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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407674 La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluación que el Concesionario Receptor considere necesario realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número móvil a portar o para verifi car el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación podrá efectuarse con anterioridad a la celebración del contrato, acorde con las Condiciones de Uso. Para tal efecto, el Concesionario Receptor podrá requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad. El Concesionario Receptor que requiera realizar la evaluación a que se refi ere el párrafo precedente deberá informar al abonado en el Formato de Portabilidad el plazo máximo que demorará en efectuar la evaluación y en informar su resultado al abonado. Además, el Concesionario Receptor deberá poner en conocimiento del abonado en el Formato de Portabilidad que si como resultado de la evaluación se negara a contratar, la solicitud de portabilidad se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho del abonado de presentar su reclamo. El Concesionario Receptor deberá poner a disposición del abonado el equipo terminal o sim card, a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red; en caso el abonado no cumpla con recogerlo, el Concesionario Receptor no deberá habilitar el número móvil en su red. En este último supuesto, una vez recogido el equipo terminal o sim card, el Concesionario Receptor deberá habilitar el número móvil en su red al día hábil siguiente.” “Artículo 14º.- Inicio del procedimiento Con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se iniciará el procedimiento para portar el número móvil. El Concesionario Receptor será el único responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente. El Concesionario Receptor deberá registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Número correlativo de solicitud. (ii) Tipo y número de documento legal de identifi cación. (iii) Número o números a portar. (iv) Concesionario Cedente. (v) Concesionario Receptor. (vi) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. El número correlativo de la solicitud será asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y no es el mismo que el número consignado en el Formato de Portabilidad. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá adjuntar en archivo electrónico los documentos señalados en los numerales (i), (ii) y último párrafo del artículo 5º, en el caso de abonados postpago. El registro deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada la solicitud de portabilidad o de efectuada la evaluación a que se hace referencia en el artículo 9º. En caso la solicitud sea presentada en lugares diferentes a las ofi cinas o centros de atención a usuarios, a dicho plazo se le agregará el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.” “Artículo 15º.- Evaluación de la solicitud de portabilidad El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evaluará la solicitud de portabilidad y la califi cará como admitida siempre que: (i) El número a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número a portar no se encuentre dentro del período mínimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El número a portar corresponda al Concesionario Cedente. (iv) El número a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. (v) Adicionalmente, en el caso de las líneas prepago, que el número móvil a portar fi gure en el Registro de Contratos Prepago del Concesionario Cedente y que corresponda al abonado identifi cado por su documento legal de identifi cación. En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifi que el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados califi cará la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo deberá ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado esta situación y que, de considerarlo conveniente, este último subsane su solicitud. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada el abonado contará con un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar, transcurrido el cual, sin que el abonado haya procedido a efectuar dicha subsanación, se dará por concluido el procedimiento. La subsanación determinará el reinicio del cómputo del plazo para portar el número móvil. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicará al Concesionario Cedente a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, objete la solicitud presentada. No se admitirá la solicitud de portabilidad si la subsanación implica un cambio en el número móvil consignado en dicha solicitud.” “Artículo 17º.- Evaluación de la objeción El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procederá a rechazar la solicitud de portabilidad únicamente cuando el Concesionario Cedente presente: (i) En caso de denegación por servicio suspendido, el registro de suspensiones y cortes del servicio establecido en las Condiciones de Uso. (ii) En caso de denegación por deuda exigible, el histórico de pagos del servicio en el que se registre dicha deuda y a la que no pueda oponerse la constancia de pago adjunta al Formato de Portabilidad, el histórico de reclamos del abonado si se trata de deuda reclamada y la declaración jurada del Concesionario Cedente en la que deje constancia de la inexistencia o insufi ciencia de la garantía si se trata de deuda garantizada. (iii) En caso de denegación por terminación de contrato prepago o postpago, la declaración jurada del Concesionario Cedente en la que deje constancia del cumplimiento del marco normativo vigente para la terminación del contrato. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá comunicar el rechazo de la solicitud de portabilidad mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor, indicándole el motivo, para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de portabilidad ha sido rechazada, concluyéndose el procedimiento para portar el número móvil. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de recibida la objeción de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente.” “Artículo 18º.- Ejecución de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no presente ninguna objeción dentro del plazo o no cumpla con presentar la documentación necesaria para sustentar su objeción, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerará procedente la solicitud de portabilidad comunicando de tal hecho mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la admisión de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente, o de recibida la objeción por parte del Concesionario Cedente. A más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia, el Concesionario Receptor comunicará al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red a fi n que el Concesionario Cedente proceda a deshabilitar el número