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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407671 correspondiente, según la normativa del sector de Minería, el funcionario autorizado de OSINERGMIN para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución, la cual contendrán, según corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 38.3 Nombre del Supervisado y Unidad Minera Supervisada. 38.4 Ubicación de la Unidad Minera Supervisada. 38.5 Identifi cación de la actividad minera sin la correspondiente certifi cación ambiental otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. 38.6 Medida(s) cautelar(es) dispuesta(s). 38.7 Identifi cación y nombre de la persona con quien se entendió la diligencia. 38.8 Identifi cación de los bienes sobre los que recae la medida, de ser el caso. 38.9. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares, podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/ o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. Artículo 39º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 39.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en las actividades del subsector de Hidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento: 39.1.1. Una vez identifi cado el establecimiento, actividad, instalación, situación o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrológico o el resultado de las pruebas rápidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución. 39.1.2. El funcionario autorizado notifi cará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 37º del presente procedimiento. Artículo 40º.- Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad en caso presumirse peligro inminente para la vida o salud del personas o riesgo grave para el medio ambiente. 40.1. Para la aplicación de las medidas de seguridad en los casos de presumirse peligro inminente para la vida o salud de las personas o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería, se seguirá el siguiente procedimiento: 40.1.1. Una vez identifi cado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, la Gerencia de Fiscalización, a través de las respectivas Unidades o Áreas, procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, así como sustentar la necesidad de la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes. 40.1.2. El funcionario autorizado notifi cará la medida en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 37º del presente Reglamento. Artículo 41º.- Medidas Correctivas 41.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción. El Órgano Sancionador y/o el Órgano Instructor, en caso corresponda, están facultados para disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión o con la resolución que impone la sanción. 41.2. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes medidas correctivas: 41.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 41.2.2. Inmovilización de bienes. 41.2.3. Comiso de bienes. 41.2.4. Paralización de obras. 41.2.5. Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 41.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento defi nitivo de vehículos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 41.3. Al administrado que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administrativa, las medidas correctivas que sean necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 41.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que impone la sanción, podrán ser ejecutadas en el momento en que se notifi que la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 37° del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razón de las condiciones específi cas de ejecución de las referidas medidas. 41.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa. Artículo 42º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad. 42.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, ésta se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 42.1.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifi quen la medida dispuesta. 42.1.2. Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción. 42.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 42.1.4. Mecanismos o acciones de verifi cación periódica. 42.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o estado. 42.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. A fi n de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión y fi scalización. 42.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/ o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, dichas medidas podrán alcanzar también a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes serán de cuenta del fi scalizado o responsable. 42.3. El funcionario autorizado para ejecutar la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, podrá ejecutar la misma tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento. 42.4. En los casos que corresponda, y cuando así lo haya dispuesto el Órgano Competente, la medida cautelar, correctiva y/o de seguridad impuesta podrá ser ejecutada a cargo del propio administrado. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 43º.- Ejecución Forzosa La ejecución forzosa de sanciones se rige de