Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infraccion, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion por la infraccion anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones senalada en el parrafo anterior, tambien se tendra en cuenta las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposicion de la sancion mas grave en caso de concurso de infracciones. Articulo 7.- Infracciones Continuadas Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposicion de una sancion persisten luego de los treinta (30) dias habiles posteriores de haber quedado firme o consentida la resolucion que la atribuyo y pese al requerimiento efectuado al administrado para que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo, el organo competente de OSINERGMIN podra imponer una nueva sancion por la misma infraccion, salvo los supuestos de excepcion establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8.- Verificacion de la infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo los supuestos contemplados en los articulos 32º y 35° del presente Reglamento. Articulo 9.- Determinacion de responsabilidad La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria por las infracciones que se cometan. TITULO III SANCIONES Articulo 10.- Naturaleza de la Sancion. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion administrativa cometida por las personas naturales, personas juridicas, patrimonios autonomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboracion empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociacion en participacion y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Articulo 11.- Objetivos de la Sancion. La sancion tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera eficaz la conducta de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, asi como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. La sancion debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita. 11.3 Cumplir con su efecto punitivo. Articulo 12.- Tipos de Sancion. Se consideran sanciones la amonestacion, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, la suspension de actividades, la paralizacion de obras, el internamiento de vehiculos, y otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones, cuando estas se deriven de la verificacion de la ocurrencia de una infraccion, luego del procedimiento sancionador correspondiente. Articulo 13.- Montos Maximos y Gradualidad de la Sancion 13.1. Las multas podran ser expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional.

Los montos maximos para la aplicacion de sanciones pecuniarias seran aquellos senalados en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones. 13.2. En los casos que corresponda graduar la sancion por haberse establecido un rango en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se considerara, en orden de prelacion, los siguientes criterios: 13.2.1. La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. 13.2.2. El perjuicio economico causado. 13.2.3. La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion. 13.2.4. Las circunstancias de la comision de la infraccion. 13.2.5. El beneficio ilegalmente obtenido. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 13.3 El Organo Sancionador podra establecer criterios complementarios para la graduacion, los que seran debidamente sustentados al caso especifico, pudiendo considerarse entre ellos: 13.3.1 El engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.2 Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 13.3.3. La subsanacion voluntaria del acto u omision constitutivo de la infraccion administrativa, la reparacion del dano o realizacion de medidas correctivas y urgentes, o la subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.4. La capacidad economica del administrado para afrontar los gastos evitados al momento de la comision de la infraccion. En su defecto, sera considerada la capacidad economica del administrado en el periodo en que se presume la comision de la infraccion o cuando es conocida por la Administracion, segun sea el caso. 13.4 La Gerencia General podra aprobar criterios especificos que seran tomados en cuenta por el organo sancionador para la aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones, los cuales seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 14.- Del Pago de la Multa. 14.1. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolucion que impuso la sancion. 14.2. La multa que se imponga no tiene caracter indemnizatorio para los administrados. La indemnizacion se fija, de ser el caso, en la via judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Articulo 15.- Actos no considerados como Sancion No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, correctivas, asi como los mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita al MORDAZA de las Leyes Nº 26734 y Nº 27699 y sus modificatorias, y en los articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 16º.- Medidas Correctivas Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el organo competente del OSINERGMIN podra imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijuridica, a su estado anterior. Articulo 17º.-Medidas Cautelares Mediante decision motivada, el organo competente del OSINERGMIN podra adoptar las medidas cautelares que considere cuando exista la posibilidad que sin su adopcion se ponga en peligro la eficacia de la resolucion a emitir. Las medidas cautelares podran ser modificadas y/o levantadas por el organo competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que

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