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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407673 de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008- CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784- 2008-MTC/03 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, posteriormente, el Reglamento de Portabilidad fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-2009-CD/OSIPTEL y Nº 028-2009-CD/ OSIPTEL -publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril y el 04 de julio de 2009, respectivamente- a efectos de incorporar el Régimen Sancionador, así como los Mecanismos y Reglas del Proceso de Difusión; Que, según el cronograma establecido en las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, el 30 de setiembre de 2009 culminó la tercera etapa que incluye la implementación y pruebas de portabilidad; en ese sentido, teniendo en cuenta las consultas y propuestas presentadas por los concesionarios de los servicios públicos móviles tanto por escrito como en las reuniones de trabajo sostenidas dentro del marco del proceso de implementación de la portabilidad numérica, se estima pertinente realizar algunas modifi caciones al Reglamento de Portabilidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2009-CD/OSIPTEL, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 29 de octubre de 2009 el Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo modifi car el Reglamento de Portabilidad en los Servicios Móviles; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 368; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 8º, 9º, 14º, 15º, 17º, 18º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008- CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: “Artículo 8º.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número móvil portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado sujetándose a las siguientes reglas: (i) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notifi cación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil. (ii) El Concesionario Cedente deberá presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión con la misma información proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. (iii) El Concesionario Receptor realizará la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. (iv) Recibido el pago del importe adeudado por el Concesionario Cedente o el reclamo por su facturación, cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente contará con un plazo máximo de un (01) día hábil para solicitar al Concesionario Receptor la reactivación, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivación por suspensión será asumida por el abonado; en cualquier otro caso, será asumida por el Concesionario Cedente. (v) El Concesionario Receptor realizará la reactivación del servicio solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. En el caso de obligaciones que adquieran la condición de exigibles cuando el número móvil del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podrá utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor, una vez que las obligaciones se encuentren exigibles. La suspensión regulada en el presente artículo no podrá mantenerse por un período superior a los treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio.” “Artículo 9º.- Contratación con el Concesionario Receptor El Concesionario Receptor deberá suscribir un contrato con el abonado a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red. La eficacia del contrato estará sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor.