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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407679 Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 434170-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Excluyen a Deloitte & Touche S.R.L. de la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 076-2009-EF/94.06.3 Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTOS: El expediente N° 2009032289 y el Informe Interno N° 621-2009-EF/94.06.3, del 24 de noviembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, la cual establece en su artículo 7 que el valor de canje o redención de las referidas acciones será determinado por las entidades valorizadoras inscritas en el registro creado por CONASEV para tales efectos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 060-2006- EF/94.10, publicada el 23 de agosto de 2006, se modifi có el Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores y se incorporó el Capítulo VII referido a las Entidades Valorizadoras y se establecieron los requisitos que se deberán cumplir para obtener su inscripción como tales; Que, mediante Resolución Gerencia General N° 030- 2007-EF/94.11, del 19 de febrero de 2007, se inscribió a Deloitte & Touche S.R.L. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739” del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Deloitte & Touche S.R.L. ha solicitado su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores como entidad valorizadora comprendida en la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado procedente la exclusión de Deloitte & Touche S.R.L. del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de sus atribuciones deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página web de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 13 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, así como por artículo 36, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir a Deloitte & Touche S.R.L. de la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739”, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Deloitte & Touche S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 428346-1 Otorgan a personas naturales autorización para la organización de la sociedad intermediaria de valores IACCSAC SIV RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS Nº 78-2009-EF/94.06.1 Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009012854 referido a la solicitud de autorización para organizar la sociedad intermediaria de valores denominada IACCSAC Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, iniciado por los señores José Eduardo Castillo Carazas y José Antonio Echevarría Olazábal, así como por la señorita María Luisa Aguirre Salazar (los ORGANIZADORES), así como el Informe Nº 637 -2009-EF/94.06.01 del 19 noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (TUPA de CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escritos presentados los días 20 de abril, 05 de mayo, 04 y 10 de junio; y 02 de julio de 2009, los ORGANIZADORES han solicitado a CONASEV autorización para organizar la sociedad intermediaria de valores denominada IACCSAC Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada; Que, de la evaluación a la documentación e información presentada por LOS ORGANIZADORES para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA de CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por los ORGANIZADORES, respecto de la participación que tendrán en la sociedad intermediaria de valores que se desea organizar, el señor José Eduardo Castillo Carazas participará en el 33.33%, el señor José Antonio Echevarría Olazábal participará en el 33.33% y la señorita María Luisa Aguirre Salazar, participará en el 33.33% del capital social; Que, el capital social de IACCSAC Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada ascenderá a S/. 900 000.00, representado por 900 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la LMV, el artículo 3º del RAI, el TUPA de CONASEV y en