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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407666 Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro de los dos años siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que impuso la sanción por la infracción anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones señalada en el párrafo anterior, también se tendrá en cuenta las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposición de la sanción más grave en caso de concurso de infracciones. Artículo 7.- Infracciones Continuadas Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposición de una sanción persisten luego de los treinta (30) días hábiles posteriores de haber quedado fi rme o consentida la resolución que la atribuyó y pese al requerimiento efectuado al administrado para que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo, el órgano competente de OSINERGMIN podrá imponer una nueva sanción por la misma infracción, salvo los supuestos de excepción establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Verifi cación de la infracción La verifi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo los supuestos contemplados en los artículos 32º y 35° del presente Reglamento. Artículo 9.- Determinación de responsabilidad La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria por las infracciones que se cometan. TÍTULO III SANCIONES Artículo 10.- Naturaleza de la Sanción. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociación en participación y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Artículo 11.- Objetivos de la Sanción. La sanción tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera efi caz la conducta de los administrados, a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. 11.3 Cumplir con su efecto punitivo. Artículo 12.- Tipos de Sanción. Se consideran sanciones la amonestación, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, la suspensión de actividades, la paralización de obras, el internamiento de vehículos, y otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones, cuando éstas se deriven de la verifi cación de la ocurrencia de una infracción, luego del procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 13.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción 13.1. Las multas podrán ser expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional. Los montos máximos para la aplicación de sanciones pecuniarias serán aquellos señalados en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones. 13.2. En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se considerará, en orden de prelación, los siguientes criterios: 13.2.1. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. 13.2.2. El perjuicio económico causado. 13.2.3. La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. 13.2.4. Las circunstancias de la comisión de la infracción. 13.2.5. El benefi cio ilegalmente obtenido. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 13.3 El Órgano Sancionador podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso específi co, pudiendo considerarse entre ellos: 13.3.1 El engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.2 Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fi scalización. 13.3.3. La subsanación voluntaria del acto u omisión constitutivo de la infracción administrativa, la reparación del daño o realización de medidas correctivas y urgentes, o la subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.4. La capacidad económica del administrado para afrontar los gastos evitados al momento de la comisión de la infracción. En su defecto, será considerada la capacidad económica del administrado en el período en que se presume la comisión de la infracción o cuando es conocida por la Administración, según sea el caso. 13.4 La Gerencia General podrá aprobar criterios específi cos que serán tomados en cuenta por el órgano sancionador para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones, los cuales serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 14.- Del Pago de la Multa. 14.1. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolución que impuso la sanción. 14.2. La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio para los administrados. La indemnización se fija, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Artículo 15.- Actos no considerados como Sanción No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, correctivas, así como los mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita al amparo de las Leyes Nº 26734 y Nº 27699 y sus modifi catorias, y en los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16º.- Medidas Correctivas Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el órgano competente del OSINERGMIN podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Artículo 17º.-Medidas Cautelares Mediante decisión motivada, el órgano competente del OSINERGMIN podrá adoptar las medidas cautelares que considere cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la efi cacia de la resolución a emitir. Las medidas cautelares podrán ser modifi cadas y/o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que