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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407670 El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 (veinticinco) días hábiles, por causa no imputable al administrado. También se suspenderá el cómputo del plazo en aquellos casos que, por mandato judicial, la Entidad se encuentre impedida de ejercer su función sancionadora. Artículo 35º.- Compromiso de Cese de actos que constituyen infracción Los órganos competentes para imponer sanciones están facultados para suscribir, previa autorización expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modifi cación de actos que constituyen infracción a que hace mención el Artículo 83° del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 35.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 35.2 No procederán los compromisos de cese en los cuales la presunta infracción pueda afectar la seguridad, salud, calidad, facturación, confi abilidad y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN. 35.3. Si el Órgano Sancionador, previa opinión del Órgano Instructor, según corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitará a la Gerencia General autorización para suscribir un Compromiso de Cese que contenga las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. 35.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fi jado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, dentro del plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 35.5. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERGMIN suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el cual se reiniciará en forma automática en caso se verifi que su incumplimiento, pudiendo imponerse una multa por el incumplimiento del compromiso, además de la sanción que correspondiese por la comisión de la infracción. 35.6. Verifi cado el cumplimiento del Compromiso por OSINERGMIN, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador. 35.7. No se aceptará la suscripción de Compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores. 35.8. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el Compromiso de Cese es de discrecionalidad de la Entidad y no puede ser objeto de recursos impugnativos. Artículo 36º.- Medidas cautelares 36.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. De tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, las mismas caducarán si no se inicia el procedimiento sancionador dentro de los (15) quince días hábiles siguientes de efectuada su notifi cación. 36.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN. 36.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 36.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.3.2. Inmovilización de bienes. 36.3.3. Comiso de bienes. 36.3.4. Paralización temporal de obras. 36.3.5. Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 36.3.6. Otras que disponga el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya sido delegada dicha facultad. 36.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 36.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identifi cación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae ésta. De identifi carse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso de fi scalización o porque el mismo se apersona al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 36.6. En aquellos casos en que no se haya logrado identifi car al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución sin que el mismo se apersone o identifi que, se procederá a declarar el abandono de dichos bienes, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. 36.7. Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 37º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos. 37.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certifi caciones de OSINERGMIN, según corresponda, se seguirá el siguiente procedimiento: 37.1.1. Una vez identifi cado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autorización correspondiente, según la normatividad del subsector de Hidrocarburos, lo que incluye ampliaciones o modifi caciones no autorizadas, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución, la cual contendrá, según corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 37.1.1.1 Nombre del Supervisado y Ubicación del Establecimiento o Unidad Supervisada. 37.1.1.2 Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia. 37.1.1.3 Identificación de la actividad y/o instalación sin la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certifi caciones de OSINERGMIN, según corresponda. 37.1.1.4 Medida(s) cautelar(es) dispuesta(s). 37.1.1.5 Identifi cación y nombre de la persona con quien se entendió la diligencia. 37.1.1.6 Identifi cación de los bienes sobre los que recae la medida. 37.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. 37.1.3. Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. Artículo 38º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin certifi cación ambiental en el sector de Minería. 38.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el sector de Minería sin contar con las certifi caciones ambientales correspondientes del Ministerio de Energía y Minas, se seguirá el siguiente procedimiento: 38.2. Una vez identifi cada la unidad minera y la actividad que no tiene la certifi cación ambiental