Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva ­ Ley Nº 26979, asi como sus normas modificatorias. Articulo 44º.- Pago 44.1. El monto de la multa podra ser fijada en UIT o en moneda nacional. Para el caso de las multas impuestas en UIT, se cobraran al valor vigente al momento de efectuar el pago. 44.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que se indique en la propia resolucion sancionadora. 44.3. Segun lo dispuesto por el Articulo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la multa. OSINERGMIN solo tendra por aceptado el pago si recibe una comunicacion escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo senalado. En caso la resolucion imponga mas de una multa, el administrado podra acogerse al beneficio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar. El pago de la multa en acogimiento del beneficio establecido en el parrafo anterior, no implica la convalidacion de la situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolucion de sancion. 44.4. La multa se reducira en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reduccion de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.2 del presente procedimiento. Articulo 45º.- Imposicion de Multas Coercitivas 45.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Organos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podra imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, la cual debera ser pagada dentro del plazo de quince dias habiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podra imponer una nueva multa coercitiva, la cual podra ser reiterada por periodos suficientes, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta, hasta que se cumpla con el acto ordenado. Las multas coercitivas impuestas seran exigibles a pesar del cumplimiento posterior, por parte del administrado, de lo ordenado por la Entidad. 45.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, constituyendo un medio de ejecucion forzosa, por lo tanto, no es una sancion impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICION FINAL Primera.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley del OSINERGMIN Nº 26734 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Autoricese a la Gerencia General a aprobar las infracciones administrativas, respecto de las cuales los administrados podran acogerse a los beneficios establecidos en el articulo 32º del presente reglamento y cuyo cumplimiento correspondera declarar el archivo de la instruccion preliminar o del procedimiento administrativo sancionador, segun sea el caso. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion.

DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguese la Resolucion Nº 640-2007-OS/ CD, asi como toda disposicion que se oponga al presente reglamento. 433183-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 222-2009-OS/CD Mediante Oficio Nº 1229-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 222-2009-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 27 de noviembre de 2009. - En el Articulo 1º; DICE: "Articulo 1º.- Rectifiquese el error material contenido en el item "a" del Anexo J de la Resolucion Nº 775-2007OS/CD, en lo referido al plazo, en los terminos que se indican a continuacion: ..." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Rectifiquese el error material contenido en el item "a" del Anexo J del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados" aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, en lo referido al plazo, en los terminos que se indican a continuacion: ..." 433729-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 M A T E - : Modificacion del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios RIA Publicos Moviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificacion del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; (ii) El Informe Nº 469-GPR/2009 que recomienda modificar el reglamento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia

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