Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407672 acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979, así como sus normas modifi catorias. Artículo 44º.- Pago 44.1. El monto de la multa podrá ser fi jada en UIT o en moneda nacional. Para el caso de las multas impuestas en UIT, se cobrarán al valor vigente al momento de efectuar el pago. 44.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que se indique en la propia resolución sancionadora. 44.3. Según lo dispuesto por el Artículo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fi jado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. En caso la resolución imponga más de una multa, el administrado podrá acogerse al benefi cio respecto de todas o sólo de las que considere no impugnar. El pago de la multa en acogimiento del benefi cio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación de la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolución de sanción. 44.4. La multa se reducirá en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 del presente procedimiento. Artículo 45º.- Imposición de Multas Coercitivas 45.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, vencido los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podrá imponer una nueva multa coercitiva, la cual podrá ser reiterada por periodos sufi cientes, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta, hasta que se cumpla con el acto ordenado. Las multas coercitivas impuestas serán exigibles a pesar del cumplimiento posterior, por parte del administrado, de lo ordenado por la Entidad. 45.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, no es una sanción impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley del OSINERGMIN Nº 26734 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Autorícese a la Gerencia General a aprobar las infracciones administrativas, respecto de las cuales los administrados podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 32º del presente reglamento y cuyo cumplimiento corresponderá declarar el archivo de la instrucción preliminar o del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Nº 640-2007-OS/ CD, así como toda disposición que se oponga al presente reglamento. 433183-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 222-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 1229-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 222-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 27 de noviembre de 2009. - En el Artículo 1º; DICE: “Artículo 1º.- Rectifíquese el error material contenido en el ítem “a” del Anexo J de la Resolución Nº 775-2007- OS/CD, en lo referido al plazo, en los términos que se indican a continuación: ...” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Rectifíquese el error material contenido en el ítem “a” del Anexo J del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, en lo referido al plazo, en los términos que se indican a continuación: ...” 433729-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2009-CD/OSIPTEL Lima, 2 de diciembre de 2009 M A T E - RIA : Modifi cación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modifi cación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 469-GPR/2009 que recomienda modifi car el reglamento al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia