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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407680 aplicación de lo establecido en el numeral i, inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores José Eduardo Castillo Carazas y José Antonio Echevarría Olazábal, así como a la señorita María Luisa Aguirre Salazar, autorización para la organización de la sociedad intermediaria de valores denominada IACCSAC Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada o su denominación abreviada IACCSAC SIV. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida, de ser el caso, la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a los señores José Eduardo Castillo Carazas y José Antonio Echevarría Olazábal, así como a la señorita María Luisa Aguirre Salazar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO PEREDA GÁLVEZ Director de Mercados Secundarios (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 431743-1 Disponen inscripción de “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Sexta Emisión” del BIF y registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 080-2009-EF/94.06.3 Lima, 1 de diciembre de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009029964, así como el Informe Interno Nº 650-2009-EF/94.06.3, del 01 de diciembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, incluidos los subordinados, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad con el artículo 232 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la emisión de bonos subordinados deberá ser acordada por Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio; Que, asimismo, de conformidad con la normativa señalada en el párrafo precedente, en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en Junta General de Accionistas del Banco Interamericano de Finanzas – BIF, realizada el 28 de abril de 2009, se acordó aprobar la emisión de los valores denominados “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Sexta Emisión” en los términos expuestos en dicha junta, hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, en la junta general de accionistas mencionada en el considerando anterior, se acordó, entre otras, delegar en el Directorio o en el Gerente General, facultades para modifi car, defi nir condiciones y/o características de la emisión que sean necesarias; Que, mediante Resolución SBS Nº 7143-2009, del 25 de junio de 2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que se emitieran los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Sexta Emisión”, hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 25 de noviembre de 2009 el Banco Interamericano de Finanzas – BIF completó su solicitud a CONASEV de inscripción de los valores denominados “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Sexta Emisión”, así como el registro del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que el Banco Interamericano de Finanzas – BIF ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Sexta Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas – BIF, hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); y, disponer el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.