Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408093

ANTECEDENTES: 1. Mediante oficios recibidos el 17 y el 20 de MORDAZA de 2009, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia omitido suscribir el respectivo contrato, a pesar de ser el adjudicatario de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE. Al efecto, sostuvo la Entidad que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, tenia hasta el dia 27 de febrero de 2009 para suscribir contrato y, sin embargo, no lo hizo, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Oficio Nº 1758-2009-SBN-GA-LOG el 13 de febrero de 2009. 2. El 21 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor por no haber suscrito el contrato, a pesar de haber resultado ganador de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE, de acuerdo al literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. El 21 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se solicito los descargos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no se habia podido hallar su domicilio, a pesar de haber agotado todos los medios para su busqueda. 4. El 12 de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Postor MORDAZA efectuado sus descargos. 5. Mediante Resolucion Nº 1845/2009.TC-S4 del 25 de agosto de 2009, el Tribunal declaro no ha lugar a la aplicacion de sancion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALOMINO. 6. El 2 de septiembre de 2009, la Entidad solicito se rectifique la mencionada Resolucion, debido a que habia un error al considerar como fecha de publicacion de la buena pro en el SEACE, el 13 de febrero de 2009, cuando en realidad era el 27 de enero de 2009. 7. El 3 de septiembre de 2009, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento al respecto. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, la Entidad ha solicitado al Tribunal que rectifique la Resolucion Nº 1845/2009. TC-S4 del 25 de agosto de 2009, debido a que en su fundamentacion existe un error al considerar la fecha de publicacion de la buena pro en el SEACE como el 13 de febrero de 2009, cuando esto se produjo el 27 de enero de 2009, lo cual ha llevado a un error al momento de decidir respecto de la sancion aplicable al Postor denunciado. 2. En efecto, de la revision de la ficha publicada en el SEACE correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE se advierte que esta fue publicada el 27 de enero de 209 y no el 13 de febrero de 2009; motivo por el cual debe corregirse la Resolucion Nº 1845/2009.TC-S4. 3. En este sentido, el numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 4. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injustificadamente el contrato, a pesar de haber obtenido la buena pro de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBNCE, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 6. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento,

verificar que la omision de suscripcion se debio a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 7. El numeral 1 del articulo 148 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. 8. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advirtiera que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del Expediente. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 10. Fluye de la revision de la ficha del MORDAZA de seleccion publicada en el SEACE, que el acta de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE fue publicada el 27 de enero de 2009, en el SEACE. Asimismo, al constatarse de la existencia de una pluralidad de postores, el consentimiento de la adjudicacion se configuraria cuando ha transcurrido el plazo correspondiente sin que los demas postores hayan interpuesto impugnacion alguna, lo que se produjo el 9 de febrero de 2009. En este sentido, la Entidad tenia hasta el 11 de febrero de 2009, esto es, dentro de los dos dias habiles siguientes al consentimiento, para proceder a citar al adjudicatario. No obstante lo cual, de la documentacion obrante en autos, puede constatarse que la Entidad curso y notifico la mencionada citacion el 13 de febrero de 2009 mediante Oficio Nº 1758-2009-SBN-GA-LOG; es decir, despues del plazo reglamentario. 11. En relacion con lo anterior, es relevante senalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son de orden publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de seleccion, ya que determinan las normas basicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones y adquisiciones que estas ultimas tienen a su cargo. 12. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, al cursar la citacion para la firma de contrato de manera extemporanea, no ha observado el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, cuyo cumplimiento supone una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo por la comision del supuesto de hecho contenido en el literal a) del articulo 51 de la Ley, referente a la falta de suscripcion injustificada del contrato. 13. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el literal a) del articulo 51 de la Ley y, por su efecto, no corresponde sancionar a la denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. 14. Finalmente, cabe destacar que el desarrollo de los fundamentos precedentes se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/009 del 25 de junio de 2009, adoptado por mayoria, el mismo que es de observancia obligatoria. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta

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