Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolucion que ponga fin al procedimiento sancionador, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador. Asimismo, podra imponerse como sancion, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, un acto que MORDAZA sido impuesto anteriormente como medida cautelar. Articulo 18°.- Medidas de Seguridad Las medidas de seguridad se imponen unicamente en razon de la falta de seguridad publica constatada por el organo competente de OSINERGMIN, que pone en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA, la salud de las personas o el medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infraccion y de la produccion de un dano. Se entendera que existe inminente peligro y/o grave riesgo cuando el organo competente considere que pueda materializarse en el futuro inmediato o mediato un dano para la MORDAZA, la salud de las personas o el medio ambiente, de continuarse con las condiciones de falta de seguridad existentes. Para disponer una medida de seguridad no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutara sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar. Las medidas de seguridad podran ser modificadas y/o levantadas por el organo competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopcion o cuando se verifique el cese del peligro o la situacion de grave riesgo que motivo la adopcion de la medida de seguridad. Articulo 19º.- Mandatos o disposiciones de caracter particular de OSINERGMIN El organo competente podra emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando estas MORDAZA necesarias para garantizar que el administrado actue apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continue la comision de un ilicito administrativo sancionable, asi como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Articulo 20º.- Registro de Sanciones 20.1. Crease un Registro de Sanciones, el cual debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligacion incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, asi como los procesos judiciales. La informacion senalada sera incluida en el Registro cuando los actos administrativos que imponen la sancion hubieren quedado firmes o causado estado en el procedimiento administrativo. 20.2. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de nuevas sanciones y/o la aplicacion del beneficio senalado en el articulo 35º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cuatro anos contados a partir de la fecha en que la Resolucion de sancion quedo firme o consentida. La Gerencia General determinara el Organo responsable de este registro. 20.3 Los actos administrativos consignados en el Registro al que se refiere el presente articulo seran publicados en la pagina WEB institucional del OSINERGMIN. TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 21º.- Disposiciones Generales

Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad, asi como las disposiciones y/o mandatos de caracter particular que OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, detalladas en el presente Titulo, se aplicaran sin perjuicio de las acciones de caracter civil y penal a que hubiere lugar. Articulo 22º.- Inicio del Procedimiento 22.1. MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador, se podra desarrollar una instruccion preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigacion, indagacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. La instruccion preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 22.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la presunta comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. 22.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el organo instructor notificara por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador indicando: 22.3.1 Los actos u omisiones que pudieran constituir infraccion; las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; 22.3.2 Las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; 22.3.3 El organo competente para imponer la sancion; y, 22.3.4 El plazo dentro del cual el administrado podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser inferior a cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizada la notificacion. Del mismo modo, se correra traslado al administrado del correspondiente Informe Legal o Tecnico, Acta Probatoria, Acta de Supervision, Carta de Visita de Fiscalizacion, segun sea el caso, asi como de cualquier otro documento que sustente el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso los documentos senalados MORDAZA reemplazados o complementados, estos seran notificados al administrado para su conocimiento. 22.4. El plazo para la MORDAZA de descargos podra ser MORDAZA a solicitud del administrado y siempre que asi lo considere pertinente OSINERGMIN. La solicitud de ampliacion debera efectuarse MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado y se otorgara por unica vez mediante decision expresa. Para conceder la ampliacion solicitada, el organo instructor podra tomar en cuenta la oportunidad en la que se efectua la notificacion del documento mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador, las caracteristicas de las infracciones detectadas, la complejidad de los hechos presuntamente sancionables, asi como otros criterios que justifiquen la solicitud de ampliacion presentada. 22.5. Los Informes Tecnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacion, Actas de Supervision, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. 22.6. Los instrumentos MORDAZA detallados pueden ser complementados por otros que resulten idoneos a criterio del OSINERGMIN. 22.7. Los administrados podran solicitar por escrito el uso de la palabra durante la tramitacion del procedimiento sancionador. Quedara a criterio de los Organos competentes de OSINERGMIN la actuacion o denegacion de la solicitud de uso de la palabra. La negativa a dicha solicitud debera encontrarse debidamente sustentada y siempre que no vulnere el derecho al debido procedimiento. 22.8 Para la realizacion de las funciones de supervision, fiscalizacion, verificacion de cumplimientos de resoluciones e investigacion, los organos instructores

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