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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408094 responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y téngase por rectifi cada la Resolución Nº 1845/2009.TC-S4, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 436135-1 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción contra persona natural por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2688-2009-TC-S4 Sumilla: La presentación de documentos falsos o inexactos debe ser fehacientemente probada. Lima, 15 de diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1572.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en lo sucesivo la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN presentó documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC. La Entidad acompañó copia del Contrato de Elaboración de Proyecto suscrito entre la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez y JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN para la elaboración del proyecto de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga”, del distrito de Baños del Inca, de propiedad de la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez. Asimismo, obra el Ofi cio Nº 0016-2008-MDBI/DCCU remitido por el Jefe de la División de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, indicando que no se encuentra registrado expediente alguno mediante el cual el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN o la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez haya solicitado la aprobación del proyecto de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga”. 2. El 2 de junio de 2009, el Tribunal decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN por haber presentado documentación supuestamente falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC, solicitándose sus descargos. 3. El 24 de junio de 2009, la empresa encargada de realizar las notifi caciones devolvió la Cédula de Notifi cación Nº28412/2009.TC, debido a que en la dirección consignada se informó que el denunciado ya no radicaba en dicho domicilio. 4. El 30 de junio de 2009, el Tribunal sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº28412/2009.TC al domicilio que el denunciado consignó en la SUNAT. 5. El 14 de julio de 2009, la empresa encargada de realizar las notifi caciones devolvió la mencionada Cédula de Notifi cación, ya que ésta fue rechaza debido a que en el nuevo domicilio se desconocía al denunciado. 6. El 17 de julio de 2009, el Tribunal dispuso que el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN se notifi que mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 7. El 30 de julio de 2009, se notifi có mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado. 8. El 18 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal sin que el denunciado haya efectuado sus descargos. 9. El 24 de septiembre de 2009, el Tribunal requirió información a la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez para que confi rme la veracidad del contrato de la elaboración del proyecto de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga” ubicado en el distrito de Baños del Inca en Cajamarca. 10. Hasta la fecha la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez no ha cumplido con remitir información alguna en relación al párrafo anterior. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN, por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN se refi ere a la supuesta falsedad del contrato de elaboración del proyecto de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga”, que formó parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036- 2007-A-MPC. 5. Al respecto, la Entidad sostiene que el contrato sería falso debido a que la División de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca informó que no había encontrado registrado expediente administrativo alguno relacionado con algún proyecto de habilitación urbana en el predio denominado “El Molino de la Hualanga”. 6. En torno a ello, cabe destacar que el Tribunal efectuó la verifi cación posterior del documento cuestionado, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta de la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez respecto de la veracidad del contrato de elaboración del proyecto de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga”.