Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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salvo el derecho del abonado de presentar su reclamo. Adicionalmente, se considera necesario establecer en la MORDAZA que el Concesionario Receptor debera poner a disposicion del abonado el equipo terminal o sim card, a mas tardar el dia previo a la fecha prevista para la habilitacion del numero movil en su red. De igual forma, resulta pertinente dejar claramente establecido en la MORDAZA que si el abonado no cumple con recoger el equipo terminal o el sim card, el Concesionario Receptor no debera habilitar el numero movil en su red. Para los casos en que el abonado demore en recoger su equipo terminal o sim card, la obligacion del Concesionario Receptor de habilitar el numero movil en su red debe ser cumplida como MORDAZA el dia habil siguiente de la fecha en que se hizo la entrega. MORDAZA estas modificaciones, se esta adecuando la tipificacion de la infraccion relacionada con la habilitacion del numero movil por parte del Concesionario Receptor. 2.3. Procedimiento para portar el numero movil Se estan formulando precisiones al procedimiento para portar el numero movil en aras de esclarecer las dudas surgidas en la etapa de implementacion y pruebas de la portabilidad numerica. Al efecto, se esta aclarando que el registro de la solicitud de portabilidad debera realizarse a mas tardar el dia habil siguiente de presentada dicha solicitud; sin embargo, si el Concesionario Receptor hubiera requerido realizar una evaluacion para asegurarse que el solicitante es efectivamente el titular del numero movil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratacion, entonces el registro de la solicitud debera efectuarse a mas tardar el dia habil siguiente de realizada la mencionada evaluacion. Asimismo, se esta haciendo explicito en la MORDAZA que el numero de la solicitud de portabilidad del registro no es el mismo que el consignado en el Formato de Portabilidad pues este ultimo es un numero asignado por el Concesionario Receptor que identifica a la solicitud del abonado. De otro lado, se esta delimitando la posibilidad de subsanar una solicitud de portabilidad especificandose que el numero movil sera un MORDAZA que no podra ser materia de subsanacion. Adicionalmente, se esta indicando que si el Concesionario Cedente pretende objetar una solicitud de portabilidad porque el abonado mantiene una deuda que no esta garantizada, le correspondera a dicho concesionario presentar una declaracion jurada negando la existencia de una garantia o senalando que la garantia existente es inferior al importe adeudado. De igual forma, se esta precisando que si el Concesionario Receptor no cumple con comunicar la fecha y hora prevista para la habilitacion del numero movil debera iniciar un MORDAZA procedimiento para portar el numero movil, a su costo, sin que se requiera la MORDAZA de una nueva solicitud de portabilidad por parte del abonado, ya que este no debe verse afectado con la carga de acercarse a suscribir una nueva solicitud. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL podra tomar las acciones que correspondan ante el incumplimiento por parte del Concesionario Receptor, en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora. 2.4. Reclamos Se estan formulando precisiones a lo establecido en el Reglamento de Portabilidad sobre los diferentes reclamos que pueden presentarse. En el caso del reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se esta precisando que el Concesionario Cedente realizara el computo del plazo para reclamar tomando como referencia la fecha en la que el Concesionario Receptor debio comunicar al abonado el rechazo, salvo que el abonado acredite que dicha comunicacion se produjo en una fecha posterior. En cuanto al reclamo por falta de consentimiento del abonado, es oportuno senalar que el hecho que el abonado declare no haber solicitado la portabilidad de su numero movil no implica que tenga que esperar hasta el final del procedimiento administrativo de reclamo para ejercer el derecho a portar su numero movil. En efecto, el abonado puede presentar una solicitud de portabilidad al concesionario que elija, consignando en la solicitud el nombre del Concesionario Receptor, como si se tratara de su anterior concesionario, sin que esto implique una

aceptacion de su parte respecto de la solicitud que dio lugar al reclamo. En consecuencia, considerando que en forma paralela el abonado puede haber portado su numero movil o tener en tramite una solicitud de portabilidad, se propone aclarar que si el reclamo por falta de consentimiento del abonado se declara fundado, el numero movil retornara a la red del Concesionario Cedente, salvo que dicho numero MORDAZA sido portado o se encuentre en tramite una solicitud de portabilidad diferente a la que fue materia de reclamo. Respecto a los reclamos por las obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente, se mantiene la posibilidad del abonado de reclamar ante dicho concesionario por facturacion, cobro o suspension del servicio. Asimismo, se esta precisando que si el reclamo fuera declarado infundado en primera o MORDAZA instancia, el Concesionario Cedente podra cobrar al abonado la tarifa por concepto de reactivacion por suspension. En la medida que en la MORDAZA se han previsto algunas de las consecuencias que se generaran si un reclamo es declarado fundado o infundado, se esta variando la redaccion de los articulos 25º, 26º y 27º con la finalidad de que tales consecuencias se produzcan solo cuando MORDAZA transcurrido el plazo para impugnar lo resuelto en primera instancia o, en caso de MORDAZA instancia, cuando se MORDAZA notificado lo resuelto. 2.5. Retorno del numero movil por cambio de numero a solicitud del abonado Dentro de la etapa de implementacion de la portabilidad los concesionarios moviles han manifestado que los abonados del servicio movil suelen requerir el cambio de su numero movil y han solicitado definir en el MORDAZA normativo de portabilidad el tratamiento que se MORDAZA al caso en que el abonado solicite el cambio de un numero movil portado. Sobre el particular, se esta incorporando un MORDAZA de retorno que corresponda a la devolucion del numero movil al Concesionario Asignatario por solicitud del abonado de cambio de numeracion. En la MORDAZA se esta precisando que transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario desde la fecha de modificacion del numero movil, el Concesionario Receptor debera comunicar al ABDCP la fecha y hora en que deshabilitara el numero movil en su red. Es conveniente senalar que el plazo de treinta (30) dias calendario corresponde al plazo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), durante el cual el concesionario esta obligado a enviar una locucion por cambio de numero a solicitud del abonado. La comunicacion a ser realizada por el Concesionario Receptor mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad se realizara dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo referido en el parrafo anterior. Asimismo, el Concesionario Receptor debera realizar la deshabilitacion del numero movil en su red en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de realizada la comunicacion senalada en el parrafo precedente. El ABDCP pondra en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del numero movil, a mas tardar al dia habil siguiente de recibida la comunicacion del Concesionario Receptor. Es conveniente senalar que, tal como establece el articulo 21º de las Condiciones de Uso, el Concesionario Receptor podra aplicar al abonado una tarifa por cambio de numero. 2.6. Informacion respecto de la red a la que pertenece el numero movil La portabilidad numerica se ha previsto como un mecanismo de competencia, por lo que se espera que genere los incentivos necesarios para que los concesionarios moviles implementen nuevas estrategias comerciales en beneficio de sus usuarios. Tales estrategias podran implicar mejoras en la oferta comercial, la calidad del servicio y la efectividad en la atencion a sus usuarios. Por ello, para que los usuarios se vean beneficiados con los efectos de la portabilidad es fundamental que esten adecuadamente informados no solo sobre la portabilidad sino ademas sobre las condiciones de la oferta comercial por parte de los concesionarios moviles.

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