos. De verifi carse que la notifi cación no puede realizarse en dicho domicilio por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 24.3. La notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 24.4. En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifi ca pero se negase a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta o cédula de notifi cación según corresponda, entendiéndose correctamente realizada la notifi cación. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 24.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 24.6. Siempre que el administrado lo autorice, OSINERGMIN podrá notifi car a aquél las resoluciones que expida, así como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico que el OSINERGMIN le proporcione. Para los casos en los cuales la notifi cación se realice por ese medio, la notifi cación surtirá efectos con su ingreso al buzón de entrada del correo electrónico y la correspondiente confi rmación de entrega. La lectura posterior por parte del administrado no enerva la validez de la notifi cación realizada. Las notifi caciones por este medio no están sujetas al orden de prelación regulado por el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 25º.- Órgano Instructor En la Escala de Multas y Sanciones se establecerán los órganos que actuarán como instructores en cada actividad supervisada, los cuales serán competentes para realizar las siguientes funciones: 25.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda, así como disponer mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar en los casos señalados en el artículo 32.1º. 25.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de ofi cio, ya sea por propia iniciativa, como resultado del proceso de supervisión o por denuncia o por comunicación de cualquier órgano de OSINERGMIN que haya detectado la probable comisión de una infracción o por instrucción de la Gerencia General. Del mismo modo, en las infracciones que corresponda, informar a los administrados acerca del benefi cio de la reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º del presente Reglamento. 25.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el apoyo de las demás áreas de OSINERGMIN, tanto en la etapa de instrucción preliminar, como en la etapa instructiva propiamente dicha. 25.4. Realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 25.5. Emitir el informe y/o proyecto de resolución que proponga al Órgano Sancionador la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento. 25.6. Disponer, en caso se encuentre autorizado por el Órgano Sancionador, la adopción de medidas de seguridad, cautelares, correctivas y mandatos. 25.7 Informar al Órgano Sancionador los casos en que los administrados se hayan acogido al benefi cio de la reducción de la multa por su pago voluntario, dentro del plazo otorgado para presentar los descargos, conforme con lo dispuesto en el numeral 32.2º del artículo 32º del presente Reglamento, a fi n que dicho Órgano emita la resolución de archivo correspondiente. Artículo 26º.- Costo de actuación de pruebas OSINERGMIN podrá exigir el depósito anticipado para la actuación de pruebas solicitadas por el administrado y que no obren en el acervo documentario de la Entidad. Para dichos efectos, OSINERGMIN pondrá en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiéndole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuación de un medio probatorio distinto. Al fi nal de la actuación del medio probatorio, la Entidad remitirá al administrado la liquidación debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuación de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumirá el costo de dichas pruebas y procederá a efectuar la devolución del depósito realizado. Artículo 27º.- Órgano Sancionador La Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo de OSINERGMIN establecerá los órganos que actuarán como sancionadores y su respectiva competencia según el caso. Artículo 28º.- Requisitos de la Resolución: La Resolución deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 28.1. El número y fecha de la resolución. 28.2. La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. 28.3. La individualización de los administrados, debidamente identifi cados. 28.4. La descripción de los descargos del administrado y su correspondiente análisis. 28.5. Motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, salvo en los supuestos contemplados en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Puede motivarse la resolución mediante declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones