Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

correspondientes cuentan con las facultades otorgadas al OSINERGMIN por la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, MORDAZA que aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, la Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, Ley N° 28964 y los articulos 135º y 136º de la Ley General del Ambiente y sus normas modificatorias, asi como por todas aquellas que resulten aplicables. Articulo 23º.- Organos Competentes Los Organos Competentes son aquellas instancias dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, segun lo establezca su Consejo Directivo en la respectiva Escala de Multas y Sanciones. Articulo 24º.- Notificacion 24.1. La notificacion se realizara en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo seguido ante la propia entidad dentro del ultimo ano. Todo cambio del domicilio que consta en el expediente debera ser informado a la Entidad y sera efectivo a partir del MORDAZA dia habil de notificado, a fin que surta efectos dentro de la tramitacion del expediente. 24.2. En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Unico de Contribuyente del administrado, segun se trate de persona natural o de otro MORDAZA de administrado, respectivamente, o en su defecto, en caso corresponda, la direccion del establecimiento que figura en el Registro de Hidrocarburos. De verificarse que la notificacion no puede realizarse en dicho domicilio por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. 24.3. La notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 24.4. En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica pero se negase a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta o cedula de notificacion segun corresponda, entendiendose correctamente realizada la notificacion. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. 24.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. 24.6. Siempre que el administrado lo autorice, OSINERGMIN podra notificar a aquel las resoluciones que expida, asi como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilizacion de la direccion de correo electronico que el OSINERGMIN le proporcione. Para los casos en los cuales la notificacion se realice por ese medio, la notificacion surtira efectos con su ingreso al buzon de entrada del correo electronico y la correspondiente confirmacion de entrega. La lectura posterior por parte del administrado no enerva la validez de la notificacion realizada. Las notificaciones por este medio no estan sujetas al orden de prelacion regulado por el numeral 20.1 del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 25º.- Organo Instructor En la Escala de Multas y Sanciones se estableceran los organos que actuaran como instructores en cada actividad supervisada, los cuales seran competentes para realizar las siguientes funciones: 25.1. Llevar a cabo la instruccion preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda, asi como disponer mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar en los casos senalados en el articulo 32.1º. 25.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio, ya sea por propia iniciativa, como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la probable comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. Del mismo modo, en las infracciones que corresponda, informar a los administrados acerca del beneficio de la reduccion de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.2º del presente Reglamento. 25.3. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podra requerir el apoyo de las demas areas de OSINERGMIN, tanto en la etapa de instruccion preliminar, como en la etapa instructiva propiamente dicha. 25.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 25.5. Emitir el informe y/o proyecto de resolucion que proponga al Organo Sancionador la imposicion de una sancion o el archivo del procedimiento. 25.6. Disponer, en caso se encuentre autorizado por el Organo Sancionador, la adopcion de medidas de seguridad, cautelares, correctivas y mandatos. 25.7 Informar al Organo Sancionador los casos en que los administrados se hayan acogido al beneficio de la reduccion de la multa por su pago voluntario, dentro del plazo otorgado para presentar los descargos, conforme con lo dispuesto en el numeral 32.2º del articulo 32º del presente Reglamento, a fin que dicho Organo emita la resolucion de archivo correspondiente. Articulo 26º.- Costo de actuacion de pruebas OSINERGMIN podra exigir el deposito anticipado para la actuacion de pruebas solicitadas por el administrado y que no obren en el acervo documentario de la Entidad. Para dichos efectos, OSINERGMIN pondra en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiendole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuacion de un medio probatorio distinto. Al final de la actuacion del medio probatorio, la Entidad remitira al administrado la liquidacion debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuacion de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumira el costo de dichas pruebas y procedera a efectuar la devolucion del deposito realizado. Articulo 27º.- Organo Sancionador La Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo de OSINERGMIN establecera los organos que actuaran como sancionadores y su respectiva competencia segun el caso. Articulo 28º.- Requisitos de la Resolucion: La Resolucion debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: 28.1. El numero y fecha de la resolucion. 28.2. La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos investigados y de las normas infringidas. 28.3. La individualizacion de los administrados, debidamente identificados. 28.4. La descripcion de los descargos del administrado y su correspondiente analisis. 28.5. Motivacion de la resolucion en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico, salvo en los supuestos contemplados en el numeral 6.4 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Puede motivarse la resolucion mediante declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones

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