Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
41.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 41.2.2. Inmovilizacion de bienes. 41.2.3. Comiso de bienes. 41.2.4. Paralizacion de obras.

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correspondiente, segun la normativa del sector de Mineria, el funcionario autorizado de OSINERGMIN para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion, la cual contendran, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 38.3 Nombre del Supervisado y Unidad Minera Supervisada. 38.4 Ubicacion de la Unidad Minera Supervisada. 38.5 Identificacion de la actividad minera sin la correspondiente certificacion ambiental otorgada por el Ministerio de Energia y Minas. 38.6 Medida(s) cautelar(es) dispuesta(s). 38.7 Identificacion y nombre de la persona con quien se entendio la diligencia. 38.8 Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida, de ser el caso. 38.9. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares, podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/ o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. Articulo 39º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 39.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en las actividades del subsector de Hidrocarburos, se seguira el siguiente procedimiento: 39.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion, situacion o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrologico o el resultado de las pruebas rapidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion. 39.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 37º del presente procedimiento. Articulo 40º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas de seguridad en caso presumirse peligro inminente para la MORDAZA o salud del personas o riesgo grave para el medio ambiente. 40.1. Para la aplicacion de las medidas de seguridad en los casos de presumirse peligro inminente para la MORDAZA o salud de las personas o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Mineria, se seguira el siguiente procedimiento: 40.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de las respectivas Unidades o Areas, procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de las medidas de seguridad correspondientes. 40.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 37º del presente Reglamento. Articulo 41º.- Medidas Correctivas 41.1. Las medidas correctivas no constituyen sancion. El Organo Sancionador y/o el Organo Instructor, en caso corresponda, estan facultados para disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse MORDAZA de la emision o con la resolucion que impone la sancion. 41.2. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes medidas correctivas:

41.2.5. Suspension de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 41.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento asi como el internamiento definitivo de vehiculos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 41.3. Al administrado que incurra en infraccion se le podra imponer ademas de la sancion administrativa, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 41.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que impone la sancion, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 37° del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 41.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecucion a cargo del propio administrado o via ejecucion forzosa. Articulo 42º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad. 42.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, esta se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 42.1.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 42.1.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 42.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 42.1.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 42.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 42.1.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervision y fiscalizacion. 42.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/ o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, dichas medidas podran alcanzar tambien a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierre o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes seran de cuenta del fiscalizado o responsable. 42.3. El funcionario autorizado para ejecutar la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, podra ejecutar la misma MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento. 42.4. En los casos que corresponda, y cuando asi lo MORDAZA dispuesto el Organo Competente, la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad impuesta podra ser ejecutada a cargo del propio administrado. TITULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Articulo 43º.- Ejecucion Forzosa La ejecucion forzosa de sanciones se rige de

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