Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.2 del articulo 1º de la referida Ley, las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica, seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007MTC -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), en cuyo articulo 2º se dispone que su implementacion sera de aplicacion y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio publico movil; Que, adicionalmente, acorde con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7842008-MTC/03 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, posteriormente, el Reglamento de Portabilidad fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-2009-CD/OSIPTEL y Nº 028-2009-CD/ OSIPTEL -publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA y el 04 de MORDAZA de 2009, respectivamente- a efectos de incorporar el Regimen Sancionador, asi como los Mecanismos y Reglas del MORDAZA de Difusion; Que, segun el cronograma establecido en las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad, el 30 de setiembre de 2009 culmino la tercera etapa que incluye la implementacion y pruebas de portabilidad; en ese sentido, teniendo en cuenta las consultas y propuestas presentadas por los concesionarios de los servicios publicos moviles tanto por escrito como en las reuniones de trabajo sostenidas dentro del MORDAZA del MORDAZA de implementacion de la portabilidad numerica, se estima pertinente realizar algunas modificaciones al Reglamento de Portabilidad; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2009-CD/OSIPTEL, se publico en el Diario Oficial El Peruano del 29 de octubre de 2009 el Proyecto de Resolucion mediante el cual se modificara el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo modificar el Reglamento de Portabilidad en los Servicios Moviles;

asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los incisos a) y p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 368; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los articulos 8º, 9º, 14º, 15º, 17º, 18º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Articulo 8º.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente Las obligaciones de pago al termino del contrato se regiran por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada. Transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de deshabilitacion del numero movil y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del numero movil portado, este ultimo podra solicitar al Concesionario Receptor la suspension del servicio al abonado sujetandose a las siguientes reglas: (i) El Concesionario Cedente debera haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este ultimo caso, la notificacion debera efectuarse dentro del plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles a partir de la fecha de deshabilitacion del numero movil. (ii) El Concesionario Cedente debera presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el numero de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente debera poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspension con la misma informacion proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje MORDAZA de su recepcion. (iii) El Concesionario Receptor realizara la suspension solicitada dentro de los dos (02) dias habiles de recibida la peticion del Concesionario Cedente. (iv) Recibido el pago del importe adeudado por el Concesionario Cedente o el reclamo por su facturacion, cobro o por suspension del servicio, el Concesionario Cedente contara con un plazo MORDAZA de un (01) dia habil para solicitar al Concesionario Receptor la reactivacion, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivacion por suspension sera asumida por el abonado; en cualquier otro caso, sera asumida por el Concesionario Cedente. (v) El Concesionario Receptor realizara la reactivacion del servicio solicitada dentro de los dos (02) dias habiles de recibida la peticion del Concesionario Cedente. En el caso de obligaciones que adquieran la condicion de exigibles cuando el numero movil del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podra utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor, una vez que las obligaciones se encuentren exigibles. La suspension regulada en el presente articulo no podra mantenerse por un periodo superior a los treinta (30) dias calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procedera a la reactivacion del servicio." "Articulo 9º.- Contratacion con el Concesionario Receptor El Concesionario Receptor debera suscribir un contrato con el abonado a mas tardar el dia previo a la fecha prevista para la habilitacion del numero movil en su red. La eficacia del contrato estara sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitacion del numero movil por el Concesionario Receptor.

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