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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407677 salvo el derecho del abonado de presentar su reclamo. Adicionalmente, se considera necesario establecer en la norma que el Concesionario Receptor deberá poner a disposición del abonado el equipo terminal o sim card, a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red. De igual forma, resulta pertinente dejar claramente establecido en la norma que si el abonado no cumple con recoger el equipo terminal o el sim card, el Concesionario Receptor no deberá habilitar el número móvil en su red. Para los casos en que el abonado demore en recoger su equipo terminal o sim card, la obligación del Concesionario Receptor de habilitar el número móvil en su red debe ser cumplida como máximo el día hábil siguiente de la fecha en que se hizo la entrega. Dadas estas modifi caciones, se está adecuando la tipifi cación de la infracción relacionada con la habilitación del número móvil por parte del Concesionario Receptor. 2.3. Procedimiento para portar el número móvil Se están formulando precisiones al procedimiento para portar el número móvil en aras de esclarecer las dudas surgidas en la etapa de implementación y pruebas de la portabilidad numérica. Al efecto, se está aclarando que el registro de la solicitud de portabilidad deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada dicha solicitud; sin embargo, si el Concesionario Receptor hubiera requerido realizar una evaluación para asegurarse que el solicitante es efectivamente el titular del número móvil a portar o para verifi car el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación, entonces el registro de la solicitud deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente de realizada la mencionada evaluación. Asimismo, se está haciendo explícito en la norma que el número de la solicitud de portabilidad del registro no es el mismo que el consignado en el Formato de Portabilidad pues este último es un número asignado por el Concesionario Receptor que identifi ca a la solicitud del abonado. De otro lado, se está delimitando la posibilidad de subsanar una solicitud de portabilidad especifi cándose que el número móvil será un dato que no podrá ser materia de subsanación. Adicionalmente, se está indicando que si el Concesionario Cedente pretende objetar una solicitud de portabilidad porque el abonado mantiene una deuda que no está garantizada, le corresponderá a dicho concesionario presentar una declaración jurada negando la existencia de una garantía o señalando que la garantía existente es inferior al importe adeudado. De igual forma, se está precisando que si el Concesionario Receptor no cumple con comunicar la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil deberá iniciar un nuevo procedimiento para portar el número móvil, a su costo, sin que se requiera la presentación de una nueva solicitud de portabilidad por parte del abonado, ya que este no debe verse afectado con la carga de acercarse a suscribir una nueva solicitud. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL podrá tomar las acciones que correspondan ante el incumplimiento por parte del Concesionario Receptor, en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora. 2.4. Reclamos Se están formulando precisiones a lo establecido en el Reglamento de Portabilidad sobre los diferentes reclamos que pueden presentarse. En el caso del reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se está precisando que el Concesionario Cedente realizará el cómputo del plazo para reclamar tomando como referencia la fecha en la que el Concesionario Receptor debió comunicar al abonado el rechazo, salvo que el abonado acredite que dicha comunicación se produjo en una fecha posterior. En cuanto al reclamo por falta de consentimiento del abonado, es oportuno señalar que el hecho que el abonado declare no haber solicitado la portabilidad de su número móvil no implica que tenga que esperar hasta el fi nal del procedimiento administrativo de reclamo para ejercer el derecho a portar su número móvil. En efecto, el abonado puede presentar una solicitud de portabilidad al concesionario que elija, consignando en la solicitud el nombre del Concesionario Receptor, como si se tratara de su anterior concesionario, sin que esto implique una aceptación de su parte respecto de la solicitud que dio lugar al reclamo. En consecuencia, considerando que en forma paralela el abonado puede haber portado su número móvil o tener en trámite una solicitud de portabilidad, se propone aclarar que si el reclamo por falta de consentimiento del abonado se declara fundado, el número móvil retornará a la red del Concesionario Cedente, salvo que dicho número haya sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad diferente a la que fue materia de reclamo. Respecto a los reclamos por las obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente, se mantiene la posibilidad del abonado de reclamar ante dicho concesionario por facturación, cobro o suspensión del servicio. Asimismo, se está precisando que si el reclamo fuera declarado infundado en primera o segunda instancia, el Concesionario Cedente podrá cobrar al abonado la tarifa por concepto de reactivación por suspensión. En la medida que en la norma se han previsto algunas de las consecuencias que se generarán si un reclamo es declarado fundado o infundado, se está variando la redacción de los artículos 25º, 26º y 27º con la fi nalidad de que tales consecuencias se produzcan sólo cuando haya transcurrido el plazo para impugnar lo resuelto en primera instancia o, en caso de segunda instancia, cuando se haya notifi cado lo resuelto. 2.5. Retorno del número móvil por cambio de número a solicitud del abonado Dentro de la etapa de implementación de la portabilidad los concesionarios móviles han manifestado que los abonados del servicio móvil suelen requerir el cambio de su número móvil y han solicitado defi nir en el marco normativo de portabilidad el tratamiento que se daría al caso en que el abonado solicite el cambio de un número móvil portado. Sobre el particular, se está incorporando un tipo de retorno que corresponda a la devolución del número móvil al Concesionario Asignatario por solicitud del abonado de cambio de numeración. En la norma se está precisando que transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de modifi cación del número móvil, el Concesionario Receptor deberá comunicar al ABDCP la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Es conveniente señalar que el plazo de treinta (30) días calendario corresponde al plazo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), durante el cual el concesionario está obligado a enviar una locución por cambio de número a solicitud del abonado. La comunicación a ser realizada por el Concesionario Receptor mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad se realizará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El ABDCP pondrá en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor. Es conveniente señalar que, tal como establece el artículo 21º de las Condiciones de Uso, el Concesionario Receptor podrá aplicar al abonado una tarifa por cambio de número. 2.6. Información respecto de la red a la que pertenece el número móvil La portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia, por lo que se espera que genere los incentivos necesarios para que los concesionarios móviles implementen nuevas estrategias comerciales en benefi cio de sus usuarios. Tales estrategias podrán implicar mejoras en la oferta comercial, la calidad del servicio y la efectividad en la atención a sus usuarios. Por ello, para que los usuarios se vean benefi ciados con los efectos de la portabilidad es fundamental que estén adecuadamente informados no sólo sobre la portabilidad sino además sobre las condiciones de la oferta comercial por parte de los concesionarios móviles.