Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

El computo del plazo de prescripcion se suspende con la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de 25 (veinticinco) dias habiles, por causa no imputable al administrado. Tambien se suspendera el computo del plazo en aquellos casos que, por mandato judicial, la Entidad se encuentre impedida de ejercer su funcion sancionadora. Articulo 35º.- Compromiso de Cese de actos que constituyen infraccion Los organos competentes para imponer sanciones estan facultados para suscribir, previa autorizacion expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen infraccion a que hace mencion el Articulo 83° del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 35.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Organo Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 35.2 No procederan los compromisos de cese en los cuales la presunta infraccion pueda afectar la seguridad, salud, calidad, facturacion, confiabilidad y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN. 35.3. Si el Organo Sancionador, previa opinion del Organo Instructor, segun corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitara a la Gerencia General autorizacion para suscribir un Compromiso de Cese que contenga las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. 35.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, dentro del plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 35.5. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERGMIN suspendera el procedimiento administrativo sancionador, el cual se reiniciara en forma automatica en caso se verifique su incumplimiento, pudiendo imponerse una multa por el incumplimiento del compromiso, ademas de la sancion que correspondiese por la comision de la infraccion. 35.6. Verificado el cumplimiento del Compromiso por OSINERGMIN, se procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador. 35.7. No se aceptara la suscripcion de Compromisos en el caso de infractores que MORDAZA reincidentes o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores. 35.8. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el Compromiso de Cese es de discrecionalidad de la Entidad y no puede ser objeto de recursos impugnativos. Articulo 36º.- Medidas cautelares 36.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador seran dispuestas por el Organo Sancionador o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. De tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, las mismas caducaran si no se inicia el procedimiento sancionador dentro de los (15) quince dias habiles siguientes de efectuada su notificacion. 36.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN. 36.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 36.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.3.2. Inmovilizacion de bienes. 36.3.3. Comiso de bienes. 36.3.4. Paralizacion temporal de obras. 36.3.5. Suspension de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 36.3.6. Otras que disponga el Organo Sancionador o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA sido delegada dicha facultad.

36.4. Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 36.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae esta. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona al Organo Competente acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 36.6. En aquellos casos en que no se MORDAZA logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) dias habiles desde su ejecucion sin que el mismo se apersone o identifique, se procedera a declarar el abandono de dichos bienes, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. 36.7. Las medidas cautelares podran recaer, segun corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad no autorizada, segun la legislacion vigente. Articulo 37º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin autorizacion, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos. 37.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERGMIN, segun corresponda, se seguira el siguiente procedimiento: 37.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte que no tiene la autorizacion correspondiente, segun la normatividad del subsector de Hidrocarburos, lo que incluye ampliaciones o modificaciones no autorizadas, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion, la cual contendra, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 37.1.1.1 Nombre del Supervisado y Ubicacion del Establecimiento o Unidad Supervisada. 37.1.1.2 Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia. 37.1.1.3 Identificacion de la actividad y/o instalacion sin la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERGMIN, segun corresponda. 37.1.1.4 Medida(s) cautelar(es) dispuesta(s). 37.1.1.5 Identificacion y nombre de la persona con quien se entendio la diligencia. 37.1.1.6 Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. 37.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. 37.1.3. Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. Articulo 38º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin certificacion ambiental en el sector de Mineria. 38.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el sector de Mineria sin contar con las certificaciones ambientales correspondientes del Ministerio de Energia y Minas, se seguira el siguiente procedimiento: 38.2. Una vez identificada la unidad minera y la actividad que no tiene la certificacion ambiental

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