Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que sera contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluacion que el Concesionario Receptor considere necesario realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del numero movil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratacion podra efectuarse con anterioridad a la celebracion del contrato, acorde con las Condiciones de Uso. Para tal efecto, el Concesionario Receptor podra requerir la documentacion que le otorgue una mayor seguridad. El Concesionario Receptor que requiera realizar la evaluacion a que se refiere el parrafo precedente debera informar al abonado en el Formato de Portabilidad el plazo MORDAZA que demorara en efectuar la evaluacion y en informar su resultado al abonado. Ademas, el Concesionario Receptor debera poner en conocimiento del abonado en el Formato de Portabilidad que si como resultado de la evaluacion se negara a contratar, la solicitud de portabilidad se tendra por no presentada, quedando a salvo el derecho del abonado de presentar su reclamo. El Concesionario Receptor debera poner a disposicion del abonado el equipo terminal o sim card, a mas tardar el dia previo a la fecha prevista para la habilitacion del numero movil en su red; en caso el abonado no cumpla con recogerlo, el Concesionario Receptor no debera habilitar el numero movil en su red. En este ultimo supuesto, una vez recogido el equipo terminal o sim card, el Concesionario Receptor debera habilitar el numero movil en su red al dia habil siguiente." "Articulo 14º.- Inicio del procedimiento Con la MORDAZA de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se iniciara el procedimiento para portar el numero movil. El Concesionario Receptor sera el unico responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente. El Concesionario Receptor debera registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente informacion: (i) Numero correlativo de solicitud. (ii) MORDAZA y numero de documento legal de identificacion. (iii) Numero o numeros a portar. (iv) Concesionario Cedente. (v) Concesionario Receptor. (vi) Modalidad de contratacion con el Concesionario Cedente. El numero correlativo de la solicitud sera asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y no es el mismo que el numero consignado en el Formato de Portabilidad. Asimismo, el Concesionario Receptor debera adjuntar en archivo electronico los documentos senalados en los numerales (i), (ii) y ultimo parrafo del articulo 5º, en el caso de abonados postpago. El registro debera realizarse a mas tardar el dia habil siguiente de presentada la solicitud de portabilidad o de efectuada la evaluacion a que se hace referencia en el articulo 9º. En caso la solicitud sea presentada en lugares diferentes a las oficinas o centros de atencion a usuarios, a dicho plazo se le agregara el termino de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro General de Terminos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial." "Articulo 15º.- Evaluacion de la solicitud de portabilidad El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evaluara la solicitud de portabilidad y la calificara como admitida siempre que: (i) El numero a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en tramite. (ii) El numero a portar no se encuentre dentro del periodo minimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El numero a portar corresponda al Concesionario Cedente. (iv) El numero a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. (v) Adicionalmente, en el caso de las lineas prepago,

que el numero movil a portar figure en el Registro de Contratos Prepago del Concesionario Cedente y que corresponda al abonado identificado por su documento legal de identificacion. En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente senalados calificara la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo debera ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor a mas tardar el dia habil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado esta situacion y que, de considerarlo conveniente, este ultimo subsane su solicitud. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada el abonado contara con un plazo de dos (02) dias habiles para subsanar, transcurrido el cual, sin que el abonado MORDAZA procedido a efectuar dicha subsanacion, se MORDAZA por concluido el procedimiento. La subsanacion determinara el reinicio del computo del plazo para portar el numero movil. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicara al Concesionario Cedente a mas tardar el dia habil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, objete la solicitud presentada. No se admitira la solicitud de portabilidad si la subsanacion implica un cambio en el numero movil consignado en dicha solicitud." "Articulo 17º.- Evaluacion de la objecion El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procedera a rechazar la solicitud de portabilidad unicamente cuando el Concesionario Cedente presente: (i) En caso de denegacion por servicio suspendido, el registro de suspensiones y cortes del servicio establecido en las Condiciones de Uso. (ii) En caso de denegacion por deuda exigible, el historico de pagos del servicio en el que se registre dicha deuda y a la que no pueda oponerse la MORDAZA de pago adjunta al Formato de Portabilidad, el historico de reclamos del abonado si se trata de deuda reclamada y la declaracion jurada del Concesionario Cedente en la que deje MORDAZA de la inexistencia o insuficiencia de la garantia si se trata de deuda garantizada. (iii) En caso de denegacion por terminacion de contrato prepago o postpago, la declaracion jurada del Concesionario Cedente en la que deje MORDAZA del cumplimiento del MORDAZA normativo vigente para la terminacion del contrato. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debera comunicar el rechazo de la solicitud de portabilidad mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor, indicandole el motivo, para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de portabilidad ha sido rechazada, concluyendose el procedimiento para portar el numero movil. Dicha comunicacion debera realizarse a mas tardar el dia habil siguiente de recibida la objecion de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente." "Articulo 18º.- Ejecucion de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no presente ninguna objecion dentro del plazo o no cumpla con presentar la documentacion necesaria para sustentar su objecion, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerara procedente la solicitud de portabilidad comunicando de tal hecho mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor a mas tardar el dia habil siguiente de comunicada la admision de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente, o de recibida la objecion por parte del Concesionario Cedente. A mas tardar el dia habil siguiente de comunicada la procedencia, el Concesionario Receptor comunicara al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora prevista para la habilitacion del numero movil en su red a fin que el Concesionario Cedente proceda a deshabilitar el numero

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